El Trabajador Pensionado y la Cotización de Salud y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Cuando un trabajador se pensiona, surgen dudas importantes sobre sus obligaciones de cotización, especialmente en lo que respecta a la salud y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Es fundamental entender cómo la legislación actual aborda estas situaciones para los pensionados y aquellos que deciden continuar trabajando.

Cotización de Salud para Pensionados

Exención y Reducción de la Cotización de Salud

La legislación actual en Chile, específicamente la Ley N°20.255, exime del pago de la cotización obligatoria de salud a algunos grupos de pensionados. Inicialmente, esta exención se aplicaba únicamente a los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria que eran carentes de recursos, definidos como aquellos que pertenecían al 20% más vulnerable según el puntaje de la Ficha de Protección Social.

infografía sobre exenciones de cotizaciones de salud para pensionados

Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encontraban eximidos de esta cotización. Actualmente, la legislación establece que se exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, sin importar si están afiliados a Fonasa o Isapre. Esta medida busca aliviar la carga económica de los pensionados más vulnerables.

Se ha implementado una gradualidad en la entrega de este beneficio, la cual dependerá de la edad del pensionado y del quintil al que pertenezca su grupo familiar. El objetivo es que un porcentaje significativo de los pensionados más pobres vean su cotización de salud reducida a cero.

Trámite para la Exención

Para acceder a este beneficio y acreditar que se forma parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población, los pensionados pueden realizar el trámite en el IPS o a través del portal de ChileAtiende, utilizando la Video Atención o completando un formulario en línea.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

¿Qué es el SIS y cómo se financia?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una protección obligatoria para quienes cotizan en una AFP, entregando importantes beneficios al trabajador y su familia. Se financia con una prima o comisión mensual, la cual se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador y corresponde a un porcentaje de su remuneración.

Es un sistema solidario creado por la Reforma de Pensiones, cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Es diferente al seguro que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

El SIS cubre a afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador mensualmente junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

  • Trabajadores dependientes: El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que se tengan al menos 6 cotizaciones previas a la cesantía. Se presume que el trabajador se encontraba cotizando si la muerte o declaración de invalidez se producen mientras prestaba servicios. Aquellos que estén cesantes al momento del siniestro mantienen el derecho al SIS si la invalidez ocurre dentro de los doce meses desde la última cotización, habiendo cotizado un mínimo de seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
  • Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: El único requisito para que su familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Beneficios del SIS

El principal beneficio del SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado para trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, si el afiliado fallece, se otorga un monto asegurado de pensión para su familia.

El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez o sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas individuales no sea suficiente. Este monto se abona en la cuenta obligatoria del afiliado.

Administración del SIS

Las AFP tienen un rol de recaudación en el caso del SIS: reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros de vida (CSV) elegidas mediante licitación pública. La AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente. Los movimientos relacionados con el SIS se pueden revisar en los estados de cuenta como "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".

¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?

El SIS cubre el Aporte Adicional para financiar la Pensión de Sobrevivencia a los beneficiarios si el saldo en las cuentas no es suficiente. Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de los documentos.

¿Cómo funciona el SIS en caso de invalidez?

El SIS cubre el Aporte Adicional para financiar la pensión de invalidez si el saldo en las cuentas no es suficiente. Para solicitar la cobertura, el procedimiento se inicia en la sucursal de la AFP. La AFP emite el Certificado de Saldo y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado anualmente (a enero de 2025, UF 87,8 o aproximadamente $3.430.821).

Tipos de Invalidez y Financiamiento

Invalidez Total

Se considera invalidez total si la pérdida de capacidad de trabajo es superior al 66%. El dictamen es definitivo y no requiere una nueva evaluación. En este caso, se puede optar por las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibe el 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (si se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se está bajo su cobertura).

Solo en el segundo caso, se puede optar por las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

¿Qué sucede si un pensionado sigue trabajando?

Una vez que una persona se pensiona, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, si un pensionado decide continuar trabajando, recibirá dos rentas en términos legales: la pensión y la remuneración que paga el empleador. En esta situación, el descuento del 7% destinado a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas.

Si el pensionado tiene un plan de salud contratado con una Isapre y los aportes que realiza como pensionado y trabajador sobrepasan el valor de su plan, se generarán excedentes de dinero que son de su propiedad. Por ejemplo, si una persona tiene una pensión de $800.000 y un sueldo de $900.000, y su plan de Isapre cuesta $83.500, la suma de los descuentos del 7% de ambas rentas generará excedentes si supera el valor del plan.

Es importante destacar que los pensionados pagan salud por las remuneraciones que perciben si deciden seguir trabajando, pero están exentos de la obligación de cotizar en una AFP por esta nueva actividad.

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