Acceder a una pensión por vejez es un derecho fundamental para todas las personas. Este beneficio, un monto de dinero mensual para quienes jubilan, depende directamente de los ahorros personales acumulados en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros, sus cotizaciones y la rentabilidad generada construyen su pensión. Es fundamental entender que sus ahorros y la rentabilidad obtenida le pertenecen. Usted tiene una Cuenta Individual en la que se depositan y están protegidos por ley, lo que significa que solo usted puede hacer uso de ellos. Para proteger sus ahorros, el patrimonio de la AFP se mantiene y administra en forma separada del dinero que los afiliados tienen en sus cuentas.
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.

La Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Un Complemento Vital
La Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2, es un complemento fundamental de la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP. Dado que los recursos que se ahorran voluntariamente en esta cuenta no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias, una persona afiliada puede tener una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 en su AFP o incluso en otra AFP.
Gestión y Traspaso de Fondos de la Cuenta 2
- Traspasos a la Cuenta Obligatoria: Las afiliadas y los afiliados, tanto dependientes como independientes, pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos de la Cuenta 2 a la cuenta de capitalización individual obligatoria. El objetivo principal de esta acción es incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la ley.
- Retiros: Desde la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 se pueden efectuar hasta 24 giros en cada año calendario.
- Permanencia de la Cuenta: La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no se cierra, aun cuando la persona haya retirado la totalidad de los fondos que ahí acumuló.
Inicio del Trámite de Pensión: ¿Cómo y Dónde Notificar?
Los derechos previsionales contemplados en el D.L. Nº 3.500 de 1980, en favor de los afiliados al Sistema basado en la capitalización individual y de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deberán ser invocados por estos ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Canales de Notificación y Requisitos Generales
- Presentación Presencial: Para cualquier solicitud, incluida la de vejez, invalidez o sobrevivencia, el afiliado debe presentarse con su cédula de identidad y suscribir la solicitud correspondiente en su AFP. Alternativamente, estas solicitudes también podrán suscribirse en un Centro de Atención Previsional Integral (CAPRI). Las gestiones son esencialmente gratuitas. La Administradora o el CAPRI no podrán acoger a trámite una solicitud de pensión sin la presentación de la cédula de identidad.
- Cédula de Identidad Vencida o Extranjeros:
- En caso de pensión de invalidez, se podrá recibir una solicitud de un afiliado con la cédula nacional de identidad vencida si se comprueba que por sus condiciones de salud está imposibilitado de renovarla.
- El afiliado extranjero deberá presentar su cédula de identidad para personas extranjeras. Mientras no disponga de ella, podrá hacerlo con su documento identificatorio oficial de su país de origen o pasaporte, el cual permitirá validar su identificación.
- Si se trata de un afiliado de origen extranjero, se le deberá exigir la presentación de su certificado de nacimiento debidamente legalizado para acoger a trámite la solicitud de pensión.
- Solicitudes en Línea o por Correo: Los afiliados o beneficiarios podrán iniciar sus trámites para la obtención de algún beneficio previsional haciendo uso de los servicios que las Administradoras ofrecen por Internet o remitiendo la solicitud por correo. En este último caso, deberá adjuntar una fotocopia legalizada de su cédula de identidad. Es importante destacar que la selección de la modalidad de pensión deberá realizarse personalmente.
- Solicitudes de Terceros (Invalidez): La Administradora solo recibirá solicitudes de pensión de invalidez presentadas por personas distintas del afiliado cuando estas vengan con la firma o huella digital del pulgar derecho o izquierdo del afiliado, y sean acompañadas de un certificado médico que acredite que el estado de salud del afiliado le impide su asistencia a las oficinas de la AFP. En localidades rurales, este certificado médico puede ser reemplazado por uno emitido por el auxiliar paramédico del Servicio de Salud a cargo de la posta rural.
- Intermediación de AFPs: Las Administradoras que no tengan sucursales en la Región del lugar de trabajo o domicilio del afiliado, podrán convenir la intermediación de otra AFP para el llenado de formularios y entrega de solicitudes a la Comisión Médica respectiva.
Al recepcionar una solicitud de pensión u otro beneficio, previa verificación de la afiliación del trabajador, la Administradora deberá respaldar en la respectiva solicitud y en cualquier otro documento que adjunte o envíe el afiliado, la fecha de recepción mediante timbre de la agencia y firma de un dependiente autorizado.
