La temática de los bonos escolares en Chile abarca diferentes tipos de beneficios destinados a apoyar a las familias en los gastos educativos. Es fundamental comprender la naturaleza de estos bonos, especialmente en relación con su imponibilidad y tributabilidad, así como su posible vinculación con la pensión o ingresos familiares. La legislación chilena establece claramente las características de estos aportes.
El Bono de Escolaridad y el Bono Adicional
Naturaleza No Imponible Ni Tributable
La ley concede, por una sola vez, a ciertos trabajadores un bono de escolaridad no imponible ni tributable. Esto significa que este beneficio no está sujeto al cálculo de impuestos ni a cotizaciones previsionales, y, por lo tanto, no se suma a la pensión para tales efectos. Este bono se otorga por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica (1º nivel de transición, 2º nivel de transición), educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. artículo 13º, 14º de la Ley N° 21.806, se concede un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable por cada HIJO, entre cuatro y veinticuatro años, que sea carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este beneficio se otorgará por los hijos reconocidos como cargas familiares y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1er Nivel de Transición, 2do. Nivel de Transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este.
Trabajadores Beneficiarios
Los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la ley; los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, son los contemplados para recibir este bono.
Monto y Forma de Pago del Bono de Escolaridad
El monto del bono asciende a la suma de $58.350.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $29.175.- cada una. La primera cuota generalmente se paga en marzo y la segunda en junio. Se deduce, asimismo, que el monto del referido bono asciende a la suma de $58.350.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $29.175.- cada una; la primera en marzo de 2014 y la segunda en junio del año 2014. Adicionalmente, y en conjunto con el pago de la primera cuota de marzo de 2026, el Art. 13º, 14º de la Ley N° 21.806 también contempla un bono adicional.

Proceso de Declaración para Sostenedores
El proceso de declaración para el pago del Bono Escolar y Bono Adicional es gestionado por los sostenedores de establecimientos educacionales.
Sistema de Captura de Datos
Se ha habilitado el sistema de captura de datos para el pago del Bono Escolar y Bono Adicional. Para marzo de 2025, el plazo para realizar la declaración es desde el 27 de febrero hasta el 11 de marzo a las 12:00 hrs. Con base en lo anterior, se ha habilitado el sistema de captura de datos para el pago del Bono Escolar y Adicional marzo 2026. Este estará disponible desde el 27 de febrero a las 12:00 hrs.
Para acceder al sistema, los sostenedores deben ingresar al sitio Comunidad Escolar utilizando el perfil del establecimiento. Luego, deben seleccionar el enlace Procesos de Bonos y Aguinaldos, donde podrán acceder al aplicativo correspondiente. Para que el MINEDUC transfiera los recursos correspondientes a este beneficio, los sostenedores deben acceder al sitio Comunidad Escolar utilizando el perfil del establecimiento. Allí, deberán seleccionar el enlace Procesos de Bonos y Aguinaldos, donde se desplegará el aplicativo correspondiente.
Pasos Previos al Uso del Aplicativo
Antes de comenzar a registrar la información en el sistema, asegúrese de actualizar los datos de los trabajadores en SIGE en los módulos de Idoneidad Docentes y Asistentes de la Educación, ya que esta información se integrará automáticamente al aplicativo. Antes de comenzar a trabajar en el aplicativo, debe actualizar en SIGE la información de sus trabajadores en los módulos de Idoneidad Docentes y Asistentes de la Educación, ya que esta información se despliega en el aplicativo para solicitar los recursos para pagar el Bono escolar y Adicional.
Si es necesario agregar a un funcionario no registrado, debe ingresarlo previamente en SIGE y luego sincronizar los datos en el aplicativo de bonos mediante la pestaña Sincronizar Personas. En este sistema, se debe ingresar la información de los tramos de renta únicamente para trabajadores de Planta o Contrata.
Carga de Información de Cargas Familiares
El aplicativo pre-cargará la información de las cargas familiares según los registros de la SUSESO. Para agregar nuevas cargas, ingrese los siguientes datos: RUN, nombres, apellido paterno y apellido materno. En el aplicativo se ha pre-cargado la información de cargas familiares de acuerdo con registros de la SUSESO. Para incorporar nuevas cargas debe ingresar datos de la carga (RUN; Nombres, Ap. Paterno, Ap. Materno). Además, debe informar del tipo de Educación del Alumno (Escolar o Superior), debiendo Subir Certificado de alumno en el caso de Ed. Superior.
