La legislación chilena contempla beneficios para eximir total o parcialmente a ciertos pensionados de la obligación de cotizar para su salud. Actualmente, la Ley N°20.255 establece exenciones específicas, aunque su aplicación y alcance pueden variar según la situación particular del pensionado.
Beneficiarios de la Exención de Cotización de Salud
Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos. Esto corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización.
Es importante destacar que la legislación actual exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Al término de este gobierno, se proyecta que el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.
¿Quiénes Tienen Derecho al Beneficio?
Tienen derecho al beneficio los pensionados y pensionadas de la AFP y del Sistema de Pensiones Solidarias, que se encuentren dentro de los cuatro quintiles más vulnerables de la población, lo que se traduce en un puntaje de focalización previsional de 1.871 o menos.
Importante: No tienen derecho al beneficio los pensionados de Capredena o Dipreca.

Requisitos para la Exención
La exención de la cotización legal para salud está establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, y se aplica a los pensionados del sistema de pensiones de D.L. 3.500.
Requisito de Residencia
Se considerará cumplido el requisito de residencia a quienes acrediten vivir en Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que cumplieron veinte años de edad. Adicionalmente, se requiere una residencia de al menos cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de devengamiento del beneficio de bonificación de salud.
También se cumple el requisito de residencia si el pensionado registra veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones de Chile. En todo caso, el Instituto de Previsión Social (IPS) podrá utilizar declaraciones específicas para acreditar la residencia.
Requisito de Focalización
La focalización dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra. Los pensionados deben solicitar la aplicación de la Ficha de Protección Social en su municipalidad para acreditar el requisito de focalización si cumplen con los criterios de puntaje, edad y residencia.

¿Cómo Acceder al Beneficio?
Para acceder a la exención, el pensionado debe solicitar la aplicación de la Ficha de Protección Social en su municipalidad. Si cumple con los requisitos de puntaje, edad y residencia, puede solicitar el beneficio en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Pasos para el acceso:
- Solicitar el Registro Social de Hogares en su municipalidad.
- Si cumple con los requisitos, solicitar el beneficio en el IPS.
Vías de consulta y solicitud:
- Sitio web ChileAtiende con ClaveÚnica.
- Sucursales ChileAtiende con cédula de identidad.
- Call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).
CAP 8 EXENCIÓN DE COTIZACIÓN DE SALUD
Proceso de Verificación y Comunicación
El Instituto de Previsión Social (IPS) juega un rol fundamental en la verificación de requisitos y la comunicación con las entidades pagadoras de pensión y los propios pensionados.
1. Verificación de Requisitos por el IPS
El IPS verifica los requisitos de edad, residencia y focalización. Al final de cada mes, informa a la entidad pagadora de pensión sobre los beneficiarios que cumplen con los requisitos para que se aplique la exención a partir del mes siguiente. También informa sobre aquellos casos donde no se pudo verificar el cumplimiento de los requisitos de focalización y/o residencia.
2. Comunicación a los Pensionados por las Entidades Pagadoras
Las entidades pagadoras de pensión, a más tardar el día 20 del mes siguiente de recibida la nómina de potenciales beneficiarios, deben comunicar a cada pensionado que podría ser beneficiario de la exención. Se informarán los requisitos y los pasos a seguir, como concurrir a la municipalidad para la Ficha de Protección Social o al IPS para acreditar residencia.
3. Información de Montos de Exención
Las entidades pagadoras de pensión deben remitir al IPS, a más tardar el día 20 del mes siguiente, el monto en pesos de la exención de la cotización legal de salud. Este monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal, incluyendo posibles bonificaciones retroactivas.
4. Liquidación de Pensión
En la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios exentos, se deberá detallar el monto de la cotización legal de salud del 7% y, a continuación, el monto de la "Bonificación fiscal salud, ley N°20.531". Finalmente, se mostrará la diferencia con la glosa "Total cotización legal salud a pagar".
Consideraciones Adicionales
Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, la cotización postretiro tiene una ventaja relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.
Este beneficio se enfoca en pensionados que pertenecen a las siguientes categorías:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
- Pensionados de administradoras de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguro, ex cajas de previsión social.
- Pensionados por la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o con pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.