El derecho a una vivienda digna y adecuada es un pilar fundamental en la protección de los derechos humanos a nivel global. Su reconocimiento se ha consolidado a través de instrumentos internacionales y ha sido integrado en las constituciones de numerosos Estados.
Origen y Reconocimiento Internacional del Derecho a la Vivienda
El Derecho a la vivienda aparece recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Posteriormente, la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966.
El Artículo 11 del PIDESC establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Esta garantía debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

El Derecho a la Vivienda en las Generaciones de Derechos Humanos
La propuesta de clasificar los derechos humanos en "tres generaciones" fue efectuada por el jurista checo Karel Vasak en 1979. Cada generación se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
- Los derechos de primera generación son los derechos civiles, vinculados con el principio de libertad. Se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
- Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, vinculados con el principio de igualdad.
- Los Derechos a una vivienda se enmarcan en la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina de 1980, vinculada con la solidaridad para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
La Vivienda Digna y Adecuada: Definición y Exigibilidad
De conformidad con el PIDESC, el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas reitera que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
Una característica clave de la vivienda adecuada es la asequibilidad, tanto en alquiler como en compra. La vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la Constitución Nacional; en otros, en cambio, se han realizado leyes específicas. En cualquiera de los casos, es importante verificar la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir jurídicamente y ante los tribunales pertinentes el cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones.
Leyes específicas sobre el Derecho a la Vivienda son las que pueden garantizar su cumplimiento y posibilitar que las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley puedan exigir a las Administraciones que creen las condiciones favorables para el ejercicio de este derecho. Este tema es fundamental en el ejercicio de este derecho y permite la protección jurisdiccional de las personas a quienes legítimamente les corresponda.
Incluso en los países cuya Constitución proclama el derecho a la vivienda de sus ciudadanos, este suele ser un derecho de configuración legal. Más allá de la eficacia directa del precepto constitucional, para que el derecho sea efectivo, suele precisar un desarrollo legislativo que determine sus beneficiarios, su contenido y sus garantías. Expertos señalan que una mayor precisión de los conceptos de "vivienda digna y adecuada" en las leyes sería necesaria para concretar el derecho a la vivienda, ya que se usan "conceptos jurídicos indeterminados" como digno y adecuado, y los tratados internacionales no siempre establecen parámetros mínimos.
Académicos de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Colombia, Luz Eliyer Cárdenas-Contreras y Édgar Hernán Fuentes-Contreras, explican que este derecho ha estado constituido estableciendo "una obligación de hacer" por parte del Estado.
El Derecho a la Vivienda en Constituciones Nacionales: Ejemplos y Desafíos
Actualmente, más de 70 países tienen el derecho a la vivienda consagrado en sus textos constitucionales.
España
La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Indica que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Además, la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 25, reconoce “la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad a una vivienda digna y adecuada, estableciendo las medidas necesarias a tal fin”. De hecho, la Ley reguladora del Derecho a la vivienda en Andalucía detalla explícitamente que los ciudadanos podrán exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este derecho.
Sin embargo, un informe de 2014 de Human Rights Watch señaló que la burbuja inmobiliaria y la crisis económica de 2008-2014 en España provocaron una crisis de vivienda que puso en riesgo los derechos humanos, aumentando el desempleo y el número de desahucios.
Argentina
La Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 14 bis, indica que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable, lo cual contempla el acceso a una vivienda digna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el centro urbano más grande del país, se identifican dos problemas principales que causan el déficit de viviendas, tanto cualitativo como cuantitativo. El déficit habitacional cualitativo consiste en la carencia de ciertos servicios o la presencia de defectos infraestructurales recuperables, mientras que el cuantitativo se refiere a la situación de calle o a poseer defectos infraestructurales irrecuperables.
Un problema estructural es la gentrificación, que consiste en la reformación de ciertas zonas mejorando la calidad de vida de sus habitantes, lo que desplaza a quienes no pueden afrontar los nuevos costos hacia otras áreas más económicas. Un ejemplo es Puerto Madero, donde la Corporación Puerto Madero reformó y comercializó tierras a usuarios corporativos y de alto poder adquisitivo. Veinte años después, se edificaron 2,3 millones de m2, con una población estable de 16 mil personas.

El segundo problema es la falta de presupuesto público. Conforme pasan los años, el gobierno ha reducido la cantidad de presupuesto asignado al Instituto de la Vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. Por ejemplo, en 2017, se le asignó un 3,96% del presupuesto público, pero para 2022 representó solo el 1,17%. A su vez, el déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas es cada vez más alto. Para 2017, la cantidad de personas en situación de calle era de 5872, ascendiendo a 7251 en 2019.

