Los derechos humanos son fundamentales para la protección y promoción de la dignidad de todas las personas, sin distinción de etnia, religión, creencia o condición sexual, entre otras. Estos derechos son universales, lo que significa que deberían cumplirse para todas las personas por igual. Sin embargo, en diferentes partes del mundo se siguen produciendo situaciones en las que estos derechos son vulnerados. Esta vulneración de derechos humanos genera consecuencias significativas y requiere de una atención especial por parte de los Estados y la sociedad civil.
Fundamentos de los Derechos Humanos y la Igualdad
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Incluyen, entre muchos otros, el derecho a la vida y a la libertad, a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas, a la libertad de opinión y de expresión, a la educación y al trabajo.
Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General en 1945, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
La DUDH es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas. Desde su aprobación en 1948, se ha traducido a más de 501 idiomas, siendo el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así como para numerosas nuevas democracias.
Mecanismos de Vigilancia y Protección Internacional y Regional
El sistema internacional cuenta con sus propios mecanismos para actuar cuando ocurre una vulneración de los derechos humanos. Desde el sistema de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, ubicado en Ginebra, vigila y se encarga de realizar el Examen Periódico Universal a los países que han ratificado la Declaración. El Consejo de Derechos Humanos fue creado el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General, bajo su autoridad directa, sustituyendo a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El aspecto más innovador del Consejo es el Examen Periódico Universal (EPU), un mecanismo único que requiere el examen de la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas cada cuatro años, diseñado para asegurar la universalidad e igualdad de trato hacia todos los países.
Además, existe el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ACNUDH), que ejerce la responsabilidad principal de las actividades de derechos humanos de la ONU y actúa como secretaría del Consejo de Derechos Humanos, de los órganos de tratados (comités expertos que supervisan el cumplimiento de los tratados) y otros órganos de la ONU que trabajan por los derechos humanos. También existen Comités que atienden a cuestiones especiales, como el Comité contra la tortura.
A nivel regional, existen también mecanismos encargados de vigilar los derechos humanos: la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Comisión Africana.
Una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos humanos. La mayoría de los tratados clave sobre derechos humanos dependen de un órgano de supervisión, responsable de analizar el cumplimiento de ese tratado por parte de los países que lo han ratificado.
Además de todo ello, desde organizaciones de la sociedad civil también se hace esta labor de vigilancia sobre la vulneración de derechos humanos. Los derechos humanos son un tema transversal en todas las políticas y los programas de la ONU en los ámbitos clave sobre desarrollo, asistencia humanitaria, paz y seguridad, así como en asuntos económicos y sociales. Por ello, prácticamente todo órgano de la ONU y organismo especializado se ve envuelto de alguna forma en la protección de los derechos humanos.
Causas de la Vulneración de Derechos Humanos
A la hora de buscar las causas de la vulneración de los derechos humanos, por encima de todo destaca la falta de voluntad política. Los Estados deben preocuparse por respetar y proteger los derechos de la ciudadanía. Hechos como la corrupción o la impunidad de los delitos pueden hacer que la vulneración de los derechos humanos se cronifique. Pero también puede darse un conflicto armado, una emergencia humanitaria o situaciones de inestabilidad política o socioeconómica que generen una grave vulneración de derechos.
Sin embargo, la pobreza es una causa de especial relevancia a la hora de producirse una vulneración de derechos. Además de limitar el acceso a derechos humanos como el derecho a la educación o la salud, también reduce la capacidad de las personas para defender su ejercicio.
Grupos Específicamente Vulnerables y sus Desafíos
A nivel personal, la violación de los derechos fundamentales pone a quien la sufre en una situación de desventaja a la hora de ejercer sus derechos y sus libertades. Normalmente ocurre que quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social son también quienes más posibilidades tienen de que sus derechos sean vulnerados. Por eso los Estados deben proteger especialmente a dichas personas.

Violencia contra Mujeres y Niñas
Las vulneraciones de derechos humanos siguen ocurriendo en todo el mundo. La violencia ejercida contra las mujeres es, sin duda, una de las formas más extendidas de vulneración de los derechos humanos en todo el mundo. Da igual el país, porque la igualdad está muy lejos de lograrse en cualquier parte del mundo. Esta es una forma moderna de esclavitud que afecta a millones de personas en todo el mundo. Mujeres y niñas se encuentran además en mayor riesgo de sufrir este tipo de vulneración de derechos humanos.
