Edad de Jubilación para Funcionarios Públicos en Chile: Análisis de la Ley N° 21.724

Recientemente, mediante una disposición incorporada en la Ley de Presupuestos, se estableció que a contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios públicos de Chile deberán cesar en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Esta medida ha generado un amplio debate sobre su validez jurídica y razonabilidad ética.

Esquema cronológico de la implementación de la Ley N° 21.724 y sus hitos principales

Origen y Fundamento de la Ley N° 21.724

La Ley N° 21.724, en particular su artículo 90, surgió en el contexto de la negociación del reajuste del sector público del año 2024, buscando generar incentivos al retiro para los funcionarios públicos, incluyendo aquellos de las universidades estatales. Esta norma fue el resultado de un protocolo de acuerdo entre el gobierno y las organizaciones sindicales (CUT y ANEF), que principalmente consideraron factores económicos asociados al incentivo al retiro y la “renovación de la carrera funcionaria”, desestimando efectos mucho más profundos.

Impulsada por el Ministerio de Hacienda, entonces liderado por Mario Marcel, durante la tramitación de la Ley de Reajuste al Sector Público, el Ejecutivo argumentó que «la gestión pública se ve resentida por el envejecimiento del personal». La disposición se publicó en el Diario Oficial el 3 de enero, marcando una novedad respecto a versiones anteriores de la Ley de Reajuste al establecer este límite de edad.

Implicaciones Legales y Éticas de la Medida

Vulneración de Derechos Fundamentales y Convenios Internacionales

La Ley N° 21.724 comenzará a regir el 1 de enero de 2027, afectando a funcionarios públicos que cumplan 75 años o más a esa fecha. Esto, según diversas voces críticas, consolida la vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, al atentar contra la dignidad y el derecho al trabajo. Además, entraría en conflicto con convenios internacionales como el 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile, que prohíben explícitamente la discriminación por edad.

El trabajo, sin lugar a dudas, constituye un factor esencial de inclusión social, siendo un espacio donde las personas se desarrollan, se realizan, se sienten útiles y contribuyen al bien común. Desde esta perspectiva, la medida entra en tensión directa con el principio de dignidad humana, piedra angular del ordenamiento jurídico chileno, consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política y reiterado en instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Infografía: Artículos de la Constitución y Convenios Internacionales vulnerados por la Ley N° 21.724

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su preámbulo, subraya que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, incluyendo el derecho a no ser sometida a discriminación por edad. Además, reconoce la necesidad de abordar la vejez desde una perspectiva de derechos humanos, valorando las contribuciones de las personas mayores al bienestar común y al desarrollo.

Específicamente, el inciso 1 del artículo 18 de esta Convención dispone que “la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”, estableciendo una prohibición expresa de la discriminación laboral por razones etarias. Asimismo, una declaración de cese (jubilación) por la edad de 75 años podría vulnerar lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 del Código Político chileno, el cual proscribe cualquier discriminación laboral que no se base “en la capacidad o idoneidad personal”.

Surge entonces la pregunta: ¿qué sucede con un funcionario que ha sido calificado de manera sobresaliente hasta el día anterior a cumplir 75 años, sin impedimento de salud alguno que le impida continuar desempeñando sus labores? A la luz de lo expuesto, la disposición legal (artículo 90 de la Ley N° 21.724) que establece el retiro obligatorio por edad, podría infringir normas constitucionales y tratados internacionales si la persona afectada mantiene plena capacidad, idoneidad técnica y profesional para seguir sirviendo el cargo de forma continua, eficaz, proba y transparente.

Críticas y Debate Público

Diversos actores han llamado la atención sobre la falta de sustento técnico para este requisito de edad y lo extraño de las excepciones que otra ley fijó. Académicos han criticado la nueva cláusula, que obliga al retiro forzoso a mayores de 75 años del sector público, excluyendo a legisladores y ministros.

José Rodríguez, de 88 años, denunció una cultura “anti viejos” y alertó sobre la discriminación etaria. El astrónomo José Maza cuestionó la exclusión de parlamentarios y ministros, calificando la medida como una política que busca "enviar a los mayores al cementerio". La rectora de la Universidad de Chile, a su vez, expresó su preocupación al afirmar que la ley “dice que a los 75 me tengo que ir a mi casa me guste o no”.

