Dotación de Servicios Higiénicos Accesibles en Edificaciones

Esta guía práctica detalla las condiciones necesarias a contemplar al momento de diseñar un baño para personas con discapacidad, basándose en la normativa chilena vigente.

Normativa Aplicable: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC)

Los requisitos expuestos se fundamentan en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), específicamente en su Título 4 (De la Arquitectura), Capítulo 1 (De las Condiciones de Habitabilidad), Artículo 4.1.7, número 6.

Requisitos Generales para Servicios Higiénicos Accesibles

Los edificios a los que se refiere este artículo que contemplen servicios higiénicos, deberán contar como mínimo con un servicio higiénico de uso preferencial para personas con discapacidad, pudiendo ser de uso alternativo para ambos sexos. Este recinto podrá estar incluido dentro de la dotación mínima de servicios higiénicos considerados en la presente Ordenanza.

Dimensiones y Distribución del Espacio

Las dimensiones y distribución de artefactos en su interior deberán contemplar una superficie que permita giros en 360° de una silla de ruedas, considerando para ello un diámetro de 1,50 m. Dicho diámetro podrá incluir el área bajo el lavamanos, para lo cual este no podrá contemplar pedestal u otro elemento que impida o dificulte dicho giro, o la aproximación frontal de una persona con discapacidad en silla de ruedas.

Planta de baño accesible con radio de giro de 1.50m para silla de ruedas

Acceso al Servicio Higiénico

La puerta de acceso consultará un vano mínimo de 0,90 m con un ancho libre mínimo de 0,80 m y abrirá preferentemente hacia el exterior. En caso de abrir hacia el interior, el barrido de la puerta no podrá interferir con el radio de giro señalado en la letra precedente. Solo en casos fundados, o cuando el servicio higiénico esté incluido en un recinto que contenga otros, podrá utilizarse puerta de corredera.

Especificaciones Técnicas de Artefactos

Lavamanos

El lavamanos deberá estar ubicado a una altura de 0,80 m, medida desde el nivel de piso terminado, dejando un espacio libre bajo su cubierta de 0,70 m que permita la aproximación frontal de una persona usuaria de silla de ruedas. La grifería deberá ser de palanca, de presión o de acción automática mediante sistema de sensor y no podrá estar instalada a más de 0,45 m del borde del artefacto. El espejo deberá estar instalado a una altura máxima de 3 cm del punto más alto de la cubierta o del lavamanos.

Detalle de lavamanos accesible con medidas de altura y espacio libre

Inodoro

El inodoro deberá contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo a este artefacto, de al menos 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo, que permita la aproximación lateral de un usuario en silla de ruedas. La altura de asiento del inodoro será de 0,46 m a 0,48 m, medida desde el nivel de piso terminado.

Barras de Apoyo para Inodoro

Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitudinal de este artefacto deberá estar a 0,40 m del muro. En este caso, se deberá proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado del inodoro. Al otro costado, que corresponde al espacio de transferencia lateral, se deberá proveer de una barra abatible ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro.

Cuando a ambos costados del inodoro se provea de este espacio de transferencia lateral, ambas barras serán abatibles. Todas las barras de apoyo (fijas o abatibles) deberán ser antideslizantes, tener un diámetro entre 3,5 cm, un largo mínimo de 0,60 m y estarán ubicadas a una altura de 0,75 m, medida desde el nivel de piso terminado.

Esquema de inodoro accesible con barras de apoyo fijas y abatibles

Cómo INSTALO una Barra de SEGURIDAD para BAÑO

Ubicación y Características de Accesorios de Baño

Los accesorios de baño tales como jabonera, toallero, perchero, secador de pelo, dispensadores de papel absorbente, secador de manos, repisas u otros, deberán ser instalados a una altura máxima de 1,20 m. Estos elementos no podrán obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferencia hacia el inodoro.

Si el baño contase con un botón de emergencia, este estará instalado sobre los 0,40 m de altura. Los accesorios para el inodoro deberán estar a no menos de 0,40 m y a no más de 0,80 m de altura. Todas estas alturas serán medidas desde el nivel de piso terminado.

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