Regulación del cuidado personal de hijos y derechos de los cuidadores

Cuando los padres deciden separarse, se enfrentan a la situación de determinar cómo regularán lo relacionado con sus hijos: quién ejercerá el cuidado personal, con quién vivirán y cómo establecerán lo que se conoce comúnmente como régimen de visitas o relación directa y regular.

Es fundamental entender que este tipo de materias no son disputas personales entre los progenitores, sino que el objetivo debe ser siempre el bienestar del hijo. Los niños son sujetos de derecho y el adulto responsable debe velar por su crianza y formación bajo el principio del interés superior del niño, niña o adolescente.

Esquema sobre los tipos de cuidado personal: convencional, legal y judicial.

Tipos de cuidado personal

Existen tres vías principales para establecer el cuidado de los hijos:

  • Convencional: Ocurre cuando los padres que viven separados llegan a un acuerdo para determinar el cuidado personal, el cual puede ser entregado a la madre, al padre o a ambos de forma compartida. Esta decisión puede formalizarse en una escritura pública o en una sesión de mediación familiar.
  • Legal: En ausencia de un acuerdo que determine el cuidado personal compartido, la ley establece que los hijos permanecerán bajo el cuidado de la madre o del padre con quien ya se encuentren conviviendo.
  • Judicial: Es el establecido por el juez del Tribunal de Familia cuando las circunstancias lo exigen y el interés superior del niño lo hace conveniente. En este caso, el juez puede determinar el cuidado personal a otro de los padres o limitarlo a uno solo.

Factores en la decisión judicial

Cuando existe un menor de edad involucrado, el juez determinará con quién vivirá el niño. El Tribunal de Familia podrá atribuir el cuidado personal al otro progenitor, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, basándose en los siguientes criterios:

Criterio Descripción
Vinculación afectiva Relación entre el hijo y sus progenitores o entorno familiar.
Aptitud parental Capacidad para garantizar el bienestar y entorno adecuado según la edad.
Contribución y dedicación Aportes a la mantención y dedicación efectiva antes y después de la separación.
Cooperación Actitud de los padres para asegurar la estabilidad y la relación directa y regular.
Opinión del menor La opinión expresada por el hijo o hija es un factor relevante a considerar.

Es importante destacar que cualquier cambio que se quiera realizar requerirá ser informado al Tribunal de Familia y no podrá ser arbitrario. Asimismo, el primer paso obligatorio antes de iniciar un juicio es concurrir a un proceso de mediación familiar.

Proceso de Mediación Familiar

Derechos de los trabajadores cuidadores

La ley reconoce derechos específicos para trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños, con el fin de compatibilizar la vida laboral y familiar:

Permisos y jornadas

  • Adecuación de jornada: Los padres o cuidadores de niños de hasta 12 años tienen derecho a adecuar su jornada laboral con bandas horarias, salvo que el funcionamiento de la empresa no lo permita.
  • Permiso por enfermedad grave: Cuando la salud de un menor de un año y hasta los dieciocho años requiera cuidado personal por accidente o enfermedad grave, el trabajador tiene derecho a un permiso de diez jornadas ordinarias al año.
  • Permiso de alimentación: Las personas trabajadoras tienen derecho a disponer de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, pudiendo adelantar o postergar el inicio o término de la jornada.

Protección a la maternidad y fuero laboral

La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal. Durante este periodo, el empleador no puede poner término al contrato sin autorización previa del juez competente. Estos derechos son aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral, y al progenitor no gestante, en virtud de la Ley de matrimonio igualitario.

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