La Superintendencia de Pensiones y las Entidades Reguladas en Chile

La Superintendencia de Pensiones (SP) es una entidad pública chilena de carácter autónomo, cuya función primordial es supervisar, regular y fiscalizar el sistema de pensiones y el seguro de cesantía. Su labor es ineludible en los trámites previsionales y asociados a la jubilación. La institución se encarga de supervisar el accionar de todas las entidades adscritas al sistema de pensiones en Chile, con el objetivo de mitigar los riesgos y asegurar el cabal cumplimiento de la ley. Asimismo, tiene la facultad de dictar normas e impartir instrucciones a las entidades supervisadas, favoreciendo el buen funcionamiento del sistema.

La SP aplica la Supervisión Basada en Riesgos (SBR) a las entidades fiscalizadas, considerando las debidas adaptaciones según la complejidad, naturaleza y tamaño de las operaciones de cada una. Este enfoque orienta las actividades de supervisión hacia las fuentes de mayor exposición, optimizando el uso de sus recursos al enfrentar los fiscalizados mediante la evaluación de la gestión de los procesos involucrados.

Diagrama de flujo del sistema de pensiones chileno con la Superintendencia de Pensiones en el centro

El Sistema de Pensiones en Chile: Estructura y Evolución

El Sistema de Pensiones en Chile otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. Su base es el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral, materializado en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, depositada en cuentas individuales de propiedad de cada trabajador.

Orígenes y Reforma del Sistema

Previo a la reforma del sistema de pensiones, existía en Chile un sistema de cajas de previsión, donde los trabajadores cotizaban de acuerdo a la rama de la industria. Estas cajas funcionaban bajo el sistema "de reparto", descontando una imposición a los trabajadores para pagar la pensión de los jubilados de dicha caja. Para el año 1968, existían cerca de 30 cajas previsionales, operando con más de 2000 leyes de la República.

El año 1980 se instauró un nuevo modelo, el “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. José Piñera Echenique es considerado el creador del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones. Durante la dictadura militar, después de una serie de reuniones entre el Ministro del Trabajo de ese entonces y la Junta Militar de Gobierno, fueron promulgados los Decretos Ley 3500 y 3501 el 4 de noviembre de 1980. Desde el 31 de diciembre de 1982, este se constituye en el único sistema previsional para todos los trabajadores nuevos, quienes se incorporan automáticamente.

En 2002, el presidente Ricardo Lagos Escobar promulgó la ley que crea los multifondos, permitiendo a los cotizantes escoger el tipo de fondos para sus ahorros previsionales. La reforma previsional de 2008 (Ley 20.255) incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Para aumentar la competitividad, esta reforma también creó un proceso de licitación, donde la AFP que presentara los menores costos se adjudicaría la cartera de nuevos afiliados por dos años.

Pilares del Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan de forma coordinada e interrelacionada:

  1. Pilar Contributivo u Obligatorio: Es el pilar principal, basado en la capitalización individual y administrado por las AFP. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores dependientes y, a partir de 2018, para trabajadores independientes a honorarios. Los trabajadores independientes no honorarios o por cuenta propia, y afiliados voluntarios, pueden incorporarse voluntariamente.
  2. Pilar Voluntario: Permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, contando con beneficios del Estado. También permite a los afiliados complementar sus fondos previsionales para mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.
  3. Pilar Solidario: Pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal. Ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas con nula o escasa participación en el sistema y, por lo tanto, no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.

Los pilares del sistema de pensiones de capitalización individual se han mantenido intactos durante seis gobiernos y en 2014, los afiliados con una cuenta de ahorro para la vejez ascendían a 9,5 millones.

Principios Fundamentales del Sistema

  • Capitalización individual: Cada trabajador es propietario de una cuenta individual única de ahorro para su vejez, en la que se depositan sus cotizaciones.
  • Responsabilidad individual: La pensión que recibirá el trabajador en el futuro depende de los ahorros acumulados en su cuenta de AFP durante toda su vida laboral, más las variaciones del mercado donde estas instituciones invierten esos fondos.
  • Libertad individual: El sistema de capitalización individual brinda la total libertad para todos los trabajadores de cambiarse al sistema recién creado o mantenerse en el antiguo sistema público (en su momento).
  • Seguridad: Las AFP tienen un patrimonio distinto de los fondos que administran, por lo cual no pueden utilizar recursos de sus afiliados en sus gastos, pudiendo solo financiarse por lo que reciben por comisión de administración.
  • Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS): El sistema de AFP contempla la existencia de un seguro que financia las pensiones en caso de muerte o invalidez del trabajador y que debe ser contratado por las AFP para sus afiliados a una compañía de seguros.
  • Cotización: Cada trabajador dependiente debe depositar de forma obligatoria en su cuenta de capitalización el 10% de su renta bruta, depósito que debe ser efectuado por su empleador. Con la reforma previsional de 2008, se incorporó a los trabajadores independientes a esta obligación, permitiendo su incorporación gradual entre 2012 y 2015, o solicitar expresamente no cotizar.

Entidades Reguladas y Relacionadas por la Superintendencia de Pensiones

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de Chile son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos de cuentas individuales de ahorros para pensiones. En la actualidad, son siete las Administradoras de Fondos de Pensiones operando en Chile.

