Actualización de Pensión de Alimentos en el Registro Social de Hogares: Rol del Poder Simple y Declaraciones Juradas

El Poder Simple en la Gestión de Pensiones Alimenticias

El poder simple es un documento que confiere a una persona la responsabilidad y la facultad de actuar en nombre de otra para un trámite específico. En el contexto de las pensiones alimenticias y el Registro Social de Hogares, este concepto se materializa a menudo a través de declaraciones juradas simples, que permiten acreditar o actualizar información relevante sobre estos pagos.

Básicamente, el poder simple entrega la responsabilidad y el poder de actuar en nuestro nombre o en nombre de la persona que lo firme. Una carta de poder, o mandato, especialmente para persona jurídica, permite representar a otra en una institución dada con un fin específico, con el fin de realizar algún trámite particular.

Esquema ilustrativo sobre el funcionamiento de un poder simple

El Trámite de Pensión Alimenticia en el Registro Social de Hogares

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es crucial reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables en el Registro Social de Hogares para mantener la información actualizada y precisa.

Acreditación de Identidad para la Actualización de Datos

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se deben considerar los siguientes puntos:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y de la persona solicitante.
  • En caso de que el solicitante sea la persona titular del dato, bastará con su ClaveÚnica.

Solamente para extranjeros, la ClaveÚnica es válida como método de identificación en ciertos procesos.

Documentación Requerida para Declarar la Recepción de Pensión de Alimentos

Según cada caso, para declarar la recepción de pensión de alimentos, se debe presentar la documentación que se indica a continuación:

  • Resolución judicial, que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos. Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

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Documentación Requerida para Declarar el Pago de Pensión de Alimentos

Si se declara el pago de pensión de alimentos, la documentación necesaria incluye:

  • Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.

Requisitos Adicionales en Caso de Deuda de Pensión de Alimentos

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

Este trámite permite acreditar el pago de una pensión de alimentos en el Registro Social de Hogares. Se recomienda buscar las oficinas de atención más cercanas a su domicilio.

Consideraciones para Trámites Notariales

Aunque muchas declaraciones son simples, algunos acuerdos requieren protocolización notarial. Para ciertos trámites ante notario, se deben considerar:

  • Si el declarante tiene o es mayor de 75 años, se debe exhibir un certificado médico que indique lo siguiente: “se encuentra apto para trámites notariales, se encuentra en su sano y entero juicio pudiendo ejecutar actos jurídicos válidos”.
  • La vigencia de poder es relevante si la escritura tiene más de un año.

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