Los servicios contratados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben estar respaldados por contratos robustos y detallados. Estos documentos son esenciales para definir los términos de los servicios, los derechos y obligaciones de ambas partes (prestador y Administradora), el plazo de duración y su renovación, las sanciones en caso de incumplimiento, el lugar físico de prestación del servicio, los procedimientos de comunicación, el objeto del contrato y la descripción del servicio, incluyendo los requerimientos de desempeño y la forma de medirlos.
Cláusulas Esenciales en los Contratos de Servicios
Para garantizar la transparencia y la supervisión, los contratos deben incluir cláusulas específicas. Por ejemplo, es fundamental una cláusula donde el proveedor del servicio acepte expresamente la facultad fiscalizadora de la Superintendencia, en los términos establecidos en el N° 16 y N° 21 del artículo 94 del D.L. Asimismo, otra cláusula debe garantizar la obtención oportuna de cualquier tipo de información o documentación de respaldo manejada por el prestador de servicios, respecto del servicio subcontratado, para uso de la Administradora o de la Superintendencia.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
La cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia se rige por lo dispuesto en los artículos 59 y 59 bis, en relación con el artículo 54 del D.L. Nº 3.500 de 1980. Este seguro es crucial para proteger a los afiliados y sus familias ante eventos inesperados.
Tipos de Afiliados Cubiertos
- Afiliado trabajador dependiente que se encuentre cotizando en la Administradora.
- Afiliado trabajador independiente a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del D.L. Nº 3.500, de 1980, que hubiese efectuado sus cotizaciones obligatorias, por una renta imponible anual de un monto igual o superior al equivalente a siete ingresos mínimos mensuales. La cobertura se extiende si el fallecimiento o declaración de invalidez, conforme a un primer o único dictamen, se produce entre el día 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones y el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Si la renta imponible es inferior, la cobertura del seguro se calculará proporcionalmente. Además, estarán cubiertos aquellos trabajadores independientes que realicen pagos provisionales de cotizaciones en el mes calendario anterior al siniestro.
- Afiliado voluntario o trabajador independiente a que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del D.L. Nº 3.500 de 1980.
Nota de actualización: Estas letras fueron incorporadas por la Norma de Carácter General Nº 36, de fecha 13 de enero de 2012, que Establece regulaciones comunes con relación al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Documentos y Formalidades en Contratos Laborales y Previsionales
Diversos documentos requieren formalidades específicas para su validez, especialmente en el ámbito laboral y previsional. Por ejemplo, el finiquito es el más común y debe ser ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mí”, “firmó y ratificó ante mí”, “ratificó ante mí” o “leyó, firmó y ratificó ante mí”.
Requisitos Generales de los Documentos
- Estar suscrito generalmente como escritura pública ante notario, o bien, estar ratificado ante un ministro de fe competente (como un inspector del Trabajo).
- Identificar claramente con RUT y nombre completo (o razón social) tanto al trabajador como al empleador.
Documentos Específicos
- Carta de despido: Emitida y firmada por el empleador. Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- Comprobante de carta de despido: Emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Es importante escanear o sacar una foto de estos documentos para su registro. Se advierte que presentar documentación falsa podría acarrear sanciones legales.
Contrato de Salud Previsional (Isapre)
El Contrato de Salud Previsional es el acuerdo entre la persona afiliada y su isapre. Este incluye varios elementos fundamentales:
- El Plan de Salud Complementario: Documento que establece lo que la isapre pagará por las atenciones de salud que reciban quienes estén afiliados y sus beneficiarios y beneficiarias.
- El FUN (Formulario Único de Notificación): Formulario en el que se registran los antecedentes del afiliado o afiliada y los de su grupo familiar.
- La CAEC o Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas: Es un seguro que cubre todos los gastos de una enfermedad costosa, siempre que se atienda con el prestador en convenio con la isapre y una vez que se complete el deducible anual. Para que se active la CAEC, la persona afiliada o beneficiaria tiene que solicitarla en su isapre.
- Crédito por prestación en caso de urgencia vital o secuela funcional grave.
Los beneficios contractuales comienzan al mes subsiguiente de la firma del contrato. En caso de fallecimiento del cotizante, los beneficios contractuales se mantienen al menos por un año.
Declaración de Salud en Isapres
Al momento de la suscripción, se comunica el objetivo de la declaración de salud y se advierte de las consecuencias de omitir, ocultar o no entregar toda la información sobre el estado de salud de la persona afiliada y sus beneficiarios. En esta sección, el o la interesada autoriza a la isapre para acceder a información médica, previsional y laboral, con el fin de evaluar el riesgo de salud comprometido y decidir la aceptación o el rechazo de la suscripción del contrato. En caso de rechazo, el o la interesada puede solicitar a la isapre por escrito, su ingreso con restricciones adicionales por un plazo de hasta 36 meses.
¿Cómo desafiliarte online de tu ISAPRE? Paso a paso
Restricciones Comunes en Planes de Salud
- Enfermedades o condiciones preexistentes declaradas: Esta restricción es señalada por la Isapre en la declaración de salud por el plazo que se establezca en esta, que como máximo son 18 meses.
- Cobertura por atención de parto: Si la afiliada o alguna beneficiaria ingresa a la Isapre embarazada, se genera una restricción a la cobertura del parto proporcional a la vigencia de los beneficios. Por ejemplo, si una afiliada firma un contrato en marzo, declarando su embarazo de 2 meses, la bonificación que otorgará la isapre se calculará de la siguiente manera: a la fecha de vigencia de los beneficios, esto es mayo, la afiliada tendrá 4 meses de embarazo. Si el niño o niña nace de 9 meses, en dicho momento, la afiliada tendrá 5 meses de vigencia de sus beneficios.
Es importante considerar que el precio del plan puede variar por la revisión anual del plan que realiza la Isapre (adecuación).
Opciones de Renta Vitalicia en Pensiones
Existen diversas modalidades de renta vitalicia que pueden ser contratadas voluntariamente para pensiones de vejez o invalidez:
- Renta Vitalicia Inmediata: Podrá ser contratada voluntariamente para pensiones de Vejez o Invalidez.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Combina elementos de ambas modalidades.
- Cláusula de Período Garantizado de pago: Si se contrata esta cláusula y el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre los beneficiarios legales por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
- Cláusula de Aumento de Porcentaje de Pensión de Sobrevivencia: Podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia. Si se contrata esta cláusula y el afiliado fallece, la Compañía de Seguros de Vida pagará al cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Adicionalmente, se requiere la autorización expresa a la Compañía de Seguros de Vida para el manejo de datos personales, según lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y sus modificaciones.