La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional fundamental diseñado para proteger a la familia de un afiliado fallecido. Este derecho asegura un soporte económico para los beneficiarios o herederos de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) cuando el deceso no ha sido por causa o motivo de su trabajo, ya que en ese caso operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que tienen derecho a solicitar la Pensión de Sobrevivencia incluyen:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
Si no existen beneficiarios que cumplan con los requisitos, los saldos previsionales pasan a ser parte de la herencia del afiliado fallecido.
Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia
Para poder optar a una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada caso.
El o la Cónyuge Sobreviviente
Para el cónyuge sobreviviente, los requisitos son los siguientes:
- Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, el matrimonio debe haberse contraído al menos tres años antes de su muerte.
Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
Es importante destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, los matrimonios anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión. El cónyuge solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
El o la Conviviente Civil Sobreviviente
Para quienes estaban bajo un Acuerdo de Unión Civil (AUC), los requisitos son:
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte del afiliado.
- Si el AUC se celebró siendo la persona afiliada pensionada por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído tres años antes de su muerte.
Al igual que el cónyuge, el conviviente civil solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la persona afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Los Hijos
Los hijos pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente, se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
- Hijos inválidos: Pueden ser de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante. Deben ser solteros.
Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
Estos progenitores pueden ser beneficiarios si cumplen con lo siguiente:
- A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda.
- Debe haber vivido a expensas del afiliado.
Este beneficiario solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Progenitores del Afiliado
Cuando no existen los beneficiarios mencionados anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Proceso para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia
La persona trabajadora o sus beneficiarios pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliada la persona fallecida. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Documentación Requerida
Para agilizar el trámite, es importante reunir la documentación adicional según sea el caso:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
- Finiquito de trabajo (si corresponde).
- Parte policial (cuando corresponda).
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
2. Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
3. Progenitores
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
4. Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Pasos del Trámite
Con todos los antecedentes reunidos, el proceso sigue los siguientes pasos:
- Suscripción de la solicitud de pensión: Se realiza en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
- Solicitud de liquidación del Bono de Reconocimiento: La AFP solicita esto dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento, si corresponde.
- Emisión del Certificado de Saldo: La AFP emite este certificado en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
- Ingreso de solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP): Los beneficiarios realizan esta acción.
- Emisión del Certificado de Ofertas: El SCOMP lo emite en 4 días hábiles desde la solicitud, con una vigencia de 35 días.
- Elección de la modalidad de pensión: Se tiene hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado de Ofertas.
- Recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado total del trámite es de 4 meses.
Forma de Pago de la Pensión
Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.
¿Cómo se Financia y Quiénes están Cubiertos?
- El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- Para los afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, sin costo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Beneficios del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Además:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS; si falleces a causa de ellas, el seguro también se activa.
- El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el único requisito de tener al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo Funciona el SIS?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no son suficientes. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos.
Determinación del Monto de la Pensión de Sobrevivencia
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

Para ello, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la Pensión de Referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
| Beneficiarios | Porcentaje |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Modalidades de Pensión
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Si el afiliado estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.