Desafíos y Transiciones en el Servicio Nacional de Menores (Sename)

El Servicio Nacional de Menores (Sename) de Chile ha sido un foco constante de debate y preocupación pública, especialmente en lo que respecta a la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes bajo su tutela. Las transiciones en su dirección y las críticas a su funcionamiento sistémico subrayan la urgencia de reformas profundas.

La Transición en la Dirección del Sename

La Visión de la Directora Saliente, Solange Huerta

El 28 de febrero, la entonces directora nacional del Sename, Solange Huerta, puso fin a su mandato el 11 de marzo, entregando su cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República. Según su visión, "todas las agencias del Estado entienden que esto es una tarea país", y que en esa línea, el desafío es mirar las carencias que tiene el sistema para corregirlas. Uno de los puntos que remarcó es que el servicio, que sería separado en dos instituciones próximamente, debe apuntar siempre a la desinternación de los niños, pues se debe buscar que se desarrollen en familias.

En relación con incidentes específicos, la directora informó que se instruyó una investigación sumaria para “esclarecer si efectivamente la intervención realizada la noche del lunes fue de acuerdo a los protocolos establecidos por el servicio”. Sobre los niños y niñas que permanecen en este tipo de residencias por orden de tribunales de familia, explicó que “están con una medida de protección por hechos de violencia previa o abusos que sufrieron y que producto de ello presentan algunas patologías de salud mental, o tienen desajustes emocionales que, la mayoría de las veces, son contenidos por los equipos de la residencia”. En cuanto al estado actual de los niños de una residencia afectada, informó que estaban emocionalmente bien y sin lesiones físicas, pero pidió que “las manifestaciones se hagan en otros espacios, porque cuando se les interrumpe el sueño a los niños, cuando hay protestas afuera, eso afecta el trabajo de intervención y reparación que los profesionales realizan con los niños y es importante que ellos estén tranquilos”.

Esquema de la estructura y funciones del Sename

El Nombramiento de la Nueva Directora y las Controversias

Sebastián Piñera nombró a la nueva directora del Servicio Nacional de Menores (Sename), Rosario Martínez, tras un concurso de Alta Dirección Pública. Este nombramiento se produjo luego de que el cargo estuviera por seis meses en subrogancia, debido a la intempestiva renuncia de Susana Tonda en mayo de ese año. Cabe recordar que Tonda dejó la dirección de este servicio luego del polémico acuerdo de colaboración que firmó el Sename con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), y que luego el Ministerio de Justicia debió retrotraer.

Rosario Martínez también había trabajado en 2018, al inicio del gobierno de Piñera, como asesora en Seguridad Pública en el Ministerio del Interior. Además, había trabajado en la Municipalidad de Lo Barnechea en cargos relacionados con seguridad y delitos, y en el primer gobierno de Sebastián Piñera, entre 2010 y 2014, fue jefa de gabinete en la Subsecretaría de Prevención del Delito. Su nombramiento fue cuestionado por el foco en seguridad frente a un problema que, según expertos, requiere un enfoque en salud y protección de la infancia.

Críticas al Perfil Orientado a la Seguridad

Gloria Requena, directora de la ONG Activa -organización que estudia la violencia contra la infancia-, tiene una opinión crítica sobre el nombramiento de Rosario Martínez. “Espero que esta nueva directora pueda dejar en su casa, guardada en una caja, la mirada con la que ha trabajado toda su vida, y pueda entender que esto no es seguridad pública, sino que proteger la infancia, ese es su rol”, enfatizó en conversación con INTERFERENCIA. Sobre el nombramiento, Requena recordó el polémico acuerdo de colaboración del Sename con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), en abril de ese año. “Esto refuerza lo que pasó con ese acuerdo y no te garantiza que no vuelva a ocurrir. Hay muchos programas que se contrataron a través del Ministerio del Interior, que lo que hacen respecto a reinserción es trazabilidad de los menores. En el fondo el tratamiento es desde lo criminológico, no es desde la atención del niño vulnerado. El objetivo del Sename, debería ser reestablecer estas vulneraciones para que los niños y adolescentes puedan tener una vida plena. Esa debe ser la mirada, desde la infancia y no desde la seguridad pública”.