La validación de los datos se realizará en línea con el Registro Civil. En caso de error en la carga de datos, aparecerá un mensaje indicando la inconsistencia. En ese caso, verifique los datos con la Cédula de Identidad o el Certificado de Nacimiento. En caso de que la información de las cargas sea errónea, se desplegará un mensaje indicando que los datos no concuerdan con los proporcionados por el Registro Civil, en cuyo caso se debe cotejar la información con la cédula de Identidad o certificado de Nacimiento. Es importante que verifique que las cargas familiares de sus trabajadores se encuentren actualizadas ante la respectiva institución previsional (Cajas de Compensación, IPS, otro), ya que la información ingresada en el aplicativo será validada con aquella que entreguen estas instituciones a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Declaración y Corrección
Al declarar, no olvide imprimir el comprobante de declaración. Si detecta algún error, podrá corregirlo mediante la opción Rectificar en el aplicativo. Cada rectificación requerirá una nueva declaración. Declaración del Bono Escolar: Recuerde imprimir el comprobante de declaración. Si detecta algún error, podrá corregirlo mediante la opción Rectificar en el aplicativo. Cada rectificación requerirá una nueva declaración. Plazo de Declaración: Este es el único medio habilitado para realizar la declaración.
Rendiciones Pendientes
Si existen rendiciones de cuentas pendientes de procesos anteriores, el pago no será cursado.
Tutorial para acceder al bono de alimentación escolar. #AprendeEnCasa
El Bono por Logro Escolar
Descripción y Objeto
Es un beneficio al cual no se postula y que forma parte del Ingreso Ético Familiar (IEF). El Bono al Logro Escolar forma parte del Ingreso Ético Familiar y es un reconocimiento al 30% de los alumnos más vulnerables del país y a sus padres, por su esfuerzo y dedicación en los estudios.
Requisitos de Elegibilidad
Para acceder a este beneficio no se postula. Ser reconocido como carga familiar para efectos del D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social es un requisito. Los niños o niñas deben estar cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles educacionales básica o media, y deben cumplir con una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Además, es necesario pertenecer al 30% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares, al 31 de marzo del año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el bono. Si la cartola hogar indica que estás dentro del 40%, no implica necesariamente que estés dentro del 30% más vulnerable, según la Ley N° 20.595 y el reglamento del bono.
Determinación del Rendimiento Académico
Para determinar la pertenencia al 30% de mejor rendimiento es necesario que el alumno se encuentre en un establecimiento que evalúe a sus alumnos con calificaciones. Para determinar el 30% de mejor rendimiento se contempla el ranking de alumnos de la promoción, de acuerdo a las notas del año inmediatamente anterior al pago del bono. Para este año, la información con la que se elabora la nómina de beneficiarios del Bono por Logro Escolar, corresponde al año anterior cursado y aprobado, y considera el ranking de notas de los estudiantes correspondientes a ese año para poder calcular el 30% de mejor rendimiento, mientras que la información de vulnerabilidad se obtiene desde el Registro Social de Hogares, vigente al 31 de marzo del año anterior al pago del beneficio.
Forma de Pago
Todos los pagos del Bono por Logro Escolar se hacen mediante depósito bancario. El Bono Logro Escolar se pagó durante septiembre de 2025 en la CuentaRUT de BancoEstado a nombre de cada beneficiaria o beneficiario informado. Desde el año 2016 todos los pagos del Bono por Logro Escolar, se harán mediante depósito Bancario.
Como resultado del trámite, el sistema le informará si es o no beneficiario del bono, quién debe cobrarlo, el monto y fecha del depósito. ¿Necesitas más información sobre este tema? Inicia Sesión y Haz una consulta.
Bonos Asociados al Subsistema Seguridades y Oportunidades
Si tu familia participa del Subsistema Seguridades y Oportunidades debe elegir la forma de pago que podrá ser mediante depósito bancario, CuentaRUT o en las sucursales de la Caja de Compensación Los Héroes y BancoEstado. Al momento que tu familia o tú firman el Plan de Intervención y la carta de compromiso (es decir, que pasas a ser usuaria del Subsistema Seguridades y Oportunidades), se activan las transferencias. Las transferencias monetarias se pagan mediante depósito bancario y con esta forma de pago los beneficios no caducan.
