Normativa y Procedimientos del Ministerio de Educación sobre Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales

El marco legal y los procedimientos administrativos en Chile han evolucionado para asegurar la inclusión y el acceso equitativo a la educación y a diversos servicios para personas con discapacidad. El Ministerio de Educación (MINEDUC) juega un papel fundamental en la implementación de políticas y reglamentos específicos para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

Marco Legal General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

La legislación chilena abarca diferentes aspectos para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad:

  • El presente reglamento establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar para posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación.
  • Un reglamento adicional aplica procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en la Ley 20.422, y regula la enajenación de bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a que la misma ley se refiere.
  • Otro decreto reglamenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 20.422, relativo a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos.
  • Asimismo, se instituye que en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilómetros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad.
  • Una norma, que data de principios de los años 80, y que utiliza un término errado para referirse a las personas con alguna discapacidad física, se encuentra vigente y en ella se regulan las condiciones que deberán cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso de las personas lisiadas al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado.
  • La evaluación y calificación de la discapacidad será efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud y por las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento para ello del Ministerio de Salud.

El Decreto N°170 y la Educación Especial Inclusiva

Dentro del ámbito educativo, un decreto específico dicta normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, cuyo propósito es el mejoramiento de la calidad educacional y oportunidades para alumnos que requieren educación especial.

El Decreto N°170 establece que los recursos destinados a la educación especial deben integrarse a las dinámicas pedagógicas generales del establecimiento y del aula, permitiendo mejorar la calidad de la respuesta educativa y avanzar hacia una educación inclusiva. En este sentido, los equipos del Programa de Integración Escolar (PIE), junto con los docentes, tienen la responsabilidad de trabajar de manera colaborativa para diversificar la enseñanza, considerando las necesidades específicas de los y las estudiantes.

Infografía: Objetivos y estructura del Decreto N°170 del MINEDUC

Con el objetivo de dar respuesta a las recomendaciones del informe de la Contraloría, el Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Educación Especial, publicará un conjunto de cartillas que actualizarán las Orientaciones Técnicas del Decreto N°170.

Participación Crucial de las Familias

En línea con este enfoque, las cartillas también abordarán el rol crucial de las familias en el proceso educativo, especialmente en relación con la evaluación diagnóstica de los niños, niñas y adolescentes. La familia no solo debe ser informada de los resultados de la evaluación, sino también participar activamente en las decisiones que se tomen respecto al acompañamiento y apoyo educativo del estudiante. Como parte de estas actualizaciones, se presenta la cartilla N°1 correspondiente al informe para la familia y el formato ministerial de este informe actualizado.

Gestión de Actas y Certificados a través del SIGE

Para la gestión académica de estudiantes, el Ministerio de Educación ha implementado directrices claras:

  • A partir del año 2019, las escuelas especiales y las regulares con curso especial deberán realizar el proceso de actas de notas a través del SIGE (Sistema de Información General de Estudiantes).
  • Las actas de años anteriores, así como las actas correspondientes a procesos de validación, independientemente del año, deben ser remitidas al Departamento Provincial para ser visadas y enviadas al Registro Curricular regional.
  • Una vez cerradas las actas de notas, los certificados de estudio quedarán disponibles en línea en un plazo de 24 horas en www.ayudamineduc.cl, en la pestaña "Certificados en línea". Solo se requiere ingresar el RUN y fecha de nacimiento del estudiante.

En términos generales, el proceso de actas en SIGE para las Escuelas Especiales y Cursos Especiales sigue los mismos pasos que las regulares. Para los establecimientos regulares que educan a estudiantes con NEE en el curso regular, existen cambios específicos en SIGE para adaptar la gestión académica. Por ejemplo, en la sección Planes de Estudio/Actualizar Curso, SIGE ofrece la opción de "combinar" cursos, lo que permite marcar "Combinado" y seleccionar un curso.

Esquema: Flujo de certificación de estudios en SIGE para estudiantes con NEE

La Observación "Con Adecuaciones Curriculares" en SIGE

En la Situación Final de un estudiante que cursó con significativas adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje, deberá usarse la observación "Con adecuaciones curriculares". Es necesario poner esta observación en los casos en que el o la estudiante haya aprobado ese curso con significativas adecuaciones curriculares en los Objetivos de Aprendizaje (OA).

Esta observación está disponible para todos los establecimientos que imparten el Nivel de Educación Básica, sin importar el tipo de dependencia (subvencionado o particular), con o sin Programa de Integración Escolar (PIE). Es importante destacar que no todos los estudiantes con discapacidad requieren la observación "Con adecuaciones curriculares", ya que algunos cursan su escolaridad con leves ajustes a los objetivos de aprendizaje o sin ajustes, dependiendo del tipo de discapacidad de que se trate.

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