Pensión de Invalidez: Proceso y Requisitos

La Comisión Médica Regional (CMR) juega un papel fundamental en la evaluación de las solicitudes de pensión de invalidez. Para ello, solicitará la revisión de los antecedentes por parte de un médico inscrito en el Registro Público de Asesores. Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, trámite que no tiene costo.

Una vez que la solicitud es considerada fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para exámenes e interconsultas médicas especializadas, según los impedimentos declarados. Tras recibir los resultados, la CMR determina si el impedimento o enfermedad cumple con cuatro criterios:

  • Que sea objetivo.
  • Que sea demostrable.
  • Que las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se encuentren agotadas.
  • Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez total o parcial. El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión de invalidez

Documentación y Reevaluación

Las personas que cuentan con exámenes o informes de su médico tratante pueden presentarlos ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es obligatorio.

En caso de una pensión de invalidez parcial, la legislación prevé una reevaluación posterior. La comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión parcial. En un segundo dictamen, se resolverá si se confirma o rechaza la invalidez. Las personas afiliadas con pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas.

Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no garantiza la obtención de una pensión de invalidez.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez y Reclamos

El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona las solicitudes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En estos casos, los exámenes corren a cargo del IPS.

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. La CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Tipos de Pensión por Incapacidad Permanente y Procedimientos

Existen diferentes tipos de pensiones por incapacidad permanente:

  • A) Pensión por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando la incapacidad es igual o superior al 40% e inferior al 70%. El monto de esta pensión es el 35% del sueldo base.
  • B) Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando la incapacidad es igual o superior al 70%.

La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio y se otorga por un período de tres años. Posteriormente, el beneficiario tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado.

El trámite para solicitar la pensión de invalidez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y oficinas ChileAtiende. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación.

Diferencia entre Jubilación y Pensión

Documentación para Solicitud de Pensión por Incapacidad Permanente

Los trabajadores pueden ingresar la solicitud a través del IPS o directamente en su AFP. La documentación requerida puede incluir:

  • Certificado de afiliación al sistema de previsión social (sector público).
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico de incapacidad.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores (suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Estos documentos pueden ser entregados de forma presencial en centros ACHS u Hospital del Trabajador.

Pensión de Sobrevivencia

Las pensiones de sobrevivencia están destinadas a beneficiarios que cumplan con requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante. Los administradores de este seguro incluyen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (prestaciones médicas gratuitas) y el Instituto de Seguridad Laboral ISL (prestaciones pecuniarias).

La fiscalización de la aplicación del seguro escolar corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

Documentación para Solicitud de Pensión de Sobrevivencia

La documentación necesaria para solicitar una pensión de sobrevivencia puede incluir:

  • Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  • Certificado de afiliación al sistema de previsión social (sector público).
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico de incapacidad.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.

Estos documentos pueden ser entregados en centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.

Evolución Legislativa y Estado Civil

El ordenamiento jurídico chileno ha evolucionado significativamente en materia de familia y seguridad social. Leyes como la N°19.585 (fin a discriminación entre hijos), N°19.947 (divorcio vincular) y N°20.830 (Acuerdo de Unión Civil) han ampliado el concepto de familia y los estados civiles reconocidos.

La Ley N°21.400 sobre matrimonio entre personas del mismo sexo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han reafirmado el principio de igualdad ante la ley.

Línea de tiempo de leyes importantes en Derecho de Familia y Seguridad Social en Chile

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Pensiones de Sobrevivencia

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad sobre la expresión "soltera o viuda" en la Ley N°16.744, respecto a la denegación de una pensión de sobrevivencia a una madre divorciada. Se determinó que la aplicación de esta norma vulneraba el derecho a la seguridad social y el principio de igualdad ante la ley.

Considerando esta jurisprudencia y las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, se ha modificado el criterio interpretativo. Ya no se asimila la situación del conviviente civil con la del cónyuge sobreviviente para efectos de pensión de sobrevivencia, ni se concede pensión a madres divorciadas bajo el artículo 45 de la Ley N°16.744.

Sin embargo, se ha establecido que las madres de los hijos del causante divorciadas, que cumplan el requisito de vivir a expensas del causante, deben ser beneficiarias de pensiones de sobrevivencia en igualdad de condiciones que las madres solteras o viudas.

Asimismo, se equipara la suscripción de un Acuerdo de Unión Civil (AUC) con contraer nuevas nupcias como causal de cese de pensiones de sobrevivencia, para evitar la acumulación de sistemas de cobertura.

Beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia

De acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley N°16.744 y el nuevo criterio interpretativo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia incluyen a:

  • Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia deben cumplir con los requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante.

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