Cuando se solicita una pensión de jubilación, el cálculo de la misma es crucial para asegurar que el beneficiario reciba el monto que le corresponde por sus años de cotización y trabajo. Sin embargo, pueden ocurrir errores en este proceso que afectan la cuantía final de la pensión.
Si crees que ha habido un error en el cálculo de tu pensión, es importante saber cómo actuar para corregirlo y garantizar que recibas lo que te corresponde.

Tipos Comunes de Errores en el Cálculo de Pensiones
Existen diferentes tipos de errores que pueden ocurrir al calcular una pensión de jubilación. Algunos de los más comunes son:
Errores Aritméticos
Estos son errores matemáticos simples que pueden ocurrir al sumar o dividir los datos de las cotizaciones. Por ejemplo, un error en la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años podría llevar a un cálculo incorrecto de la base reguladora, afectando así el monto final de la pensión.
Errores de Hecho o Materiales
Estos errores se refieren a la incorrecta consideración de datos objetivos y verificables, como el número de años cotizados, la edad del solicitante, o la inclusión de periodos cotizados en otros países de la Unión Europea.
Errores en la Aplicación de la Normativa
A veces, el error puede surgir por una incorrecta interpretación o aplicación de las leyes y normativas que regulan las pensiones. Por ejemplo, podría no aplicarse correctamente un coeficiente reductor para una jubilación anticipada.
¿Qué Hacer en Caso de Error en el Cálculo de la Pensión?
Si consideras que la cuantía de tu pensión es incorrecta debido a un error de cálculo, debes seguir los siguientes pasos:
1. Revisar Detalladamente la Resolución de la Pensión
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te notifica la concesión de la pensión, te envía una resolución que incluye el detalle del cálculo realizado. Es fundamental que revises esta documentación con atención. Verifica que todos los datos utilizados, como la base reguladora, los años cotizados y los coeficientes aplicados, sean correctos.
2. Solicitar una Revisión o Rectificación al INSS
Si detectas un error, debes dirigirte al INSS y solicitar la rectificación del cálculo. La ley permite que la Administración rectifique en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan cometido. Esta solicitud se puede realizar por iniciativa propia o a petición del interesado, es decir, del pensionista.
Procedimiento de Solicitud
La solicitud de revisión se puede hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, presentando una solicitud en una oficina del INSS, o enviando un escrito por correo certificado. No es necesario un procedimiento específico para esta solicitud. Es recomendable adjuntar la documentación que respalde tu reclamación, como un historial de cotizaciones, certificados laborales, o cualquier otro documento que demuestre el error.
Retroactividad de los Efectos Económicos
Si se confirma que ha habido un error en el cálculo y se corrige, los efectos económicos de la corrección se retrotraen a la fecha de reconocimiento de la pensión. Esto significa que recibirás los pagos correspondientes desde la fecha en que deberías haber empezado a recibir la pensión, incluyendo los atrasos que se generen debido al error.
Pasos Adicionales ante la Falta de Corrección
Si el INSS no corrige el error, existen instancias adicionales:
3. Presentar una Reclamación Previa
En caso de que el INSS no corrija el error, puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días desde que te notificaron la resolución o desde que te respondieron negativamente a la solicitud de revisión. Esta reclamación es un requisito previo a la vía judicial.
4. Recurrir a la Vía Judicial
Si el INSS desestima tu reclamación previa, puedes acudir a los tribunales de lo social para que se revise el cálculo de tu pensión. Este proceso puede ser más largo y complejo, pero si estás convencido de que la cuantía de tu pensión es incorrecta, puede ser necesario para asegurar que se haga justicia.
Es importante tener en cuenta que, aunque no exista un plazo para solicitar la corrección de un error aritmético, es recomendable hacerlo lo antes posible para evitar complicaciones y asegurar que se perciban las cantidades correctas desde la fecha de reconocimiento de la pensión.

