El Debate sobre el Aborto, la Inviabilidad Fetal y los Derechos de las Personas con Discapacidad

La relación entre el aborto, la inviabilidad fetal y la discapacidad es un tema complejo que ha generado importantes debates a nivel legal, ético y social. Un punto central de discusión se refiere a la presunta discriminación por discapacidad en supuestos de interrupción del embarazo debido a la inviabilidad del feto. Este debate ha cobrado especial relevancia en casos como el que resolverá la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el cual se analizará la compatibilidad de la criminalización del aborto, en caso de inviabilidad del feto, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

De acuerdo con ciertos argumentos, la interrupción voluntaria del embarazo en caso de inviabilidad del feto constituiría un acto de discriminación por motivos de discapacidad. Se afirma que se privaría al feto del derecho a vivir debido a su discapacidad, y que, por ende, la criminalización del aborto sería necesaria para protegerlo como una persona con discapacidad.

Esquema o infografía sobre el caso Beatriz y otros vs. El Salvador ante la Corte IDH, y la pregunta sobre la discriminación por discapacidad en el aborto por inviabilidad fetal

La Noción de Discapacidad y la Inviabilidad Fetal

Discapacidad según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

El argumento que equipara el aborto por inviabilidad fetal con discriminación por discapacidad no se alinea con la definición de discapacidad proporcionada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Según esta convención, las personas con discapacidad son "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

Es fundamental comprender que el modelo social de discapacidad de la CDPD no se limita a la existencia de "deficiencias", sino que exige la interacción con un medio social que presenta barreras para la participación plena y efectiva. Por su propia definición, un feto no tiene interacción social, lo que dificulta la aplicación de una definición social de discapacidad. Si se sugiere que la discriminación se basa en una discapacidad futura una vez nacido, la nula o muy corta expectativa de vida del feto inviable hace poco plausible referirse a una interacción con barreras que impidan su participación plena y efectiva en la sociedad.

La mención de "deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo" en la CDPD implica, al menos, la posibilidad de sobrevivir a largo plazo como condición para que se dé la interacción con barreras para la participación. Es evidente que esta situación no aplica a un feto inviable, cuya condición le impedirá sobrevivir.

Distinción entre Condición de Salud y Discapacidad

De manera más sencilla, la definición de la CDPD busca abarcar la situación de personas cuyas deficiencias limitan funciones (como ver, caminar o escuchar) y que, debido a obstáculos sociales, ven afectada su plena participación en ámbitos como el trabajo, el espacio público o la vida cultural. Resulta complicado establecer una conexión entre esta definición y la situación de un feto inviable, o cómo obligar a la gestante a llevar a término un embarazo con un feto inviable podría cumplir con el mandato de inclusión social de las personas con discapacidad, derivado de la CDPD.

Menos plausible aún es la idea de obligar a la gestante a continuar con el embarazo de un feto inviable bajo la justificación de promover la "aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas". En estos casos, la justificación de la interrupción del embarazo no recae en motivos de discapacidad, sino en la condición de salud del feto inviable, la cual le impedirá sobrevivir. Si bien la condición de salud también puede ser motivo de discriminación arbitraria, es crucial considerar el tipo de escrutinio al que deben someterse las distinciones basadas en la salud.

Existen, de hecho, casos justificados de distinción por motivos de salud. Por ejemplo, sería difícil considerar irrazonables o desproporcionadas condiciones como una buena salud cardíaca para pilotar un avión, un examen de visión para obtener una licencia de conducir, o una revisación médica para usar una piscina pública. Esto indica que la evaluación de distinciones por motivos de salud no implica automática o necesariamente un escrutinio estricto.

Infografía: Diferencia entre

Postura de Organismos Internacionales

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitieron una declaración conjunta el 29 de agosto de 2018. En este documento, enmarcan la consideración de posibles efectos discriminatorios vinculados a las causales para la interrupción voluntaria del embarazo -basadas en el sexo o en deficiencias detectadas en el feto- no bajo supuestas afectaciones al derecho a la vida, sino bajo las disposiciones de los respectivos tratados referentes a la obligación de erradicar estereotipos de género y discapacidad (Artículo 8 de la CDPD y Artículo 5 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).

Consideraciones Éticas y la Gestante

La cuestión central en este debate es la ponderación de los valores en juego. Aunque la vida prenatal y la nula o corta expectativa de vida del feto inviable pueden ser objeto de protección, la protección absoluta e incondicional de estos, a través de la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, en esta hipótesis, supondría utilizar a la gestante como un medio. Esto implicaría obligarla a llevar a término el embarazo hasta el nacimiento, a sabiendas de que el feto no sobrevivirá. En este sentido, la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de feto inviable no constituye un caso de discriminación, ni por motivos de discapacidad ni por condición de salud.

Ilustración: Representación de la autonomía de la gestante y la ponderación de derechos

La Iniciativa "Aborto y Discapacidad": Acceso y Derechos Reproductivos

Más allá de la discusión sobre la inviabilidad fetal, existe una iniciativa fundamental bajo el lema "Nuestras libertades están conectadas". Esta iniciativa pionera se enfoca en garantizar el acceso al aborto para las personas con discapacidad. A pesar de los 15 años transcurridos desde la creación de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, persisten brechas significativas entre los compromisos legales internacionales y la realidad de los entornos regulatorios nacionales.

