La Pensión de Vejez es un beneficio destinado a las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) una vez que cumplen ciertos requisitos de edad y cotización.
Pensión Normal o por Edad Legal
Definición y Requisitos
La Pensión Normal o por edad legal es el beneficio al que se puede optar al cumplir la edad mínima de jubilación establecida por la ley. Para los hombres, la edad mínima es de 65 años, y para las mujeres, de 60 años. Es importante destacar que se puede postergar esta decisión hasta cuando se desee.
Los únicos requisitos para iniciar el trámite de la Pensión Normal son:
- Haber cumplido 65 años en el caso de los hombres y 60 años en el de las mujeres.
- No estar pensionado por invalidez ni por pensión anticipada.
Determinación del Monto y Financiamiento
El monto de la pensión se financiará con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatorias, voluntarias y depósitos convenidos, así como también con Bonos (si corresponden). Adicionalmente, se pueden destinar los ahorros en la cuenta 2 para la pensión.
Documentación para Iniciar el Trámite
La documentación necesaria para comenzar el trámite es:
- Cédula de Identidad vigente.
- En caso de que la solicitud de Pensión Normal sea presentada por un tercero, este deberá otorgar Poder ante Notario. El formato de este documento puede obtenerse en el Centro de Asesoría Telefónica (600 228 77 86), en agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
- Para afiliados del sector público: Documento “Resolución del Cese de Funciones”.
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP y en las oficinas ChileAtiende.

Proceso de Solicitud
Para iniciar el proceso de pensión, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto con la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embargo, no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Una vez realizada la solicitud, se recibirán noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles. Si la respuesta es positiva, la AFP entregará el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
Trabajos Pesados y Rebaja de Edad de Pensión
Si se desempeñaron labores calificadas como “trabajos pesados” y no se cumplen los requisitos para pensionarse anticipadamente, se tiene derecho a una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez. Esta rebaja consiste en:
- 2 años por cada 5 que hubieran efectuado la cotización del 2%, con un tope de 10 años.
- 1 año por cada 5 que hubieran efectuado la cotización del 1%, con un tope de 5 años.
El requisito es que, al acogerse a pensión, se tenga un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales.
Modalidades de Pensión
Las modalidades de pensión definen la forma en que se recibirá la pensión, ya sea desde la AFP o desde una compañía de seguros, entre otras opciones.
Tipos de Modalidades
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Una vez que la AFP envía la información al SCOMP, se podrá aceptar alguna de las ofertas para pensionarse o rechazarlas.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental de la seguridad social. Para acceder a la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139.
Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha establecida en el calendario.

Reformas y Mejoras del Sistema Previsional
Incremento de la Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
La distribución de la nueva cotización también incluye:
- 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, y se constituirá una deuda previsional efectiva.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
El Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Esto significa que, mes a mes, se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente cuando se terminan los giros del Seguro de Cesantía o se encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional.
El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU se incrementará a $250.000. Este aumento beneficia a pensionados de 82 años o más y busca fortalecer la base de seguridad social.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Se ha implementado un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Nuevas Dinámicas de Mercado y Fondos
Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo el pago de comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Incentivos y Simplificación de Cotización para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Otros Aspectos Relevantes de la Pensión
Retiro de Fondos
De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de Pensión cuando se jubile. En algunos casos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
Qué ocurre con los Ahorros si fallece el Afiliado
Si la persona se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios, se entregarán en un solo pago a sus herederos, y en último caso, si no tiene herederos, se pagarán al estado, como último heredero, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con el dinero.
Elección de Cobro de Pensión
Se puede elegir cómo cobrar la Pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a nombre del afiliado para mayor comodidad y seguridad.
Ahorros Voluntarios
Los ahorros voluntarios pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.