La liquidación de pensión de alimentos es un documento esencial en el ámbito judicial familiar, donde se detallan tanto los pagos realizados como las deudas acumuladas en relación con una pensión de alimentos previamente establecida por un Juzgado de Familia. Este documento es emitido por una unidad específica del tribunal de familia, conocida como la Unidad de Liquidación, con el propósito de que las partes involucradas puedan emprender las acciones legales que consideren pertinentes.

Antiguamente, este proceso se realizaba mediante la "cartola de la pensión de alimentos" en formato físico, donde se presentaba la libreta en el Banco y se timbraba para registrar los movimientos. En la actualidad, este procedimiento ha evolucionado.
Errores en la Liquidación y Plazo de Objeción
Puede ocurrir que la liquidación contenga errores, como la omisión de pagos realizados o la falta de registro de la totalidad de la deuda existente. Ante esta posibilidad, la ley establece un plazo de tres días hábiles para que las partes puedan objetarla. Si transcurrido este plazo no se presentan objeciones, la liquidación se considera firme y ejecutoriada, lo que significa que no admite objeciones posteriores. Es crucial asesorarse siempre por abogados y abogadas expertas en materia de familia para garantizar la correcta revisión y, si es necesario, objeción de este documento.
En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. La objeción debe interponerse mediante un escrito fundamentado ante el tribunal que lleva la causa. Un abogado especialista en derecho de familia puede ser de gran utilidad en este proceso.
Solicitud de la Liquidación
La liquidación se solicita directamente al Juzgado de Familia donde se tramitó la pensión de alimentos inicialmente. El Juzgado de Familia ordenará a la Unidad de Liquidación que emita la liquidación correspondiente. A diferencia de muchos trámites que requieren representación de un abogado, solicitar una liquidación no es uno de ellos. Otra alternativa es utilizar la opción "Trámite Fácil" disponible en el panel izquierdo del portal de la oficina judicial virtual.
Cambios Legislativos: Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley introduce importantes modificaciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Investigación del Patrimonio del Deudor
La Ley N° 21.484 otorga a los tribunales de familia la facultad de iniciar una investigación reservada sobre el patrimonio de la persona deudora de pensión de alimentos. Para ello, los tribunales pueden consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado a través de sistemas de interconexión.
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Acceso a Ahorros Previsionales
Un aspecto clave de la nueva legislación es la posibilidad de que los tribunales de familia consulten directamente en las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) sobre los ahorros previsionales de la persona deudora, en los casos en que no existan recursos bancarios o financieros suficientes para cubrir las pensiones adeudadas. La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Medidas Cautelares sobre Fondos
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora posea en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esto aplica cuando la persona no cuenta con fondos suficientes en estas cuentas para pagar la deuda de pensión de alimentos.
En estos casos, se considera al afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Rol de las AFP en el Proceso de Pago
Si la persona deudora tiene fondos en sus cuentas personales en la AFP, esta deberá realizar los pagos de la deuda, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago. El monto de la medida cautelar será registrado por la AFP en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
Si el proceso de retiro de fondos (por ejemplo, para trabajadores extranjeros) no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros" si existe una deuda de pensión de alimentos.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento deba realizarse sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Prohibición de Traspaso entre AFP
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si el traspaso ya se ha realizado, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Mensualmente, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, una vez practicadas las liquidaciones correspondientes, ordenará al Servicio inscribir en el Registro al alimentante moroso que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 21.484. Esta resolución y las liquidaciones en que se funda deben ser notificadas conjuntamente y en un solo acto a las partes interesadas.
Si no se objetan dentro de tercer día, se entenderán aprobadas. En caso de objeción, el tribunal resolverá a la brevedad, de plano o previo traslado, basándose en los antecedentes presentados por las partes y los que obren en el proceso. La única oportunidad para presentar objeciones a la liquidación, en los casos en que el tribunal constate que el alimentante moroso reúne las condiciones para ser inscrito en el Registro, es el plazo de tres días.
La decisión que acoja la objeción, ya sea respecto de la orden de inscripción o de la liquidación, solo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición, siempre que esta no haya tenido ocasión de ser oída sobre la materia reclamada. Dicha solicitud de reposición debe deducirse dentro de tercer día y de forma fundada. El tribunal fallará de plano la reposición, pudiendo oír a la otra parte si la complejidad del asunto lo aconseja. Contra la resolución que resuelve la reposición no procederá recurso alguno.
En Chile, las pensiones de alimentos se regulan por el tribunal de familia, el cual también ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Estado para los depósitos correspondientes.