Casos de Fiscalización y Sanciones a Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
En Chile, la Superintendencia de Pensiones ha llevado a cabo fiscalizaciones para asegurar la correcta aplicación de las normativas en el otorgamiento de pensiones.
Fiscalización de Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia
En Santiago, el 29 de agosto de 2011, la Superintendencia de Pensiones fiscalizó los procesos de otorgamiento de pensiones de invalidez y sobrevivencia para verificar la correcta aplicación de las normas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La revisión se centró en casos determinados por las Administradoras como sin derecho al seguro. En una primera etapa, una revisión muestral arrojó errores en AFP Capital, AFP Provida, AFP Habitat y AFP Planvital.
Procesos Sancionatorios y Multas
Ante la gravedad de los hechos, la Superintendencia inició procesos sancionatorios. En el caso de AFP Capital, se notificó la apertura de un expediente de investigación y se resolvió aplicar una multa de 3.500 Unidades de Fomento (UF) por la responsabilidad en que 124 afiliados no accedieran a las prestaciones de seguridad social en los términos previstos por la ley. Dicha sanción debía quedar ejecutoriada en un plazo máximo de 15 días, a menos que la AFP interpusiera un recurso.

Recálculos de Pensiones y Observaciones de Auditoría
En 2014, se inició un proceso que involucró a casi 7 mil afiliados de un total de 27 mil que debían ver recalculada su pensión. Una auditoría reveló que existían 7.313 casos de afiliados con "observaciones de auditoría", lo que significaba que sus recálculos no estaban completos o se habían realizado fuera de plazo, representando el 27% del total.
- Del total de casos con observaciones:
- 1.091 afiliados tenían sus recálculos hechos, pero fuera de plazo.
- 3.100 afiliados presentaban al menos un caso de recálculo no realizado.
La AFP determinó 6.467 casos a regularizar, y 34 casos adicionales que requerían regularización manual.
Sanción a AFP por Errores en Recálculos
La Superintendencia abrió un expediente de investigación el 14 de junio de 2016, y ante la detección del error por reclamo y solicitud de auditoría, se descartó acoger la solicitud del fiscalizador y se aplicó una multa de 1.000 UF (aproximadamente $26.500 millones) el 17 de enero, por parte de la AFP. La AFP informó que desde enero de 2017 implementó un modelo de verificación de recálculos para prevenir futuras ocurrencias.
Gestión de Cotizaciones Pagadas en Exceso o Erróneamente
El Título II del Libro II sobre Afiliación y Cotizaciones aborda los procedimientos para la devolución de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.
Tipos de Pagos Erróneos
Se consideran cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente:
- Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que correspondía.
- Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por sobre el límite máximo imponible.
- Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 en base a rentas superiores al límite máximo imponible.
Para trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solo se restituyen las cotizaciones correspondientes a los años 2016 y 2017.
Procedimientos de Devolución
La devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente puede iniciarse a petición de la entidad empleadora o trabajador independiente, o de oficio por el organismo administrador. La institución debe reembolsar las cotizaciones que no se encuentren prescritas.
Solicitud de Devolución
La entidad empleadora o el trabajador independiente debe presentar una solicitud ante el respectivo organismo administrador utilizando formularios específicos. El organismo administrador tiene la obligación de resolver las solicitudes y registrar la fecha de ingreso y un número correlativo único.
Los organismos administradores solo podrán requerir los antecedentes necesarios para resolver la solicitud. Si el solicitante no ha adjuntado la documentación necesaria, el organismo administrador deberá requerirle los documentos faltantes en un plazo de 10 días hábiles administrativos, fijándole un plazo de 14 días hábiles administrativos para remitirlos.
Procesos de Devolución Masiva
En cada proceso de devolución masiva, los organismos administradores deberán incluir los excesos pendientes de reembolso y las cotizaciones enteradas erradamente detectadas hasta marzo del respectivo año calendario. Deberán publicar en sus sitios web, durante el mes de junio, información sobre el proceso de devolución para entidades empleadoras y trabajadores independientes.