Esta brecha evidencia que aún no se han logrado las condiciones óptimas para que las personas con discapacidad sean reconocidas plenamente como sujetos de derechos, especialmente en lo referente a la salud reproductiva. La iniciativa va más allá del análisis legal, adentrándose en la identificación de desafíos prácticos y en la búsqueda de soluciones innovadoras. Reconoce la urgencia de fortalecer los lazos entre las organizaciones enfocadas en la discapacidad y aquellas que defienden los derechos sexuales y reproductivos, con el fin de explorar las potencialidades de nuevas alianzas y colaboraciones.

En particular, esta línea de investigación se propone abordar las incertidumbres que enfrentan los profesionales del derecho y de la salud al considerar el acceso a servicios de salud reproductiva para personas con discapacidades psicosociales o cognitivas. Para ello, en 2025 se lanzará el informe web "Derechos sexuales y reproductivos para personas con discapacidad: un panorama regional". Este trabajo mostrará de forma interactiva los hallazgos de un estudio comparado de las regulaciones en materia de salud sexual y reproductiva (SSR) para personas con discapacidad (PcD) en 13 países de América Latina.

Logo o banner de la iniciativa

Marco Normativo y Acceso al Aborto

El marco normativo internacional ha avanzado significativamente en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, pero aún persisten desafíos en su implementación. Un análisis comparado de las regulaciones en materia de salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad en diversos países latinoamericanos ha identificado tanto ajustes normativos como brechas existentes en la garantía de estos derechos, particularmente en lo que respecta al aborto.

Causales para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

En muchos sistemas legales, la interrupción del embarazo está permitida bajo ciertas causales específicas, buscando equilibrar derechos y proteger la salud y autonomía de la gestante:

  • Peligro para la vida de la mujer: Esta medida garantiza que la gestante tenga acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando estos impliquen la interrupción del embarazo.
  • Inviabilidad del feto para sobrevivir fuera del útero: Se permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética que sea incompatible con la vida extrauterina.
  • Embarazo causado por una violación: Se permite la interrupción siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación.

Consentimiento Informado y Personas con Discapacidad

Para asegurar la autonomía y participación de las personas con discapacidad en las decisiones sobre su salud reproductiva, se establecen disposiciones específicas:

  • Podrás acceder a medios alternativos de comunicación para entregar tu consentimiento si tienes una discapacidad sensorial (visual o auditiva) o discapacidad mental (psíquica o intelectual), no has sido declarada una persona interdicta y no puedes darte a entender por escrito.
  • Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, la autorización debe entregarla su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.
  • Se prescindirá de esta autorización cuando se estime que puede generar un riesgo grave de vulneración de derechos de su parte, en cuyo caso se debe solicitar la autorización al juez.

Consentimiento en Casos de Menores de Edad

La protección de niñas y adolescentes en estos contextos es prioritaria, con procedimientos específicos para la toma de decisiones:

  • En el caso de las niñas menores de 14 años, además de su voluntad, se requiere contar con la autorización del representante legal. Si tiene más de uno, podrá elegir.
  • Si no existe autorización del representante legal (porque se negó o no fue encontrado), o se estima que la solicitud de autorización puede generar un riesgo grave de vulneración de derechos de su parte, la niña (asistida por un integrante del equipo de salud) podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. Esta solicitud debe ser resuelta por el tribunal a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su presentación. El juez deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, escuchando a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización.
  • Respecto a las adolescentes de 14 años y menores de 18, su voluntad de interrumpir el embarazo deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tiene más de uno, solo se informará al que ella señale. Salvo que se estime que la entrega de esta información puede generar un riesgo grave de vulneración de derechos de su parte, en cuyo caso se puede informar al adulto familiar o responsable que ella indique.

Derechos de la Gestante y Obligaciones del Prestador de Salud

El acceso a información completa y el apoyo son esenciales para la toma de decisiones informadas y libres:

  • El prestador de salud deberá proporcionarte información suficiente, oportuna, veraz y comprensible sobre las características de la prestación médica. La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.
  • Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que comprendes todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufras coacción o te obliguen a tomar una decisión.
  • Tendrás derecho a un programa de acompañamiento, tanto en tu proceso de discernimiento como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Mediante un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, se regularán las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento.
  • Podrás elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estimes más adecuado a tu situación y convicciones.
  • Si estimas que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrás presentar un reclamo ante el prestador de salud, quien deberá dar respuesta por escrito en un plazo de 5 días hábiles. Si consideras insatisfactoria la respuesta dada, o no obtienes respuesta dentro de plazo, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, dentro del plazo de 5 días hábiles.

Casos de Violación y Notificación

En situaciones de embarazo producto de violación, se establecen protocolos para la denuncia y la investigación:

  • Para una mujer mayor de 18 años, es parte de los objetivos del programa de acompañamiento que se le entregue la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.
  • Sin embargo, si no denuncias el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.
  • Importante: la participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria, y no se podrá requerir o decretar en su contra medidas de apremio.

Objeción de Conciencia

La objeción de conciencia del personal de salud es un aspecto regulado en estos procesos:

  • El personal médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo podrá abstenerse de realizar el procedimiento cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director o directora del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.
  • También podrá ser objetor de conciencia el personal que deba desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.
  • La objeción de conciencia no procede cuando se trata de actos de información, diagnóstico, toma e informe de exámenes, reasignación, derivación, y en actos de preparación o de cuidados posteriores al procedimiento de interrupción.

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