El Sistema de Pensiones en Bolivia: Un Análisis Detallado

El sistema de pensiones en Bolivia, tal como se conoce actualmente, mantiene la esencia de las reformas heredadas del neoliberalismo, centrándose en la capitalización individual. La lógica fundamental de este sistema es que la renta de vejez de un trabajador depende exclusiva o primordialmente de los aportes que realice durante su vida laboral activa. Aunque la ley vigente, aprobada por el Gobierno del MAS en 2010, introdujo un matiz al crear un fondo "solidario", este se financia en gran parte con los propios aportes de los trabajadores y un impuesto empresarial que ha sido calificado como insuficiente.

El capital financiero privado y el propio Estado burgués tienen un gran interés en la administración de estos fondos. La cantidad de dinero acumulada por el conjunto de los asalariados en Bolivia es considerable, representando el 47% del PIB, lo que equivale a unos 19 mil millones de dólares.

Historia y Evolución del Sistema Previsional Boliviano

El Antiguo Sistema de Reparto (antes de 1996)

En 1996, el sistema de reparto boliviano estaba quebrado. Este sistema, basado en la denominada tesis laboral, estaba a cargo de entidades gestoras conocidas como cajas de seguro sectoriales, las cuales eran de carácter público y contaban con fondos complementarios. Sin embargo, la afiliación a estos fondos complementarios era voluntaria, y el seguro de jubilación era obligatorio solamente para los trabajadores asalariados permanentes.

La cobertura de este sistema era muy reducida. En 1989, el porcentaje de ocupados urbanos afiliados a alguno de los fondos complementarios era de solo el 12% del total, y solo el 17% del total de la población económicamente activa aportaba al sistema; posteriormente, este porcentaje subió un poco hasta el 21% en 1994. En 1996, el sistema de reparto era insolvente e incluso, el número de activos por cada rentista jubilado era inferior a uno. Las estadísticas muestran que en 1989 la relación de activos por cada jubilado era 5.21, mientras que en 1995 era solamente 2.54. Esta relación se redujo a la mitad, lo que implicaba que las aportaciones al seguro de largo plazo no serían recuperadas en el largo plazo.

Además, el antiguo sistema presentaba un déficit fiscal importante. Recibía soporte del Tesoro General de la Nación (TGN) de 25 millones de dólares anuales. Los costos administrativos excedían en casi un 1% el 10% permitido, y las pensiones eran muy bajas, lo que las hacía poco atractivas y no lograban cumplir con ninguno de los objetivos del Código aprobado en 1956, principalmente debido a su ineficiencia.

Reforma de 1996: Capitalización Individual

Ante la quiebra del sistema de reparto, en 1996 se implementó una importante reforma pensional, que lo cambió de manera significativa, instaurando en su reemplazo un sistema de capitalización individual. La Ley N° 1732, aprobada en noviembre de 1996, buscó elevar las coberturas de la seguridad social de largo plazo y permitir que una mayor parte de la población pudiera obtener ingresos a mayores edades.

Este nuevo sistema de capitalización individual incluye los beneficios de vejez, muerte y riesgos profesionales, y las pensiones son incrementadas con las inversiones que se efectúen. El artículo 7° de la ley 1732, en su Título II denominado "Prestaciones y beneficios", incluye el beneficio de jubilación, estableciendo que la pensión por invalidez por riesgo común se paga hasta la emisión de una calificación que suspenda la declaración de invalidez o hasta que el Afiliado cumpla los sesenta y cinco (65) años.

El artículo 8 establece el beneficio de invalidez por riesgo común, que corresponde a un porcentaje del salario base del asegurado a una AFP. El artículo 9 aborda el beneficio de prestación por muerte para los derechohabientes de primer y segundo grado. Finalmente, el artículo 10 cubre el beneficio de prestación por riesgo profesional, pagadero como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que cause el fallecimiento o incapacite permanentemente al afiliado para continuar con su trabajo. La incapacidad puede ser total o parcial.

Los trabajadores dependientes deben aportar el 10% de su total ganado con destino a su cuenta individual, del cual se deduce 0.5% a favor de la AFP por concepto de comisión. El porcentaje restante de cotización se asigna al seguro de muerte, invalidez y riesgos profesionales.

Gráfico comparativo de los sistemas de pensiones antes y después de 1996 en Bolivia

Desafíos del Nuevo Sistema

El sistema de capitalización individual ha enfrentado desafíos, incluyendo el riesgo de insostenibilidad fiscal. Los aportes de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social (SSO) tienen dos destinos finales: una parte se utiliza para financiar las rentas en curso de pago del anterior sistema de reparto, y otra se deposita en las AFP con la expectativa de rentabilidad. El Tesoro General de la Nación (TGN) debe financiar el déficit del anterior sistema de reparto de manera indefinida, lo que genera una carga fiscal. Además, el número de asegurados no es igual al de aportantes.