Paso a paso para solicitar la Pensión Anticipada por Vejez, sin moverte de Casa – AFP Siembra
Notificación al Empleador al Iniciar la Jubilación
Si trabaja con contrato y está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. La notificación deberá hacerse mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación, dirigida al domicilio del empleador, con copia al afiliado, y en ella se deberá indicar además el nombre completo y R.U.T.
Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Tipos de Pensiones y su Solicitud
Pensión de Vejez
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la AFP. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Pensión por Invalidez y Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante la etapa transitoria, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para Problemas de Salud Nº 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado) y para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona está afiliada.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para ello, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y estar en el 80% más vulnerable según el instrumento de focalización del IPS. Adicionalmente, se debe contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón). La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Pensión de Sobrevivencia
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1° de octubre de 2008. Asimismo, la totalidad de los recursos existentes al fallecimiento de un afiliado en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y alternativas de ahorro previsional voluntario pasarán a constituir el saldo de la cuenta individual para financiar pensiones de sobrevivencia, si existieran beneficiarios.
Los ahorros quedan para su familia (beneficiarios) o herederos y son entregados como Pensión de Sobrevivencia o como Herencia, según corresponda.
Gestión de Ahorros Previsionales y Notificaciones Específicas
Traspaso de Fondos Adicionales para la Pensión
Al solicitar una pensión de vejez edad o anticipada, o al quedar ejecutoriado un dictamen que aprueba la invalidez, los recursos por depósitos convenidos existentes pasarán a constituir el saldo de su cuenta individual para el financiamiento de la pensión. Para ello, el afiliado deberá solicitar el traspaso de los Depósitos Convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que tenga en otras Administradoras o Instituciones Autorizadas y que desee destinar a pensión.
Respecto de las cotizaciones voluntarias que el afiliado mantiene en la misma AFP, deberá suscribir un formulario ("Destino Cotizaciones Voluntarias") para indicar el monto que desea destinar al financiamiento de su pensión. Asimismo, se puede traspasar todo o parte de los depósitos que se registren en la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) hasta los montos que se desee destinar a financiar la pensión. También es posible traspasar todo o parte de los fondos de la cuenta individual de cesantía, con el objeto de incrementar el monto de la pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse.
Congelamiento de Ahorros y Retiros
La Superintendencia de Pensiones emitió una norma donde los afiliados pueden congelar sus ahorros previsionales mientras realizan el trámite de su pensión. Las cotizaciones voluntarias, por su parte, se podrán retirar tanto como trabajador activo como pensionado.
Lagunas Previsionales y Aclaración de Períodos
Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no se realizan las cotizaciones obligatorias, y los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos posteriormente. Al detectar períodos sin cotizaciones durante la revisión de la cuenta, la Administradora deberá remitir al afiliado la información acerca de esos períodos, explicando la importancia de aclararlos, ya que el monto de su pensión dependerá del saldo en su cuenta individual.
La AFP comunicará los procedimientos para aclarar dichos períodos, como la presentación de liquidaciones de sueldo o declaración del empleador. Si el afiliado no responde dentro de un plazo máximo de 3 meses, se considerará que no obtuvo remuneraciones en dichos períodos, de lo cual deberá quedar constancia demostrable por parte de la AFP.

Información Relevante que la AFP Debe Proporcionar
La Administradora tiene la obligación de informar al afiliado sobre diversos aspectos durante el proceso de pensión:
- Los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, a la Garantía Estatal por pensión mínima y a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- El régimen tributario que afecta al excedente de libre disposición y la opción que establece el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768. Para efectos tributarios, el Servicio de Impuestos Internos define la fecha en que se considera efectuado un retiro de excedente de libre disposición como el día en que la AFP pone a disposición del afiliado los recursos.
- La posibilidad de mantener el saldo que se destinará a pensión en la cuenta corriente de los Fondos de Pensiones durante el trámite de pensión, para mantener el valor nominal y evitar eventuales rentabilidades negativas.
Derechos del Pensionado que Continúa Trabajando
Todo pensionado puede continuar trabajando, ya sea con el mismo empleador (con excepciones para trabajadores de la Administración Pública, municipales y profesionales de la Educación del Sector Municipal) o iniciar labores como trabajador dependiente o independiente. En caso de continuar trabajando, quedará exento de efectuar la cotización del 10% al Fondo de Pensiones, no obstante, podrá optar por continuar cotizando, comunicando por escrito esta decisión a su empleador y AFP.