La pensión alimentaria es una obligación legal y fundamental destinada a asegurar la subsistencia de los alimentarios, generalmente menores de edad. Para garantizar su cumplimiento, la legislación establece diversos mecanismos de retención que obligan a terceros, como empleadores o entidades previsionales, a descontar directamente los montos adeudados.
Retención del Segundo Retiro del 10% de los Ahorros Previsionales para Deudas de Alimentos
El jueves se inició el plazo para solicitar la retención del segundo retiro del 10% de los ahorros previsionales de quienes adeudan pensión de alimentos. Es importante tener claro que se debe hacer una nueva solicitud, ya que este es un trámite distinto al primer retiro. Puede solicitar esta retención sin contar con un abogado, aunque tener la asesoría de un especialista le permitirá simplificar el proceso.
Para realizar esta gestión debe ingresar a tramitefacil.pjud.cl, donde encontrará la opción: «Retención judicial del segundo 10% de la AFP». No hay que olvidar que para solicitar la retención del 10% debe efectivamente existir una deuda de pensión de alimentos y por ello el monto de la pensión debe estar fijado judicialmente.

La Retención Judicial de Alimentos: Rol del Empleador
La retención judicial de alimentos en Chile es una medida legal que obliga al empleador a retener un porcentaje del salario del trabajador para cumplir con una orden judicial de pago de pensión alimenticia.
Funcionamiento de la Retención Judicial
El empleador, tras ser notificado por un tribunal, retiene parte de los ingresos del trabajador para cumplir con la pensión. Esto incluye salarios, bonos y gratificaciones. La retención se realiza mensualmente hasta que se cumpla la obligación. Cabe recordar que la retención de alimentos que se practica en la liquidación de remuneración se hace posterior a las retenciones por cotizaciones sociales.
Retención judicial por alimentos
Retención en Caso de Término de Relación Laboral
En caso de que sea procedente el pago de la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador.
Asimismo, en caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.
Como empleador, deberás dar cuenta al tribunal de familia el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. Si existen retenciones procedentes, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador se está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.
Retención en Caso de Licencias Médicas
Si el trabajador está con licencia médica y no percibe su salario, la entidad previsional que paga el subsidio por incapacidad laboral (como Fonasa o una Isapre) es la responsable de efectuar la retención del monto correspondiente a la pensión alimenticia. La ley regula este procedimiento para asegurar que las obligaciones alimenticias se sigan cumpliendo en estos casos.

Consecuencias del Incumplimiento del Empleador
El incumplimiento de la retención judicial puede acarrear serias consecuencias legales para el empleador, que puede enfrentar multas y sanciones establecidas por la ley chilena. Es fundamental cumplir a cabalidad con las instrucciones del tribunal para evitar cualquier responsabilidad legal.
El empleador debe seguir las instrucciones del tribunal y realizar la retención en los plazos y montos indicados. Además, debe asegurarse de mantener un registro claro de las retenciones efectuadas y los pagos realizados.
Marco Legal y Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Con fecha 18 de noviembre fue publicada la Ley N°21.389, que crea el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Dentro de estos mecanismos, se encuentran algunos que obligan al Empleador por sus trabajadores que deban pensiones de alimentos.
Es por resolución judicial que el empleador quedará obligado a realizar las retenciones por deudas alimenticias de su trabajador.
Leyes Relevantes
- Ley 21.254: Regula el proceso de retención de pensión alimenticia, incluyendo el pago del subsidio por incapacidad laboral en casos de licencia médica.
- Ley 21484: Sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
- Ley 14.908: Sobre el abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias, que establece las sanciones para el incumplimiento.
La retención judicial de alimentos es una medida clave en la legislación chilena para asegurar que las pensiones alimenticias se paguen de manera oportuna. Tanto empleadores como trabajadores deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones para cumplir con la ley y evitar sanciones.
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