En aquellos países donde gobiernan regímenes dictatoriales o autoritarios, los derechos humanos pasan a un segundo plano. Sin duda, esta vulneración de derechos humanos es una de las que podemos ver más frecuentemente en nuestro día a día. La discriminación racial persiste en diferentes formas y contextos en todos los países del mundo. La censura, la persecución de periodistas y la limitación del acceso a información veraz y plural son prácticas que violan el derecho a la libertad de expresión.

Personas con Discapacidad
En materia de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla, en su artículo 16, la protección contra la explotación, la violencia y el abuso. Al respecto, los Estados se obligaron a adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el hogar como contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. Agrega también que los Estados deben adoptar todas las medidas pertinentes para impedir estas mismas acciones, estableciendo formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores.
Por otro lado, esta Convención, en su artículo 6, sobre mujeres y niñas con discapacidad, reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación. Por tanto, los Estados deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Otros Grupos Vulnerables
La discusión sobre vulnerabilidad humana y derechos humanos es especialmente necesaria en la sociedad actual, la cual se guía por una lógica utilitarista que tiene por resultado que las personas mayores y las personas con alguna discapacidad severa queden, en buena medida, apartadas. Unas minorías invisibilizadas que no son excepción, dado que existen otros grupos que también lo están como los pacientes de ELA, los pobres energéticos o los pacientes con alguna enfermedad mental. El asociacionismo es importante para escuchar la voz de estos grupos; pero para que esto suceda resulta preciso recuperar la institucionalidad, entendida como aquel atributo básico del Estado constitucional de derecho caracterizado por una organización político-administrativa basada en la división de poderes.
El Concepto de Vulnerabilidad en el Ámbito Jurídico
El concepto de «vulnerabilidad» no hace referencia exclusivamente a individuos en riesgo de recibir una lesión física o moral, sino que es un concepto complejo y en continua transformación por las nuevas realidades que van produciéndose, el cual puede analizarse desde distintas concepciones. La vulnerabilidad es propia de la condición humana y puede presentarse a lo largo de la vida de cualquier ser humano. La complejidad de este concepto hace que sea posible -y necesario- analizarlo desde distintas perspectivas, como la ética jurídica. Uno de los máximos deberes de dicha disciplina es hacer justicia: fomentar que los seres humanos sean tratados con respeto y como iguales. Para ello, resulta preciso ofrecer razones y argumentos a favor de la protección de las personas y grupos vulnerables.
Según Ausín, «la vulnerabilidad está relacionada con la posibilidad de sufrir, con la enfermedad, con el dolor, con la fragilidad, con la limitación y, finalmente, con la muerte». El concepto de vulnerabilidad es más abarcador e inclusivo que el de debilidad, a la vez que resulta más prolija su utilización en el campo de la filosofía del derecho, filosofía política y la ética aplicada. No cabe la posibilidad de pensar un mundo sin sujetos vulnerables, dado que la vulnerabilidad es propia de la condición humana y puede presentarse a lo largo de la vida de cualquier ser humano, circunstancia que adquiere mayor complejidad cuando esa carencia resulta permanente o su reversibilidad es leve en el tiempo.
Es preciso dar un paso más allá y ser conscientes de que la vulnerabilidad puede cronificarse en el tiempo y volverse estructural. Este tipo de vulnerabilidad plantea un problema de justicia: existen sujetos que no solo presentan vulnerabilidad natural, entendida como aquella situación que tenemos todos al nacer, sino que existen factores (sociales, económicos y políticos, entre otros) que aumentan la posibilidad de que determinadas personas o grupos sociales sufran un daño o este se vea agravado, pudiendo caer en situación de vulnerabilidad estructural.