  • Naturaleza y Constitución: Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades.
  • Capital Mínimo: El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento (UF), el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 UF.
  • Financiamiento: Se financia a través del cobro de comisiones que determinan libremente las Administradoras, sobre la base de criterios objetivos y con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. Esta es la única comisión que pueden cobrar las AFP.
  • Fondos de Pensiones: El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley (D.L. 3.500).
  • Rentabilidad: Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Sin embargo, a diferencia de otros sistemas, las AFP no pueden garantizar una rentabilidad, pues se basan en la inversión y rentabilización a través del manejo de instrumentos de rentabilidad fija o variable.
  • Multifondos: Desde 2002, los usuarios pueden elegir que sus dineros se gestionen con diferentes niveles de riesgo y rentabilidad esperada, los llamados "fondos". Estos están compuestos por combinaciones de instrumentos financieros de renta fija (títulos del Banco Central, Tesorería General, depósitos a plazo, etc.) y renta variable (acciones, cuotas de fondos de inversión/mutuos, certificados negociables).
  • Cambio de AFP: El trámite para cambiarse de AFP es muy simple, se puede hacer a través de la página web o en las sucursales de las administradoras.
Gráfico de distribución de los multifondos de pensiones en Chile

Otras Entidades y Órganos de Coordinación

Además de las AFPs, la Superintendencia de Pensiones se relaciona y colabora con otras importantes instituciones y organismos, tanto nacionales como internacionales:

  • Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR): Es una entidad integrada por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Su finalidad es analizar, aprobar o rechazar instrumentos de inversión y sus clasificaciones de riesgo, además de establecer procedimientos específicos de aprobación.
  • Comité de Supervisión Financiera: Es una instancia de colaboración y coordinación entre los organismos del sector financiero de Chile, integrado por la Superintendencia de Pensiones (SP), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central de Chile (este último en calidad de observador). Su propósito es el mejor cumplimiento de sus fines y el buen funcionamiento y desarrollo de los mercados financieros.
  • Consejo de Estabilidad Financiera (CEF): Fue creado en 2011 para velar por la integridad y solidez del sistema financiero. Provee los mecanismos de coordinación e intercambio de información necesarios para efectuar un manejo preventivo del riesgo sistémico y para la resolución de situaciones críticas que involucren el ejercicio de las funciones y atribuciones de las superintendencias del área económica.
  • Consejo Técnico de Inversiones (CTI): Fue creado por la reforma previsional de 2008. Su labor es efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de pensiones, procurando el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad de los recursos.
  • Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS): Es una entidad civil sin fines de lucro, integrada por organismos de supervisión de sistemas de pensiones de capitalización individual de varios países latinoamericanos (Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay).
  • Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS): Es una entidad internacional de carácter técnico y especializado, creada para promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias en seguridad social y protección social.
  • Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS): Es una entidad independiente que representa a quienes participan en la supervisión de los acuerdos de pensiones privadas.

Beneficios Otorgados por el Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte, mediante el otorgamiento de pensiones pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si este fallece.

Tipos de Pensiones

  • Pensión de Vejez: El afiliado tiene derecho a recibir esta pensión cuando cumple la edad legal, que es de 60 años para mujeres y 65 años para hombres. El monto se determina como una proporción de los fondos acumulados.
  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión antes de los 60 o 65 años si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Derecho del trabajador dependiente (Ley N° 19.404) que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, permitiéndole obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida.
  • Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años que no estén pensionados por vejez. Requieren una evaluación médica que los declare discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto se financia con los recursos previsionales ahorrados por el trabajador y el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales: cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos, y en ausencia de los anteriores, los padres. Se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Modalidades de Pensión

El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de Pensiones para facilitar esta elección. Existen cuatro opciones:

  1. Retiros Programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP o transferirlos a la Administradora de su elección, y efectuar retiros mensuales con cargo a esta. El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año conforme a factores como el saldo acumulado y la esperanza de vida. En esta opción, el afiliado mantiene la propiedad de los fondos y en caso de fallecer, constituyen herencia para sus sucesores.
  2. Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por traspasar el total de los fondos a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual fija en UF para toda su vida y para sus beneficiarios, según corresponda, en caso de fallecimiento.
  3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato, manteniendo un saldo en su cuenta para una renta temporal inicial.
  4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Esta opción, aunque mencionada en el borrador, es una combinación de las anteriores, donde un porcentaje del fondo se mantiene en la AFP para un retiro programado y el resto se usa para una renta vitalicia.

Capítulo 1: Modalidades de pensión en Chile

Desafíos y Observaciones del Sistema

El sistema de pensiones ha enfrentado diversas observaciones a lo largo de su operación. Uno de los principales problemas que impacta negativamente el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores, junto con la subcotización, donde el empleador paga cotizaciones por una parte del sueldo y no por el total.

A pesar de estas dificultades, los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980. Esto ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión, como la ampliación de redes de comunicaciones, la construcción de plantas industriales, y el financiamiento de obras de infraestructura pública.

Sin embargo, el sistema ha sido objeto de críticas por los montos de las pensiones. En 2018, el 90,75% de los jubilados de Chile recibía pensiones inferiores a 154.304 pesos mensuales (aproximadamente 233 dólares), casi la mitad del sueldo mínimo. Diversas evaluaciones han señalado que el sistema no ha respondido al compromiso inicial de una tasa de reemplazo aproximada del 70%. Resultados de estudios de la OCDE en 2013 mostraron que Chile está más de 10 puntos porcentuales bajo el promedio de la OCDE y entre 10% y 33% alejado de su promesa inicial. El sistema, luego de casi 40 años, ha demostrado que una de las variables más importantes que determina el monto de las pensiones es la cantidad de años que una persona cotiza.

Estas observaciones resaltan la complejidad del sistema y la continua relevancia de la labor de supervisión y regulación que ejerce la Superintendencia de Pensiones para asegurar su funcionamiento adecuado y la protección de los derechos de los afiliados.

tags: #entidades #de #la #superintendencia #de #pensiones