Compensación de Deudas y Prescripción
Las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, salvo aquellas enteradas a una institución a la que no se está afiliado, pueden ser compensadas con deudas que las entidades empleadoras o trabajadores independientes mantengan con su organismo administrador, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1.656 del Código Civil.
La obligación de los organismos administradores de restituir estas cantidades está limitada por la prescripción extintiva de 5 años, establecida en el artículo 2.515 del Código Civil.
Errores en la Asignación de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Recientemente, se difundió una situación que afectó a cerca de 13.000 pensionados beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Exclusión por Permanencia Fuera de Chile
Los pensionados recibieron una notificación indicando que, por haber permanecido fuera de Chile por un periodo superior a 180 días en el año calendario anterior, quedarían excluidos del beneficio. La normativa vigente establece esta causal para el término de la PGU.
Reclamaciones y Revisión del IPS
El problema surgió porque muchos de los afectados aseguraron que la información era errónea, ya que no habían salido del país o no contaban con pasaporte. Ante esto, el Instituto de Previsión Social (IPS) precisó que, si bien la norma es clara, se ha decidido mantener el pago de estos beneficios mientras se lleva a cabo una nueva revisión en conjunto con los organismos que proveen la información (como la PDI).
El IPS reconoció que se ha tomado conocimiento de que algunas personas notificadas han planteado que no han incumplido el requisito de residencia. Por ello, se realizará un proceso interno para facilitar la atención a las personas, quienes serán informadas a través de notificaciones y canales de atención del IPS. El objetivo es asegurar que ninguna persona que cumpla los requisitos se quede sin su PGU.

Recálculo Anual de Pensiones en Modalidad de Retiro Programado
Es importante saber que si te pensionaste bajo la modalidad de retiro programado, tu pensión no es fija y se recalcula anualmente.
Factores que Influyen en el Recálculo
Cada año, en el mes de tu pensión, el monto se ajusta automáticamente considerando:
- El saldo en tu cuenta individual.
- Tu edad y la de tus beneficiarios.
- La tasa de interés vigente.
- El valor de la UF (Unidad de Fomento).
Estos elementos fluctúan con el tiempo, lo que provoca variaciones en tu pensión.
Situaciones para Recálculos Extraordinarios
Además del ajuste anual, tu pensión puede recalcularse en situaciones especiales:
- Pago de excedentes.
- Cambios en tus beneficiarios.
- Solicitud del Bono por Hijo al cumplir 65 años.
- Inclusión de ahorros voluntarios.
El recálculo es un proceso normal y necesario para que tu pensión refleje de la mejor manera tu situación real. Comprender su funcionamiento te ayuda a estar preparado y entender las variaciones anuales en tu monto.
Casos Específicos de Recálculo y Reliquidación
Existen situaciones particulares que requieren ajustes en los cálculos de pensión:
Retiro de Excedente de Libre Disposición
Si los fondos ingresados a la cuenta individual corresponden a cotizaciones devengadas con anterioridad al mes de acogida a pensión, y el afiliado tiene derecho a excedente de libre disposición, podrá optar anualmente por retirar este excedente, repactar la pensión de renta vitalicia, contratar otra renta vitalicia, o acogerse a retiros programados.
Recálculo de Anualidad por Nuevos Saldos
Si el total de cuotas ingresadas no supera el monto de la anualidad, se procederá a efectuar un recálculo anual de la anualidad, considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual.
Reliquidación del Aporte Adicional
Si después de pensionarse un afiliado ingresan fondos a la cuenta individual por cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de invalidez o por concepto de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá efectuar una reliquidación del aporte adicional. Si aun quedaran fondos, se procederá de acuerdo al procedimiento para afiliados declarados inválidos.
Devolución de Montos Girados en Exceso
Si el error involucra sumas giradas en exceso del Fondo de Pensiones, la Administradora deberá devolver de inmediato el número de cuotas giradas erróneamente, considerando el valor de cuota del día anteprecedente al abono.
¿Qué es el Recálculo de Pensiones? ¡Aprende en simple!
Beneficios y Trámites en ChileAtiende
A través del sitio web ChileAtiende, los ciudadanos pueden acceder a diversos beneficios que entregaban las ex cajas del antiguo Sistema de Reparto.
Aumento de Pensión
Consiste en un incremento del 10% de la pensión de vejez, aplicado a la suma de las imposiciones personales correspondientes a los sueldos obtenidos. Este beneficio es aplicable excepcionalmente a personas pensionadas por invalidez que trabajan en una actividad distinta a aquella en que se jubilaron.
Realización de Trámites
Los trámites pueden realizarse durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende. Es necesario ingresar con el RUN y Clave Única. Si el trámite lo realiza un apoderado, debe presentar un poder notarial y su cédula de identidad.
Para consultas, se puede contactar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).