La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal fundamental en el sistema previsional chileno, diseñado para mejorar significativamente las pensiones de los actuales y futuros pensionados. Este aporte busca complementar los ingresos de las personas mayores, asegurando un piso de bienestar económico.
La PGU se transforma en un complemento del ahorro personal que cada trabajador tiene en su cuenta previsional, incluyendo la rentabilidad conseguida en el tiempo por esos ahorros. En el caso de los pensionados, la PGU se suma a su pensión construida con el ahorro individual obtenido de las cotizaciones previsionales acumuladas durante su vida laboral activa, más su rentabilidad acumulada en el tiempo.

Requisitos y Criterios de Elegibilidad para la PGU
La PGU beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos 20 años, contando desde los 20 años de edad. Es importante destacar que este beneficio también incluye a trabajadores activos mayores de 65 años, quienes sumarán la PGU a sus ingresos mensuales. Una persona que trabaja y cotiza, y que no necesariamente está pensionada, igualmente puede acceder a la PGU con los mismos requisitos de ingresos.
Definición de Pensión Base y Vulnerabilidad
- La PGU establece como requisito que los potenciales beneficiarios no pertenezcan al 10% más rico de la población mayor de 65 años.
- La Ley PGU también establece que se determine la pensión base como requisito para acceder a la PGU. Esta pensión base es la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) y las pensiones de sobrevivencia (si corresponden).
- La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Postulación y Otros Beneficiarios
Para realizar la solicitud, los potenciales beneficiarios deben tener 64 años y nueve meses. Las personas de 64 años y nueve meses podrán postular a la PGU cumpliendo los requisitos, aunque se encuentren trabajando o no estén pensionados. Además, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
El Instituto de Previsión Social (IPS): Entidad Encargada
El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias y juega un rol central en la gestión de la PGU.
Funciones del IPS
- Verificación de requisitos: La verificación del requisito de no pertenecer al 10% más rico de la población está a cargo del IPS. Para su revisión, se considera el Instrumento de Focalización Previsional, creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y aplicado por el IPS.
- Recopilación de antecedentes: El IPS recibe las solicitudes y es la entidad encargada de recabar los antecedentes con diversas fuentes de información, tales como AFP, mutualidades, compañías de seguros, Ministerio de Desarrollo Social, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y el Ministerio de Educación.
- Administración y pago: El IPS es la entidad encargada de administrar y pagar el beneficio. Entrega una liquidación de pago de la PGU en conjunto con el pago de otros beneficios que la persona pueda recibir, como el Subsidio Único Familiar, Ingreso Ético Familiar, Chile Solidario y pensiones de las ex Cajas de Previsión.

Proceso de Pago y Descuentos
Para todas las personas que estén pensionadas y reciban la PGU, el beneficio deberá pagarse manteniendo la modalidad y fecha de pago de su pensión habitual. Los descuentos de pensiones, según la Superintendencia de Pensiones, se aplican de manera proporcional en las liquidaciones de pensión autofinanciada (entregada por la AFP o compañía de seguros) y la PGU (entregada por el IPS). El total de descuentos, sumando los de ambas liquidaciones, es el mismo que ya se hacía para la persona en una sola liquidación.
¿Cómo solicitar la PGU?
El trámite de solicitud puede realizarse de diversas maneras:
- Electrónica: A través de la página del IPS En Línea (con Clave Única).
- Telefónica: Llamando al 101.
- Presencial: En las oficinas de Chile Atiende o en las municipalidades.
La PGU en el Marco de la Reforma Previsional y Otros Beneficios
Reemplazo de Beneficios Anteriores
La PGU reemplaza la Pensión Básica Solidaria de vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de vejez (APSV), transformándose en el principal beneficio dirigido a pensionados por vejez. De esta manera, se posiciona como el único instrumento de financiamiento estatal que entrega, a quienes cumplen los requisitos, una pensión base, reconociendo y sumando este beneficio a los ahorros individuales para su pensión efectuados durante su vida laboral activa.
Las personas que con anterioridad a agosto de 2022 hayan sido beneficiarias de Pensiones Básicas Solidarias de invalidez (PBSI) y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de invalidez, recibirán sus beneficios solidarios calculados en función del valor de la PGU, en lugar del valor de la PBS de vejez como se calculaba anteriormente. La persona beneficiaria de PBSI recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
Financiamiento de la PGU
La PGU es financiada con recursos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante el primer año.
Impacto de la Reforma Previsional y Proyecciones
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introduce cambios significativos que impactan la PGU y el sistema en general. Un 1% adicional de cotización a cargo del empleador, que aumentará cada año por un periodo de nueve años hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador, comenzó a pagarse a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte del empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play
Principales Ajustes y Nuevos Beneficios
- Aumento de la PGU: Se proyecta un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador.
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Cuota Mortuoria
La Cuota Mortuoria es un apoyo monetario para la cobertura de gastos fúnebres de afiliados y pensionados. Se financia con los ahorros previsionales de la persona fallecida afiliada a una AFP o pensionada por Retiro Programado o Renta Vitalicia, sean o no beneficiarios de la PGU.