En Chile, el cumplimiento de las pensiones de alimentos es un pilar fundamental para el resguardo del bienestar de niños, niñas y adolescentes. Aunque la idea de un "escrito familiar" para indicar un pago pueda parecer una solución práctica, la legislación chilena enfatiza la necesidad de mecanismos formales y legalmente reconocidos. De hecho, las pensiones de alimentos acordadas de palabra no constituyen legalmente una deuda y, por lo tanto, no se pueden activar mecanismos de cumplimiento obligatorio. Asimismo, pagar en otra cuenta o entregar dinero en efectivo puede traducirse en un problema futuro, ya que no son métodos de pago válidos ante la ley. Para garantizar la protección de los alimentarios, la ley contempla un robusto marco de cumplimiento, que incluye medidas de apremio y, de manera excepcional, la retención de fondos previsionales.
Definición y Alcance de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. Es fundamental que la pensión de alimentos que se regule se exprese en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático en el tiempo.
Personas Obligadas a Pagar Alimentos
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran obligados a pagar alimentos, de forma conjunta, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Personas con Derecho a Demandar Alimentos
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Es importante destacar que las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Establecimiento de la Pensión de Alimentos: Vías y Requisitos
Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.
Vía Extrajudicial: Acuerdo Formal
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe cumplir con requisitos específicos para tener validez legal:
- Debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Mediación Familiar: También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial: Demanda en Tribunales
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia, en este caso, también debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), asegurando su reajuste mensual.

Montos Mínimos y Ajustes de las Pensiones de Alimentos
Existen mínimos legales establecidos para las pensiones de alimentos:
- Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si se tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Es importante señalar que la pensión alimenticia debe expresarse en UTM, lo que implica que cada vez que el valor de la UTM aumente, también lo hará el monto de la pensión. Además, todas las pensiones se reajustan en el tiempo.
Modificación o Cese de la Obligación
La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) o su término decretado por el tribunal cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación, lo cual debe acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; es necesario solicitar al tribunal que decrete su cese si concurren causales legales para su extinción.
Incumplimiento y Medidas de Apremio Tradicionales
Cuando un deudor incumple con el pago de la pensión de alimentos, la ley contempla diversos mecanismos para exigir el cumplimiento de lo adeudado. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple el mes siguiente, esta medida puede repetirse hasta el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago o se deje garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender la licencia de conducir del deudor hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
La Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484, una normativa trascendental para el cobro efectivo de las deudas de pensiones de alimentos en Chile. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información patrimonial a diversas instituciones, incluyendo la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado, con el fin de asegurar el pago de lo adeudado. Para facilitar este proceso, la Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Procedimiento Especial para la Retención de Fondos
Investigación Patrimonial y Retención de Fondos Financieros
El procedimiento especial inicia con una investigación reservada del patrimonio activo de la persona deudora por parte del tribunal de familia. Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que mantienen con la CMF, el SII y otros servicios pertinentes. Como resultado de esta investigación, los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Retención de Fondos de AFP como Medida Excepcional
La retención de fondos de la AFP para el pago de pensiones de alimentos es una medida excepcional, aplicable bajo ciertas condiciones:
- Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones adeudadas.
- Cuando esa persona no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o cuando, aun teniendo recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
Esta medida puede ser solicitada por el alimentario (quien recibe la pensión) o su representante, una vez que exista una liquidación de la deuda y el deudor esté inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Límites y Consideraciones
- La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones, y no se puede dejar una cuenta de capitalización individual en 0.
- En tercer lugar, entregar esta opción con libertad genera un desincentivo al cumplimiento de pensión alimenticia respecto a quien tiene esta obligación regulada.
- La cantidad de veces que se puede solicitar la retención de fondos de una AFP para el pago de pensiones alimenticias no está limitada por ley.
CAPSULA INFORMATIVA: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE COBRO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. LEY 21.389
Gestión de la Retención por las AFP
Una vez notificada la AFP por el tribunal de familia, esta deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Para estos casos, al afiliado se le considera como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Ahorros Voluntarios y Prohibición de Traspaso
- Cuando la rebaja se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
- Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor para no permitir dicho traspaso. Si los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos del deudor.
- En el caso de procesos de retiro de fondos que no se hayan materializado, como las "Solicitudes de devolución de fondos de trabajadores extranjeros", la AFP deberá rechazarlas si existe una orden de retención.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389. Su objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La Ley 21.389 estableció diversas sanciones para los deudores inscritos en este Registro:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece el estado de deudor como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, el cual debe ser aprobado por el tribunal mediante una resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Finalmente, es importante recordar que la Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios.