Novedades y Ajustes en el Sistema Previsional
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se incrementará a $250.000, beneficiando a pensionados de 82 años o más. Aquellos que ya reciben la PGU verán su ajuste de manera automática según el calendario establecido. Si la persona ya recibe el complemento de PGU porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Pueden acceder a la PGU obviamente.
Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto aportado por el empleador para el Seguro Social Previsional (SSP) será obligatorio para todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o a tiempo parcial.
El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Guía de Cotización 2026: Todo lo que cambia en la Seguridad Social
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
El nuevo Seguro Social, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, amplía la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro o si el trabajador encuentra empleo.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada la mayor expectativa de vida de las mujeres.
Incentivo a la Cotización para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Estructura y Gestión de los Fondos de Pensiones
Licitación y Competencia en las AFP
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Se licitará el 10% de los afiliados. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Estos fondos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Comisiones Variables y Vinculadas al Rendimiento
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Tipos de Inversión y Herencia Previsional
Instrumentos de Inversión de los Fondos de Pensiones
La ley establece los tipos de instrumentos en los cuales se pueden invertir los ahorros previsionales de los trabajadores, así como las operaciones y contratos que se pueden celebrar. Los recursos previsionales de afiliadas y afiliados se invierten a través de un esquema de multifondos de pensiones, que corresponden a las cinco alternativas de inversión (Fondos de Pensiones) que ofrecen las AFP a sus afiliados para invertir sus ahorros obligatorios y/o voluntarios.
- Los Instrumentos de Renta Variable son títulos representativos de propiedad o capital de una sociedad o empresa, como las acciones que se transan en la Bolsa de Valores.
- Los Instrumentos de Renta Fija son aquellos títulos que al momento de la inversión entregan una rentabilidad conocida en un período determinado. Sin embargo, durante ese período su rentabilidad varía de acuerdo con su valor de mercado.
El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C, D y E. La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP. Asimismo, el afiliado puede en cualquier momento solicitar cambio de tipo de fondo de una o más de sus cuentas personales.

Herencia de Ahorros Previsionales
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.