La normativa chilena establece un marco detallado para el reconocimiento, certificación y otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad. Este cuerpo legal se complementa con las instrucciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social y los dictámenes de la Contraloría General de la República, que clarifican su aplicación.
Marco Legal y Subsidio para Personas con Discapacidad
El subsidio para personas con discapacidad, especialmente aquellos dirigidos a menores de 18 años, se fundamenta en varias leyes y decretos. La Ley N° 20.255, en su artículo 35, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa que sean menores de 18 años de edad.
Definición y Certificación de la Discapacidad
La correcta acreditación de la discapacidad es fundamental para acceder a los beneficios. Los procedimientos varían según el tipo de discapacidad:
- Certificación de la discapacidad mental: Para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que requieran solicitar el subsidio, se les aplicará el procedimiento contenido en el D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no se encuentre especialmente regulado.
- Certificación de la discapacidad física o sensorial severa: Para la acreditación de esta condición de salud, son aplicables las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.422, en el decreto supremo N° 47, de 2013, del Ministerio de Salud y en el Título II del D.S. N° 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del subsidio para personas con discapacidad mental y física o sensorial severa.

Para los efectos del subsidio por discapacidad física o sensorial, el D.S. N° 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su Título Segundo, artículo 5°, que se considera persona con discapacidad física o sensorial a aquella a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 20.422 y su reglamento correspondiente. Se define como persona con discapacidad física o sensorial severa a aquella que presenta entre 50% y 94% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad a causa de sus condiciones de salud. Para efectos de este reglamento, la discapacidad severa comprenderá también la discapacidad profunda, que es aquella que presenta entre 95% y 100% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad, en los términos a que se refiere el reglamento del artículo 14 de la Ley N° 20.422.
Compatibilidad de Beneficios y Asignación Familiar
El marco normativo también aborda la compatibilidad del subsidio con otras prestaciones sociales. El artículo 26 del D.S. N° 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los beneficiarios del subsidio podrán ser beneficiarios de asignación familiar respecto de sus descendientes que vivan a su cargo, en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares. Sin embargo, no podrán ser invocados como causantes de asignación familiar ni de subsidio familiar.
Es importante señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del D.L. N° 869, de 1975, las pensiones asistenciales que se establecen en el aludido decreto ley son incompatibles con cualquiera otra pensión. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos para acceder al subsidio para personas con discapacidad mental para menores de 18 años y perciban una pensión, podrán acogerse al aludido subsidio renunciando a aquella pensión de que es beneficiario en la solicitud. La revisión de la concurrencia de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el otorgamiento del subsidio y para su mantención corresponde al Intendente Regional de la Comuna donde reside el beneficiario, conforme a los artículos 12 y 22 del Reglamento del Subsidio para Personas con discapacidad Mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255.
Casos de Incompatibilidad: Ejemplo Práctico
Un caso de incompatibilidad relevante se dio cuando a una interesada se le otorgó el subsidio para personas con discapacidad mental para menores de 18 años por su hija, pero posteriormente se le informó la suspensión de este por ser incompatible con la percepción de otro beneficio, una pensión de gracia. En este contexto, la Superintendencia cumple con señalar que, si bien la interesada apeló a la situación jurídica consolidada y derecho adquirido por haber recibido ambos beneficios durante cinco años, corresponde que devuelva los valores que percibió indebidamente durante el período en que coexistieron ambos beneficios, ya que la incompatibilidad es una condición legal.
Pronunciamientos de la Contraloría y Circulares de la Superintendencia
La aplicación de estas leyes y reglamentos es constantemente interpretada y precisada por la Contraloría General de la República a través de sus dictámenes y por la Superintendencia de Seguridad Social mediante circulares.
Circulares Relevantes de la Superintendencia de Seguridad Social
La Superintendencia ha emitido diversas circulares para instruir sobre la aplicación del subsidio:
- La Circular N° 3.692, de 2022, deroga la Circular N° 2.467 y establece instrucciones sobre el subsidio para personas con discapacidad mental y física o sensorial severa menores de 18 años.
- Las Circulares N° 3.731 de 2023 y N° 3.722 de 2022 complementan y solicitan información sobre el pago de estos subsidios.
- Varias circulares, como la N° 3.202 de 2016 y N° 3.083 de 2015, informan los límites de ingresos para determinar el requisito de carencia de recursos para acceder al subsidio.
- Otras circulares (ej. N° 3.174 de 2015, N° 3.059 de 2014, N° 2.964 de 2013) informan el valor anual del subsidio.
COMO RECIBIR EL SUBSIDIO PARA PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD
Dictámenes Destacados de la Contraloría General de la República
Los dictámenes de la Contraloría ofrecen interpretaciones cruciales sobre la aplicación de la normativa:
- El Dictamen N° 4188-2022 recordó que, conforme al Código Civil, todas las personas son legalmente capaces, salvo aquellas que la ley declara incapaces, entre las que se incluyen los “dementes”, quienes solo pueden actuar a través de curadores. Este dictamen concluye que, en el caso de personas mayores de edad con discapacidad mental, la exigencia de un curador para acceder al beneficio de rebaja arancelaria previsto en el artículo 48 de la Ley N° 20.422 es procedente. Aclaró que criterios anteriores, que limitaban la franquicia a personas con discapacidad física y con autorización legal para conducir, han sido superados por la normativa vigente, especialmente por el artículo 82 de la Ley N° 20.422. El dictamen confirma que se actuó correctamente al rechazar solicitudes de terceros no habilitados como curadores, en casos de personas mayores de edad con discapacidad significativa, debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) y con certificación de la COMPIN.
- Otros dictámenes, como el O-01-S-00892-2026 y el O-01-S-00963-2024, continúan abordando el subsidio al discapacitado mental menor de 18 años en el contexto de la Ley N° 16.395, el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y la Ley N° 21.419.
- El Dictamen N° 174154-2023 se refiere a las pensiones asistenciales (PASIS) y la invalidez en relación con la Ley N° 18.600 y el D.L. N° 869 de 1979.
- Los dictámenes sobre carencia de recursos (ej. N° 3997-2020, N° 7235-2019, N° 835-2019) detallan la interpretación de las leyes para determinar la elegibilidad económica.
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