En Chile, las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) tienen derecho a acceder a una pensión especial si sufren alguna enfermedad o condición que les impida desempeñarse con normalidad en su puesto de trabajo. Comprender los requisitos y el funcionamiento de estos beneficios es fundamental para quienes enfrentan problemas de salud o buscan jubilarse antes de la edad legal.

Pensión de invalidez: Proceso y evaluación
Si una persona presenta una enfermedad que afecta su capacidad laboral, puede iniciar el trámite de solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. Es posible presentar exámenes o informes médicos al momento de la firma, aunque no es obligatorio.
Evaluación por las Comisiones Médicas
La Comisión Médica Regional (CMR) es la encargada de determinar la procedencia de la solicitud. El proceso sigue estos pasos:
- Revisión de antecedentes: Un médico del Registro Público de Asesores evalúa si la solicitud es fundada.
- Asesoría gratuita: Si es fundada, la CMR designa a un médico para asesorar al afiliado durante el proceso de evaluación, sin costo para la persona.
- Exámenes: Se entrega a la persona solicitante las órdenes para exámenes e interconsultas médicas.
- Dictamen: La CMR determina si el impedimento es objetivo, demostrable, si las terapias están agotadas y si se ha cumplido el periodo de observación.
Es importante notar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión, ya que esto depende de las normativas de previsión social.
Tipos de pensión de invalidez
La pensión puede ser total (pérdida de capacidad de trabajo de al menos dos tercios) o parcial. La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años. Al finalizar este periodo, se realiza una reevaluación para confirmar o rechazar la continuidad del beneficio. Si la invalidez es total o absoluta, no se requiere reevaluación.
Pension de Invalidez: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? y ¿Quién la Obtiene?(2020)
Jubilación anticipada por enfermedad terminal
Existe un beneficio específico para afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con una enfermedad terminal, especialmente aquellos bajo cuidados paliativos por cáncer avanzado. Los puntos clave de este beneficio son:
- El pago se realiza durante 12 meses.
- El dinero proviene de la cuenta de capitalización individual.
- Se realiza una reserva de capital para financiar la pensión de sobrevivencia y la cuota mortuoria.
- Si la persona ya recibía una pensión previa, esta se anula al entrar en vigencia la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.
Jubilación anticipada por vejez
Para jubilarse antes de la edad legal (60 años mujeres, 65 años hombres), el afiliado debe cumplir requisitos estrictos de financiamiento:
- Tener un monto de pensión igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
- Contar con una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).
Ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente. Al jubilarse anticipadamente, el afiliado pierde la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Consideraciones sobre discapacidad y normativa
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada por discapacidad, requiriendo un certificado oficial que acredite un porcentaje mínimo (generalmente del 45% o 65%, según la normativa aplicada). Es fundamental destacar que no es posible jubilarse por esta vía con un 33% de discapacidad, ya que la ley exige un mínimo superior y, en muchos casos, que la patología figure en listados específicos de enfermedades.
| Tipo de Invalidez | Carácter | Reevaluación |
|---|---|---|
| Invalidez Parcial | Transitorio (3 años) | Requerida |
| Invalidez Total | Permanente | No requiere |
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