La pensión alimenticia, también conocida como pensión de alimentos, se define como la contribución económica que un familiar debe proporcionar a sus parientes que se encuentren en estado de necesidad. Si bien el término se utiliza comúnmente para referirse a la cuantía económica mensual que los hijos de padres separados o divorciados perciben, su alcance es mucho más amplio.
Este tipo de pensión se encuentra regulada en el artículo 142 del Código Civil. A pesar de su nombre, no se limita únicamente a la alimentación del hijo, sino que abarca todo lo indispensable para su sustento. Esto incluye, en concreto, su educación e instrucción, su vestimenta y la vivienda, así como la asistencia médica.

Aspectos Fundamentales de la Pensión Alimenticia
Cuantía y Contenido de la Pensión
La cuantía de la pensión de alimentos, así como todos los conceptos que abarca, se especifica claramente en el convenio regulador de la separación o divorcio. Por lo general, la pensión alimenticia abonada mensualmente solo recoge aquellos gastos que pueden denominarse “previsibles y periódicos”, es decir, los gastos ordinarios.
El cónyuge custodio no puede solicitar dinero adicional al cónyuge no custodio por conceptos que ya se dan por cubiertos dentro de la pensión. Un ejemplo común de disputa surge cuando un cónyuge considera un gasto extraordinario como necesario, mientras que el otro discrepa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, con la necesidad de una ortodoncia para un hijo o el cambio de gafas debido a un aumento de graduación.
Factores que Determinan la Cuantía
Generalmente, se tiene en cuenta el número de hijos de la pareja, el lugar de residencia del menor y el tipo de custodia aplicable. Además, se considera cuál de los ex cónyuges tiene un mayor nivel de ingresos, así como las necesidades básicas y especiales de los hijos.
La cuantía de la pensión se actualiza anualmente en virtud del IPC y está sujeta a modificación en caso de que se produzca un cambio importante en las circunstancias familiares.
Protección Especial de la Pensión Alimenticia
El carácter especial de la pensión alimenticia le otorga una protección particular. Muchas personas creen erróneamente que la obligación de pago se extingue al alcanzar el hijo la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, es común pactar la obligatoriedad del pago de la pensión alimenticia hasta que el hijo concluya sus estudios, obtenga un determinado nivel de ingresos o se independice. Otra alternativa frecuente es fijar el cumplimiento de una edad determinada (por ejemplo, 26 años) si ninguna de las circunstancias anteriores se ha dado.

Obligados al Pago de la Pensión Alimenticia
Según el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, ascendientes y descendientes. Esto significa que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos siempre.
Procesos y Reclamaciones Relacionadas con la Pensión Alimenticia
Divorcio de Mutuo Acuerdo
En un divorcio de mutuo acuerdo, donde las partes pactan todos los extremos, la pensión alimenticia se establece en el Convenio Regulador. Las partes acuerdan la cuantía, la forma de pago y las actualizaciones. Estos acuerdos son supervisados para atender los intereses del menor o menores, y en ningún caso se aceptará una pensión que vaya en contra de ellos.
Procedimientos de Divorcio Contencioso
En un procedimiento de divorcio contencioso, serán los progenitores los legitimados a solicitar la pensión, ya sea por tener hijos menores de edad o mayores de edad conviviendo en el domicilio familiar, siempre y cuando estos últimos no sean económicamente independientes.
Renuncia a la Pensión Alimenticia
La legislación es clara al respecto: no se puede renunciar a la pensión alimenticia. El artículo 151 del Código Civil establece que el derecho a los alimentos no es renunciable ni transmisible a un tercero, y tampoco puede compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Es tanto un deber del alimentante como un derecho del alimentista.
Gastos Extraordinarios y su Tratamiento
Definición de Gastos Extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos que son casi imposibles de predecir y, por lo tanto, no tienen periodicidad; son imprevistos. Estos gastos no pueden estar incluidos en la cuantía de la pensión alimenticia y, por lo general, se fijan en la sentencia judicial para ser pagados al 50% por ambos progenitores, aunque esta proporción puede variar según el nivel económico de cada uno.
Para que un gasto sea considerado extraordinario, debe ser necesario (esencial para el cuidado, formación o desarrollo del alimentista, no superfluo o secundario) y no tener una periodicidad prefijada (imprevisible).
Comunicación y Consentimiento en Gastos Extraordinarios
Existe jurisprudencia que indica que los gastos extraordinarios deben ser consentidos por ambos progenitores. Esto implica que, antes de incurrir en el gasto, se debe comunicar a la otra parte para que pueda opinar sobre su conveniencia o coste, buscando así soluciones menos gravosas. Una vez comunicados y aceptados (incluso tácitamente), se puede exigir el abono en la proporción acordada.
Mantener una comunicación fluida y clara con el otro progenitor, buscando su consentimiento previo siempre que sea posible, puede facilitar el proceso y evitar disputas posteriores. Cualquier gasto derivado de un episodio no previsible, como una situación médica no cubierta por la seguridad social, se considera extraordinario.