Otro aspecto crítico es la "doble confiscación" a los trabajadores. La primera es estructural, donde el salario de un trabajador solo remunera una parte de su jornada laboral. La segunda es jurídica, donde una parte del salario se deposita en manos de la misma clase dominante que, según se argumenta, los explota, convirtiéndose en una fuente de nuevas ganancias.

Mecanismos Controversiales y "Devolución" de Aportes

El Cálculo de Pensión Basado en una Esperanza de Vida de 110 Años

Entre los mecanismos de cálculo de pensión de vejez impuestos, sobresale la Resolución Administrativa SPVS-P N° 132/2003, de la APS (Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros), que fija como elemento de cálculo una esperanza de vida de 110 años. Esta maniobra consiste en dividir el dinero ahorrado por el trabajador durante su vida activa entre la cantidad de meses que le faltan para llegar a los 110 años. El objetivo es impedir la devolución de una parte grande del ahorro del trabajador, ya que nadie vive hasta los 110 años, quedando el dinero en manos de las AFPs (o la futura gestora pública).

Las estadísticas oficiales del país muestran que solo 1 de cada 100 bolivianos llega a los 100 años. Aplicando una esperanza de vida, por ejemplo, de 80 años (que aún es alta), se lograría subir las rentas en un 20%.

Proyecto de Ley para la Devolución Individual de Aportes

Se ha conocido un proyecto de ley para habilitar la devolución individual de un porcentaje del saldo acumulado, bajo el pretexto de "afrontar la crisis". Este tipo de soluciones individuales para problemas colectivos ha sido criticado, especialmente considerando que el Gobierno de Añez desembolsó más de 3 mil millones de bolivianos adicionales de los fondos jubilatorios a la banca.

2. Reflexiones sobre temas económicos para Bolivia | Fondos de Pensiones | CdG

Estatización de Pensiones y Jubilaciones

El gobierno de Luis Arce ha recurrido a la estatización total de los fondos de pensiones, un proceso que se espera concretar en mayo próximo. Esta decisión se enmarca en un contexto de deterioro económico, con un déficit creciente, inflación, protestas sociales y escasez de dólares para importaciones. Las reservas internacionales del Banco Central de Bolivia han descendido drásticamente, lo que ha llevado al gobierno a buscar nuevas fuentes de financiamiento.

Desde 1997, Bolivia ha contado con dos administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP): una del banco español BBVA y otra de la aseguradora suiza Zurich. A partir de 2006, con la llegada de Evo Morales al poder, se implementaron cambios en la Ley de Pensiones que limitaron la capacidad de inversión de las AFP. La reforma constitucional de 2010 estableció que el Estado debía volver a administrar las jubilaciones y pensiones, aunque el avance ha sido lento y desordenado.

La unidad creada por el gobierno boliviano para recuperar los activos administrados por los privados, conocida como "Gestora", se ha convertido en una estructura que, si bien contrató a centenares de personas, ha mantenido la gestión administrativa en manos privadas, pero con una normativa que las ha forzado a invertir todos sus fondos en activos nacionales, especialmente en bonos del Tesoro boliviano. Esta estrategia ha permitido al Estado capturar los ahorros de los futuros jubilados como última fuente de financiamiento.

Actualmente, el 69.6% de la Cartera de Inversiones del Sistema Integrado de Pensiones (SIP) se encuentra distribuido en instrumentos nacionales, y el restante 30.4% en Bonos del Tesoro y en Bonos de Deuda Soberana. Según datos de la APS a septiembre de 2022, el ahorro del SIP fue de USD 23.967 millones, de los cuales el Estado Boliviano ya emitió valores por USD 7.222 millones en bonos del Tesoro y Bonos de la Deuda Soberana, lo que representa casi un tercio del total.

La estatización total de los fondos de pensiones abre dos grandes oportunidades: el manejo discrecional de las jubilaciones y pensiones y la posibilidad de manejar estos fondos con un padrón vetusto. Esto genera preocupación, ya que el gobierno se ha negado a depurar el padrón con un nuevo censo, lo que, según la oposición, permitiría la existencia de miles de "muertos vivos" en el sistema.