Preocupaciones sobre la Transferencia de Información

Requena señala que hay un tema importante sobre este nombramiento, que es el de la transferencia de información, lo cual podría significar un conflicto de interés de parte de la nueva directora del Sename. "En el fondo muchos de estos menores llegan o llegaron a los programas de la Subsecretaría del Delito o son objeto de investigación desde el punto de vista criminal. La pregunta es si los van a tratar con la misma óptica. Por eso hubiera sido preferible una persona independiente”, añade.

El diputado independiente René Saffirio, quien se ha dedicado a fiscalizar al Sename durante largos años, en particular el tema de las muertes al interior de hogares dependientes de este servicio, también opinó sobre este punto. Saffirio recordó el episodio del acuerdo entre la ANI y el Sename, y la gravedad que tiene la comunicación entre dos reparticiones públicas que tienen objetivos tan distintos. "Esto ya se produjo con el acuerdo entre la ANI y el Sename, afortunadamente detectamos eso a tiempo y pudo frenarse, pero yo creo que la información siempre la han estado entregando [del Sename a Interior], eso nunca se detuvo". "Que un servicio que tiene a su cargo la protección y responsabilidad penal juvenil actúe así, entregando esa información, y con un gobierno que actúa así [refiriéndose al acuerdo entre la ANI y Sename], es extrapolar la misma represión que se ejerce respecto de los adultos en los niños, niñas y adolescentes que el Estado debiera proteger. Es un abuso más dentro del sistema del Sename".

Ilustración de niños y adolescentes en un entorno de protección

Fallas Sistémicas y la Realidad de los Niños Bajo Tutela Estatal

El Caso de Yancarla: Un Símbolo del Fracaso

El caso de Yancarla ilustra la profundidad de las fallas del sistema. Yancarla ingresó a un hogar de la red Sename cuando tenía 11 años con un cuadro de vulneración más bien moderado, pero con el pasar de los años su diagnóstico se fue agudizando hasta convertirse en crónico, a la par que los organismos encargados de protegerla no lograban encontrar solución a sus problemas. Fue separada de su familia, desarraigada de su lugar de nacimiento, pues eso es lo que el sistema estimó más conveniente. Le hicieron tres trasplantes de hígado y nunca pudo ser reinsertada en una familia que le brindara afecto. Era de Purén y debió haber tenido una vida tranquila; a los 16 años, después de cinco años de deambular de un centro a otro, “egresó”, es decir, se estimó que podía volver con su familia. En su caso todo falló.

Si se la recuerda es porque su historia resume la de tantos niños a quienes el Estado no ha sido -y no es- capaz de brindar protección real. Los niños que han muerto mientras estaban al cuidado del Estado y que han espantado e indignado a Chile, son la parte más extrema de un sistema que falla en muchos otros aspectos. El horror de esas muertes ha obligado a la sociedad a mirar una realidad que usualmente es invisible.

VIDEO Reportajes T13 El negocio de los niños del Sename reportaje

La Precariedad del Sistema de Protección

Desde la perspectiva de una jueza de familia, los operadores del sistema se enfrentan a menudo con niños que requieren un tipo de atención especializada que el aparato público no provee, y que sí se encuentra en el sistema privado. Pensemos, por ejemplo, en atenciones de salud urgentes que por la lista de espera de los servicios públicos ponen en riesgo la vida del niño o una intervención psiquiátrica especializada en niños con perfil complejo cuando hay consumo de drogas y algún trastorno mental de base que exige internación especializada cuya oferta no existe. La cuestión surge sobre si los operadores pueden exigir al Estado que brinde esa oferta aunque no pueda ser proporcionada por los entes públicos, o si hay herramientas para ordenar la prestación en el ámbito privado o crear la oferta inexistente. Normalmente, los operadores del sistema asumen que solo cabe usar los recursos que hay. Sin embargo, los jueces no pueden ofrecer una “ilusión de protección”, su rol es hacer que los derechos de los niños se cumplan efectivamente.

El Rol de los Jueces y las Obligaciones del Estado

La Necesidad de Atención Especializada y la Falta de Oferta

Este dilema está permanentemente presente en el trabajo de todos los operadores del sistema. Se constató en 2012, cuando junto a otras juezas se recorrió Chile haciendo un diagnóstico sobre los niños en el sistema residencial y se reunieron en mesas de trabajo con actores relevantes en materia de protección de la infancia. Hoy sigue viéndose en reuniones con colegas. Quienes creen que el juez no debe ir más allá de la oferta existente, estiman que este carece de facultades expresas para hacerlo. Sus atribuciones se limitarían, sostiene esta mirada, a las que aparecen en el art. 80 bis de la Ley 19.968 y que establece que el juez puede comunicarle al director nacional de Sename la falta de oferta para que este disponga de las medidas tendientes a generarla. Eso es todo. En los hechos, esta facultad carece de desarrollo en cuanto a establecer un procedimiento claro para forzar la creación de una oferta, lo que en la práctica se puede traducir en que mes tras mes el juez constate, por ejemplo, que no hay psiquiatras en una región, sin que eso genere un cambio.