Eduardo Toro, director ejecutivo de Conecta Mayor UC, si bien valora la apertura a la discusión, advierte que retrasar la edad de jubilación será insuficiente sin considerar otros cambios en el sistema y sin implementar políticas públicas laborales para mayores de 50 años. Toro también aludió a la flexibilidad ya mostrada por el Presidente Boric en el caso de la Universidad de Chile, sugiriendo que «aún hay tiempo para corregir. La discriminación por edad es anacrónica». Por su parte, Mauricio Apablaza, director del Cipem, señaló que «la diferencia entre una edad de jubilación fija en el sector público y otra más baja pero no obligatoria en el sector privado produce confusión», ejemplificando que «un trabajador manual con desgaste físico no tiene las mismas posibilidades de prolongar su vida laboral que un profesional con mayor capital humano».

Excepciones y Casos Específicos

Aunque hubo un acuerdo con el Congreso para incorporar esta disposición, el Presidente Gabriel Boric reabrió el debate tras comprometerse a hacer una excepción en el caso de las universidades, luego de los reclamos de la rectora de la Universidad de Chile. La ley afectaría a 2.206 funcionarios, incluidos académicos de universidades estatales. Aunque el límite de 75 años se aplicará a prácticamente todos los trabajadores del servicio público, algunas figuras relevantes podrían quedar exentas.

Por ejemplo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel), se encuentra un ministro del gobierno que supera los 75 años de edad (tiene 76), cuyas funciones actuales son asistir al gabinete del ministro “en materias de asuntos parlamentarios como coordinador diplomático con el Congreso nacional”. Además de este caso, existen otros nueve funcionarios en dicho ministerio con edad superior al límite, y dos personas de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sumando 13 personas en todo el Minrel. Otros ministerios como Agricultura, Energía, Secretaría General de la Presidencia, Mujer y Equidad de Género, Trabajo y Deportes, reportan solo una persona en esta situación.

Impacto y Estadísticas

Las estimaciones del Cipem (Centro de Conocimiento e Investigación en Personas Mayores) UDD-Los Héroes, basándose en datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cifran en 1,2 millones a las personas de 75 años y más en Chile, lo que equivale al 5,8% de la población nacional. En el ámbito del sector público, El Líbero, a través de Transparencia, averiguó que al menos 121 funcionarios de diversos ministerios estaban en esta situación en 2024. Los ministerios con más trabajadores de la tercera edad son el de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y el de Educación.

Según la base de datos del último Informe Trimestral de los Recursos Humanos del Sector Público de la Dirección de Presupuestos (Dipres) de septiembre de 2024, el año pasado había 14.326 personas sobre 60 años trabajando en ministerios, el Congreso, el Poder Judicial, la Contraloría, el Servel, los gobiernos regionales, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez (6.389 de 65 años y más, el 11% del total en ese grupo de edad).

Casos Destacados por Ministerio:

  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu): 24 hombres y seis mujeres. 16 son personal de planta, 12 están a contrata y dos a honorarios. La persona activa de mayor edad en el Minvu tiene 82 años y trabaja en la recepción de “insumos para las preparaciones de alimentos” en la cocina central del ministerio.
  • Subsecretaría de Educación: 30 personas mayores de 75 años, cumpliendo diversas labores como supervisores pedagógicos, atención ciudadana, coordinadores, apoyo de la oficina de partes, auxiliares, conductores, profesionales de normativa y encargados de bienestar. De estos, 17 son hombres y 13 son mujeres.
Gráfico de barras: Distribución de funcionarios públicos mayores de 75 años por ministerio en Chile (2024)

Perspectivas y Llamados a la Reflexión

En el Congreso existe apertura a discutir el tema, aunque se considera complejo concretar avances durante el poco tiempo que le queda a la administración actual. Se argumenta que el reajuste salarial del sector público no es la mejor instancia para revisiones. El diputado Frank Sauerbaum (RN) señaló que el tema merece una discusión más profunda, que podría considerarse para el próximo año. Además, enfatizó que más allá de esta norma, el envejecimiento de la población es una política de Estado, ligada también a los incentivos a la natalidad. Se percibe que el paso atrás del jefe de Estado al considerar excepciones instala un mensaje, pero no se hace cargo de la controversia de fondo.

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