Medidas Especiales para el Cobro de Pensiones en Estados de Excepción

En situaciones de emergencia o declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, la Superintendencia de Pensiones implementa una serie de medidas administrativas para facilitar el acceso y cobro de beneficios previsionales a las personas afectadas. Estas instrucciones buscan mitigar los desafíos que surgen debido a la interrupción de servicios y la posible pérdida de documentos de identificación.

Esquema de las flexibilizaciones y ayudas para pensionados en estado de excepción

Instrucciones y Flexibilizaciones para Pensionados

Documentación y Vigencia de Trámites

La Superintendencia de Pensiones ha instruido a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la aplicación de medidas específicas para asegurar la continuidad de los pagos y trámites.

  • Poderes para el cobro de beneficios: Se deberá aumentar en tres meses la vigencia de los poderes para el cobro de beneficios, especialmente aquellos documentos que hayan caducado o caduquen durante el mes en curso o en los meses siguientes al inicio del estado de excepción.

  • Certificados de Saldo: Respecto de las AFP, se instruyó aumentar en 15 días la vigencia de los Certificados de Saldo que al 16 de enero de 2026 se encontraban vigentes.

Medios de Autenticación Alternativos

Para abordar la posible dificultad en la presentación de la cédula de identidad, que es un requisito común para el cobro de beneficios en efectivo, se han establecido disposiciones especiales:

  • Tanto la AFC como las AFP deberán requerir a sus proveedores de pago en efectivo la implementación de medios de autenticación alternativos a la cédula de identidad.

  • Se deberá aceptar el documento original que extiende el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando las personas afectadas soliciten nuevas cédulas de identidad, facilitando así el proceso de identificación mientras se tramita el documento definitivo.

Gestiones con Comisiones Médicas Regionales

En el contexto de un estado de excepción constitucional de catástrofe, la Superintendencia de Pensiones también ha emitido instrucciones directas a las comisiones médicas regionales (CMR) en las zonas afectadas, como las regiones de Ñuble y Biobío.

  • Al citar a una persona solicitante que cumpla con la condición anterior (estar en una zona bajo estado de excepción), las CMR deberán realizar todas las gestiones necesarias para localizarla. Esto incluye coordinarse tanto con el Instituto de Previsión Social (IPS) como con las AFP.

  • Adicionalmente, se deberá priorizar el uso de todos los medios tecnológicos disponibles para comunicarse con los solicitantes, garantizando que la información y las citaciones lleguen a quienes las necesitan a pesar de las dificultades logísticas.

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