Fundamentos Legales y Compromisos Internacionales

Sin embargo, este argumento parece débil cuando se toman en cuenta los deberes de prestación que tiene el Estado, y que se derivan de los compromisos que adquirió Chile al ratificar instrumentos de protección internacional. Hoy Chile está incumpliendo sus deberes con la protección de los derechos humanos de los niños y niñas que están en este sistema. En esa misma línea, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene recalcando desde hace tiempo y a través de casos emblemáticos que los Estados tienen deberes concretos para con los niños que se encuentran a su cuidado y ha venido desarrollando el contenido cada vez más extenso del derecho a la protección especial que tienen los niños, el derecho a la vida, el derecho a las prestaciones necesarias para el desarrollo, entre muchos otros. Este deber de protección especial aparece integrado también en el artículo 5° de la Constitución, cuando dispone que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

El presidente de la Excma. Corte Suprema ha afirmado que, "tal como estamos, perderíamos en cualquier juicio" si Chile fuera llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la falta de servicio en el tema de menores, lo que subraya la gravedad de la situación.

Herramientas para Garantizar los Derechos: Desafíos y Límites

Los jueces, desde esta perspectiva, tienen la potestad de hacer cumplir sus resoluciones, incluso utilizando para ello el uso de medidas coercitivas en contra de quien niegue o retarde el cumplimiento de una resolución que imponga prestaciones a favor de un niño cuando la falta de atención puede poner en peligro su vida. Excepcionalmente, se han conocido casos en que se ha decretado el arresto en contra de algún director de servicio por no cumplir con la creación de oferta específica. Se estima que esa debe ser una solución de último recurso y que el foco debe ponerse en extender la convicción de que los recursos se tienen que proveer en la cantidad adecuada. Normalmente los operadores del sistema asumen que solo cabe usar los recursos que hay.

En el caso de Yancarla, ella debía estar en una residencia en que se le entregara atención psiquiátrica, psicológica, que se atendiera su recuperación tras los sucesivos trasplantes porque requería de cuidados estrictos; también necesitaba que su familia fuera incorporada a la intervención con el objeto de habilitarlos para recibir a su hija nuevamente. Es decir, un conjunto de prestaciones que el sistema público no brinda ni asegura. Hoy sabemos a qué final conduce el conformarnos con los recursos que hay. No podemos saber si se habrían salvado vidas de haber actuado ejerciendo un rol activo en la defensa de los derechos de los niños, pero lo que sí sabemos, no es irrelevante desde el punto de vista de las políticas públicas: sabemos que no hicimos todo lo que podríamos haber hecho, y que lo que los estándares internacionales nos exigen.

Hacia una Protección Efectiva: Recursos y Voluntad Política

Sabemos también que tenemos compromisos en pos del cuidado de los niños que han sido separados de su medio familiar, y estos objetivos se logran poniendo en práctica y exigiendo que se cumplan los estándares de atención a los que adherimos cuando ratificamos la Convención de los Derechos del Niño. Los niños separados de sus familias deben tener el mejor cuidado porque están bajo la tutela del Estado. Para cambiar esta situación es necesario, por supuesto, más recursos. Pero el énfasis que se busca hacer es que se requiere también asumir una decisión política clara en cuanto a la protección de los derechos de la infancia.

Esa mirada debió estar presente en el proyecto de ley que establece las garantías de la infancia, por el que se ha esperado años, pero no lo está. Uno de los problemas de esa normativa -y que se ha explicado cuando se concurrió a las sesiones iniciales de la comisión respectiva en la Cámara de Diputados a dar opinión sobre este proyecto-, es que en más de diez ocasiones, con distintas redacciones, se expresa una fuerte limitación presupuestaria como límite para el aseguramiento de los derechos que esa futura norma quiere consagrar. Es decir, se trata de un proyecto que solo tiene la apariencia de un estatuto de protección de derechos porque hace ilusoria toda garantía para hacerlos exigibles, al señalar que tal o cual derecho solo es reclamable en la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

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