La pensión alimenticia se define como la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación busca proteger el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, cubriendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes están obligados a pagar y quiénes pueden demandar?
El orden de prelación para la obligación de alimentos sigue un orden legal estricto:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que, a falta o insuficiencia de los padres, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) están obligados conjuntamente a pagar alimentos. El representante legal del menor es quien debe demandar, aunque las adolescentes embarazadas pueden hacerlo por el hijo que está por nacer sin necesidad de un representante.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Existen dos caminos principales para fijar una pensión:
- Vía Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo escrito (Transacción) firmado ante notario o ministro de fe. Este debe especificar el monto en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la capacidad económica del alimentante y la proporción de los gastos extraordinarios.
- Mediación Familiar: Es un paso previo obligatorio. Si hay acuerdo, se emite un "Acta de Mediación"; si fracasa, se entrega un "Certificado de Mediación Frustrada", indispensable para demandar en tribunales.
Ambos documentos deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y obtención de fuerza de sentencia judicial.
Proceso de Mediación Familiar
Cálculo y modalidades de pago
La pensión se expresa en UTM, lo que permite que el monto se ajuste automáticamente ante las variaciones de esta unidad. Los montos mínimos son:
- 40% de un ingreso mínimo remuneracional: Para un solo hijo.
- 30% de un ingreso mínimo remuneracional: Por cada uno, si hay dos o más hijos.
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe pensiones, el tribunal suele ordenar la retención por parte del empleador o entidad pagadora. Es posible modificar (aumentar o rebajar) o terminar la pensión si existen cambios en las circunstancias que motivaron su determinación.
Medidas ante el incumplimiento y Registro Nacional de Deudores
El tribunal dispone de diversas herramientas coercitivas ante el impago:
- Arresto nocturno o completo.
- Arraigo nacional (prohibición de salir del país).
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Retención de devolución de impuestos.
- Embargo y remate de bienes.
Asimismo, el Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389) articula medidas severas como la retención de créditos bancarios, imposibilidad de renovar licencias o pasaportes, y la retención de beneficios estatales. El no pago reiterado se considera, además, una forma de violencia intrafamiliar.

Procedimientos especiales de cobro
Si existen tres mensualidades adeudadas (continuas o discontinuas) y el deudor no posee fondos suficientes, se puede activar un procedimiento especial. El tribunal puede ordenar a las instituciones bancarias informar sobre saldos y movimientos, otorgando un plazo de 15 días hábiles a las entidades financieras para realizar la transferencia de los fondos adeudados.