Reclamación de Gastos Extraordinarios
Para reclamar gastos extraordinarios, se debe acreditar que el progenitor al que se reclama prestó su consentimiento para incurrir en él. Este procedimiento busca garantizar que solo los gastos realmente necesarios y no previstos sean objeto de reclamación.
Incumplimiento del Pago de la Pensión Alimenticia
Consecuencias del Impago
El impago de la pensión alimenticia puede dar lugar a un procedimiento de ejecución y embargo de bienes y derechos del obligado. Dejar de abonarla puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, y puede llevar a la pérdida de la patria potestad.
Es importante destacar que, a diferencia de los salarios, la pensión alimenticia no tiene límites de embargo, aunque la ley establece que no se puede embargar en cantidad superior al salario mínimo interprofesional en el caso de los salarios. El impago de pensiones alimenticias se ha multiplicado en los últimos años, siendo a veces utilizado como un “arma” para atacar al ex-cónyuge.
Modificación de la Pensión
Las circunstancias económicas son cambiantes. En caso de dificultades económicas, el consejo es instar, a través de un abogado, una modificación de la cuantía fijada en la sentencia. No se puede dejar de pagar la pensión alegando, por ejemplo, que no le dejan ver a los hijos o que la otra parte destina ese dinero a sus propios gastos. Solo se podrá solicitar la modificación en casos justificados y acreditables, como el desempleo.
Intereses por Impago
Para que existan intereses por cantidades impagadas en pensión de alimentos, debe existir una sentencia que condene al pago de las mismas. Los intereses de mora procesal devengan desde el momento en que un Juez condena al pago de una cantidad líquida, según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se paga antes de una resolución judicial, no se generan intereses.
Gastos de Manutención y Obligación Alimentaria
Gastos Ordinarios, Extraordinarios y Voluntarios
Los gastos derivados del cuidado de los hijos se dividen en tres tipos:
- Gastos Ordinarios: Necesarios para el cuidado diario de los hijos, previsibles y recurrentes (comida, vestido, ocio, gastos de escolarización, actividades extra-escolares).
- Gastos Extraordinarios: No incluidos en el convenio regulador, surgen en el día a día y son necesarios para la manutención de los hijos (ej. necesidad de gafas, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social). Son imprevisibles y no tienen periodicidad.
- Gastos Voluntarios: Aquellos que no cubren las necesidades básicas de los hijos.
En el Convenio Regulador se indica la proporción en que cada padre debe afrontar cada tipo de gasto.
Obligación Alimentaria tras la Mayoría de Edad
La mayoría de edad legal (18 años) no extingue automáticamente la obligación de alimentos. Para seguir teniendo derecho a que los padres sufraguen sus gastos de manutención, los hijos deben estar en proceso de formación o en búsqueda activa de empleo. El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia en este sentido, indicando que superar la mayoría de edad con creces y no tener autosuficiencia económica no es suficiente si no se cumplen estas condiciones.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Necesidades de los Menores
En caso de hijos menores de edad, siempre tendrán preferencia las necesidades de los menores y el principio de protección a los mismos sobre las necesidades del padre o de la madre.
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