Propuestas Concretas para el Sistema de Jubilación

En el marco de las discusiones sobre el sistema de jubilación, se han planteado diversas reivindicaciones y propuestas concretas:

  • Mantener el valor del dinero ahorrado en pensiones convirtiéndolo en UFV (Unidades de Fomento a la Vivienda): Las UFV se reajustan según la inflación, evitando que el dinero pierda valor adquisitivo. El pago de la renta a un jubilado debe ser en UFV para garantizar que su renta, actualmente un monto fijo, tenga reajustes en función de la inflación.
  • Rentabilidad mínima del 10%: La normativa legal debe establecer que la Gestora pública que administra las pensiones entregue un mínimo de rentabilidad del 10% anual, permitiendo que los ahorros de los trabajadores incrementen su valor.
  • Anulación de la Resolución Administrativa SPVS-P N° 132/2003: Esta resolución establece un cálculo matemático tramposo al ahorro de las pensiones.
  • Elevación general de la Renta Universal (Renta Dignidad) a 1000 Bs: Esto se lograría mediante impuestos progresivos a las ganancias de las grandes empresas privadas, con el fin de elevar la cobertura del sistema de pensiones y subir las rentas de vejez de todos los bolivianos, incluyendo al "sector informal".
  • Fondo común para pensión universal y pensión contributiva: Se propone usar el 1% de las utilidades de las empresas públicas (YPFB, COMIBOL, ENDE, etc.), que generaron 1.968 millones de dólares en 2017, y donde una gran parte actualmente se dilapida en corrupción.
  • Financiar el fondo común con el 1% de la recaudación tributaria: Los impuestos pagados por los asalariados (IVA, IT, etc.) representan más de 1000 millones de dólares y son uno de los principales ingresos del Estado, por lo que un porcentaje debe retornar a los trabajadores.
  • Control obrero colectivo a la administración de los fondos de pensiones.

Definiciones Clave del Sistema de Pensiones en Bolivia

Para comprender el sistema de pensiones boliviano, es fundamental conocer los siguientes términos:

  • Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Sociedad anónima encargada de la administración y representación de los fondos de pensiones.
  • Afiliado: Persona incorporada al seguro social obligatorio de largo plazo.
  • Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva: Listado de los Beneficiarios de la Capitalización.
  • Beneficiario de la Capitalización: Ciudadanos bolivianos residentes que al 31 de diciembre de 1995 hubieran alcanzado la mayoridad.
  • Bono Solidario (Bonosol): Pago anual no heredable, vitalicio, para los Beneficiarios de la Capitalización.
  • Capital Acumulado: Conjunto de recursos en la Cuenta Individual de cada Afiliado.
  • Compensación de Cotizaciones: Compensación a cargo del Tesoro General de la Nación por cotizaciones efectuadas al Sistema de Reparto.
  • Cuenta Individual: Cuenta del Afiliado en el fondo de capitalización individual, compuesta por cotizaciones y rentabilidad.
  • Derechohabientes: Personas con derecho a pensión en diferentes grados de prelación (cónyuge, hijos, progenitores, hermanos, otros designados).
  • Fecha de Inicio: Fecha determinada por la Superintendencia de Pensiones para el inicio de actividades de las AFP.
  • Ingreso Cotizable: Ingresos mensuales de una persona sin relación de dependencia laboral, declarados para el pago de cotizaciones.
  • Mensualidad Vitalicia Variable: Modalidad de Pensión Vitalicia con montos variables según la mortalidad del grupo y la rentabilidad del fondo.
  • Pensión: Prestación monetaria mensual pagada al Afiliado o sus Derechohabientes.
  • Rentas en Curso de Adquisición: Beneficios pendientes de calificación del Sistema de Reparto.
  • Rentas en Curso de Pago: Beneficios del Sistema de Reparto calificados hasta la fecha de la ley.
  • Salario Base: Monto de referencia para el cálculo de las Pensiones.
  • Seguro Vitalicio: Modalidad de Pensión, vitalicia y de monto fijo, contratada con una entidad aseguradora.
  • Sistema de Reparto: Conjunto de seguros de invalidez, vejez y muerte administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo antes de la actual ley.
  • Total Ganado: Suma de todas las remuneraciones mensuales de un Afiliado, antes de deducción de impuestos.

Prestaciones Específicas

  • Prestación de Jubilación: Se paga hasta que el afiliado cumpla los sesenta y cinco (65) años.
  • Prestación por Riesgo Profesional: Se paga por accidente de trabajo o enfermedad profesional que cause fallecimiento o incapacidad.
  • Prestación por Gastos Funerarios: Pago único de 1100 Bolivianos.

Regulación y Fiscalización

La Superintendencia de Pensiones otorga licencia a entidades especializadas en la clasificación de riesgo profesional. Estas entidades clasifican a los empleadores según el nivel de riesgo profesional de cada uno de ellos, de acuerdo con el manual de clasificación de riesgos profesionales.

No más del cinco por ciento (5%) del valor del fondo de capitalización individual deberá estar invertido en títulos - valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados. La intervención de una AFP procede mediante resolución administrativa de la Superintendencia de Pensiones, debidamente fundamentada. En cualquier momento, el Superintendente de Pensiones podrá revocar la licencia de la AFP. La disolución de una AFP solo procederá previa autorización de la Superintendencia de Pensiones.

tags: #en #bolivia #cual #fue #el #primer