La Accesibilidad Universal es uno de los requisitos normativos que, a partir del año 2016, es exigible para todos los edificios que presten atención a público o estén dentro de la categoría de Edificio de Uso Público según su Carga de Ocupación.
Orígenes y Evolución de la Normativa de Accesibilidad
El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422, promulgada el año 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta ley busca que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas.
Posteriormente, en el año 2015 se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50), que a su vez incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC). Estas modificaciones se centran en los requisitos asociados a accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.

Nuevos Conceptos en la OGUC
Las modificaciones a la OGUC parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Art. 1.1.2. Algunos de estos conceptos clave son:
- Accesibilidad Universal
- Diseño Universal
- Huella podotáctil
- Ruta accesible
- Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)
También se establecen requisitos para el espacio público, la planificación urbana y distintos regímenes de aplicación para los edificios, de acuerdo a su antigüedad para los edificios existentes y para los nuevos.
Requisitos Generales para Edificaciones (Artículo 4.1.7 OGUC)
El Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción indica los requisitos relacionados con la Accesibilidad Universal que deben cumplir las edificaciones en general. Estos abarcan desde el numeral 1 al 8 y son los siguientes:
1. Ruta accesible
Los edificios deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, aquellos recintos de uso público o de atención a público, las vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma establece exigencias de anchos de puertas de acceso, puertas interiores, anchos de la ruta accesible, anchos de pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.
2. Rampas
Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde, barandas, entre otros.
3. Ascensores
Este punto presenta requisitos referidos a las dimensiones interiores de la cabina, el ancho de puerta, los botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. También se refiere este punto a las plataformas elevadoras y salvaescaleras.
Modo de uso elevador silla de ruedas - Resolución 3100 - NTC 5926-5 - Accesibilidad en hospital
4. Puertas de acceso
Deben cumplir con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto y sistema de apertura. Asimismo, se refiere a las puertas interiores de los edificios.
5. Mesones de atención
Estos deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura, área libre bajo el mesón en altura y profundidad, principalmente para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos que cuenten con torniquetes o barreras.
6. Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
7. Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas
Los edificios con recintos cuya Carga de Ocupación es superior a 50 personas deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
8. Teléfonos públicos
Los teléfonos públicos deben cumplir con lo indicado en el Art. 2.2.8 de la misma ordenanza.
Estos requisitos deben ser revisados en detalle por el arquitecto de cada proyecto, según corresponda para cada edificio, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por esta normativa.
¿Qué Edificios Deben Cumplir con Accesibilidad Universal?
El Artículo 4.1.7 indica en su primer párrafo lo siguiente:
«Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.»
Es decir, deben cumplir con esta exigencia:
- Todos los edificios de uso público, que son aquellos cuya Carga de Ocupación es mayor a 100 personas.
- Todos aquellos que presten un servicio a la comunidad, lo que se entiende como aquellos que tienen atención a público.
- Las edificaciones colectivas.
Dentro de los edificios que prestan un servicio a la comunidad se cuentan, por ejemplo, los edificios de recintos de Salud, Educación, Edificios colectivos de vivienda, Locales comerciales y todos aquellos que puedan contar con recintos que consideren atención a público.

¿Se Puede Eximir del Cumplimiento de la Accesibilidad Universal?
El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no son opcionales, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias.
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