México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”.
Ecuador
La Constitución de Ecuador une los conceptos de vivienda y ciudad. Su Artículo 31 reconoce el derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
Bolivia
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Artículo 19, establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Estado promoverá las condiciones necesarias y establecerá las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Además, el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad.
Portugal
La Constitución de Portugal, en su Artículo 65, garantiza el derecho a una vivienda de dimensión adecuada, en condiciones de higiene y comodidad, y que preserve la intimidad personal y familiar. El Estado tiene el deber de programar y ejecutar una política de vivienda integrada, incentivar la inversión privada para viviendas sociales, fomentar la autoconstrucción y el cooperativismo, y asegurar el acceso a la vivienda.
Sudáfrica
La Constitución de Sudáfrica, en su Artículo 26, establece que toda persona tiene derecho a una vivienda y que el Estado debe adoptar medidas legislativas y otras medidas razonables, dentro de sus recursos disponibles, para lograr la realización progresiva de este derecho. Asimismo, nadie puede ser desahuciado o su casa demolida sin una orden judicial.
Colombia
En la región, la Constitución de Colombia garantiza en su artículo 51 el derecho a la vivienda digna.
Chile (Propuesta de Nueva Constitución y Situación Actual)
A pesar de que Chile ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos, su Constitución actual no incluye explícitamente el derecho a una vivienda adecuada. Leilani Farha, Relatora Especial de la ONU, señaló en 2018 la necesidad de una reforma constitucional para incluir este derecho de forma exigible ante los tribunales y asegurar su observancia en políticas y legislación.
El catálogo de derechos fundamentales consagrados en la propuesta de nueva Constitución chilena amplía considerablemente los derechos sociales, incluyendo el derecho a la vivienda, a la ciudad y al territorio. El borrador, en su artículo 271, propone que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”, y que el Estado tomará todas las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno.
Esta constitucionalización busca solucionar la grave crisis habitacional que existe en el país. Actualmente, más de 80 mil familias viven en campamentos y unas 18 mil personas se encuentran en situación de calle. El Catastro Nacional de Campamentos 2020-2021 reveló que 81.643 familias vivían en 969 campamentos, con un aumento del 30% en 10 años, situación que se agravó tras el estallido social y la pandemia.
Un estudio de 2022 indica un déficit nacional de 641 mil viviendas, con un 2,9% de la población en situación de calle y un 12,7% de familias en campamentos. También señala que hay 541 mil viviendas irrecuperables, en hacinamiento o conformadas por allegados. El Pleno de la Convención aprobó el derecho a la vivienda digna como Iniciativa Popular de Norma, respaldada por más de 20 mil firmas.
Para cumplir este derecho, la propuesta establece que el Estado deberá garantizar la disponibilidad de suelo y propone crear un Sistema Integrado de Suelos Públicos, con facultades para priorizar el uso y gestión de terrenos fiscales para fines de interés social, así como adquirir terrenos privados. Además, deberá establecer mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público.
El arquitecto y urbanista Iván Poduje comenta que, además de la magnitud del déficit, existe un encarecimiento serio de las viviendas y un flujo migratorio que presiona la demanda en segmentos más vulnerables. Aunque la inclusión de este derecho no solucionará el problema de inmediato, podría darle la prioridad necesaria al tema.
El Derecho a la Ciudad y al Territorio
El derecho a la ciudad y al territorio se relaciona intrínsecamente con el acceso a la vivienda. Un ejemplo de políticas urbanas fallidas es el caso de Bajos de Mena en Puente Alto, Chile, donde se construyeron 49 conjuntos habitacionales para 120 mil habitantes en un terreno de 600 hectáreas, que fue categorizado como un gueto. El proyecto no consideró que el terreno había sido un vertedero y carecía de acceso a servicios públicos esenciales como educación, salud, transporte o bancos.
María Emilia Tijoux: "Las ciudades chilenas son ciudades de segregación urbana"
Esta segregación llevó a miles de personas a vivir en complejos de 40 m2 en condiciones de hacinamiento. El fracaso llevó a la demolición de bloques iniciales y la reubicación de habitantes. Este caso emblemático refleja cómo las viviendas sociales suelen ser localizadas en periferias urbanas con poco o nulo acceso a servicios. El problema actual es "grave y urgente", ya que el déficit ocurre tanto a nivel de vivienda como de ciudad, dificultando la garantía de ambos derechos.
En esa línea, el Pleno de la Convención chilena aprobó la norma que establece el derecho a la ciudad y al territorio. Propone constitucionalizar las bases para crear una política pública que garantice el acceso oportuno a la vivienda digna de manera universal, que contemple, al menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente (doméstico y comunitario), la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas.
El Rol del Estado y el Desarrollo Legislativo
La consagración constitucional del derecho a la vivienda, si bien es un paso crucial, requiere un desarrollo legislativo para su efectiva implementación. Como ejemplo, en Francia existe la Loi n° 2007-290 du 5 mars 2007, conocida como Loi DALO, que instituye el derecho al alojamiento oponible.
El Estado no puede aplicar directamente la Constitución; necesita dotarse de una institucionalidad para concretar los nuevos derechos a través de leyes. Pretender que esto pase de una vez a acciones concretas sin leyes de por medio es irreal. Un lugar digno donde vivir contempla más que un metraje de la casa o la calidad de la construcción.
Los poderes públicos son los responsables de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.