Régimen Legal de Profesionales Funcionarios: Alcance y Excepciones

La normativa chilena establece un marco legal específico para un grupo de profesionales clave que desempeñan funciones remuneradas en el sector público. Para los efectos de la presente ley, se denominan "profesionales funcionarios" aquellos médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas que ocupan cargos o empleos remunerados a base de sueldo.

Estos profesionales se regirán primariamente por las disposiciones de esta ley y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso.

Ámbito de Aplicación de la Ley

Las disposiciones de esta ley tienen un amplio rango de aplicación dentro de la administración pública y entidades relacionadas. Específicamente, se aplicarán a:

  • Los Servicios de Salud.
  • Los Servicios de la Administración Pública.
  • Las empresas fiscales.
  • Las instituciones semifiscales o autónomas.
Diagrama de flujo mostrando las entidades a las que aplica la ley de profesionales funcionarios

Régimen Legal en Institutos Armados y Universidades

Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile

Un aspecto distintivo de esta legislación es el tratamiento de los profesionales funcionarios que prestan servicios en instituciones de seguridad y defensa. Aquellos que trabajan en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones legales específicas que rigen a sus respectivos Institutos Armados o al Cuerpo de Carabineros de Chile.

Universidades del Estado y Reconocidas por éste

Para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, la aplicación de esta ley es más restringida. Solo regirán las normas contenidas en el artículo 12° sobre horario de trabajo. Adicionalmente, estas universidades tendrán la facultad de reglamentar el ingreso, ascensos, calificaciones y demás materias de carácter administrativo que afecten a los profesionales funcionarios de su dependencia. En estas materias, las disposiciones contenidas en esta ley y en la Ley N°18.834, se aplicarán en forma supletoria.

Exclusiones y Excepciones

Existen cargos y entidades que quedan al margen de las disposiciones generales de esta ley. Los cargos directivos, a que se refiere el artículo 18° del decreto ley N°249, de 1973, sobre Escala Única, quedan específicamente excluidos de su aplicación.

Asimismo, algunas instituciones están exentas de la aplicación de las disposiciones precedentes, a saber:

  • Las Universidades del Estado o reconocidas por éste (en ciertas materias).
  • Las Asistencias Públicas.
  • El Hospital Psiquiátrico.
  • Los Hospitales de las Fuerzas Armadas.
  • Las Residencias de Maternidades.

DEFENSAS Y EXCEPCIONES | Diferencia | Clasificación | Ejemplos

Provisión de Cargos para Profesionales Funcionarios

La incorporación de nuevos profesionales funcionarios al sector público se rige por un proceso de selección estandarizado. Para proveer los cargos de profesionales funcionarios, se deberá llamar a concurso dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se produjo la vacancia.

Cabe destacar que los Servicios Públicos tienen la posibilidad de anticipar este proceso, pudiendo llamar a concurso para proveer un cargo antes de que se produzca la vacancia, siempre y cuando el profesional en ejercicio haya iniciado su expediente de jubilación.

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