La vulnerabilidad es un concepto en transformación a juridificar, la cual despliega su contenido en los márgenes del derecho, por lo que resulta necesario juridificar su contenido a través de la legislación, la normativa de desarrollo y la jurisprudencia de tribunales. Es un concepto no del derecho, sino sobre el derecho, que hunde sus raíces en el ámbito de la ética aplicada y la filosofía moral y política, pero que cada vez adquiere un mayor contenido jurídico por medio de su inclusión en la normativa y las decisiones jurídicas de los tribunales nacionales y supranacionales. El Estado utiliza distintas técnicas para paliar o eliminar situaciones de vulnerabilidad -en el fondo, de desigualdad- a través de la protección y fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas o grupos sociales que son víctimas de ello.
Instrumentos Jurídicos Internacionales y Nacionales para la Protección de Grupos Vulnerables
El derecho internacional de los derechos humanos ha evolucionado para reconocer y proteger a los grupos más vulnerables. La relación entre vulnerabilidad y derechos humanos quedaba plasmada, internacionalmente, en el preámbulo de la Carta de Naciones Unidas de 1945 al "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".
Tratados Clave en el Sistema Internacional
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976 y su Protocolo Facultativo en 2013.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo entraron en vigor en 1976. Este Pacto recoge derechos como la libertad de movimiento, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de opinión y expresión, la reunión pacífica, la libertad de asociación, la participación en asuntos públicos y elecciones, y la protección de los derechos de las minorías.
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, fue ratificada por Chile en el año 1989.
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém do Pará”, entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
- La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares de 1990 señala la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares.
- La Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2006 considera la desaparición forzada punible con penas apropiadas, especialmente en caso de deceso de la persona desaparecida o para quienes sean culpables de la desaparición forzada de mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas particularmente vulnerables.
Legislación Nacional y Regional
Estos instrumentos internacionales obligan a los Estados, entre otros aspectos, al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 2.
- En España, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, busca atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
- También en España, la reforma del artículo 49 de la Constitución Española sobre los derechos de las personas con discapacidad, modificada el 15 de febrero de 2024, establece que "las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas", impulsando políticas para su plena autonomía y atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
- Actualmente, en Chile se encuentra en tramitación un proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín Nº11.077-07), que tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, especificando, de manera interseccional, otros grupos vulnerables, incluyendo a las mujeres con discapacidad. Este proyecto define violencia contra las mujeres como "cualquier acción u omisión, sea que tenga lugar en el ámbito público o en el privado, basada en el género y ejercida en el marco de las relaciones de poder históricamente desiguales que emanan de los roles diferenciados asignados a hombres y mujeres, que resultan de una construcción social, cultural, histórica y económica, que cause o pueda causar muerte, menoscabo físico, sexual, psicológico, económico o de otra clase a las mujeres, incluyendo la amenaza de realizarlas, y en general cualquier conducta que menoscabe o amenace sus derechos". Resulta destacable la imposibilidad de aplicar la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°5 cuando se funde en estereotipos que amparen o refuercen la violencia contra las mujeres, y se contempla que el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima no pueden ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta. La ley 20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar, ha incorporado el criterio de interpretación conforme a los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos, lo que asegura que las adecuaciones normativas en el derecho interno se realicen de conformidad con los estándares internacionales.
La Jurisprudencia y la Vulnerabilidad
La protección de grupos especialmente vulnerables es realizada por medio de la legislación y la jurisprudencia en materia de derechos humanos. Para ello, es preciso acudir a los mecanismos que tiene el derecho para la protección de estos sujetos: las normas y las decisiones jurídicas. No existe en el mundo una tradición normativa, explícitamente proteccionista, referida a las personas o grupos vulnerables. La vulnerabilidad está relacionada con el artículo 10.1. de la Constitución Española, que presenta como "fundamento del orden político y de la paz social" unos "derechos inalienables".
La categoría de vulnerabilidad ha tenido interés por parte de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con discriminaciones llevadas a cabo frente a grupos especialmente propensos a padecerla, abarcando un amplio espectro que va desde gitanos, mujeres víctimas de violencia de género, menores no acompañados, presos, entre otros. La vulnerabilidad específica cobra sentido como categoría en la que profundizar, para llevar a cabo una protección sustantiva de los derechos humanos en sede judicial. Según La Barbera, "la novedad que aporta la utilización de la categoría de la vulnerabilidad es la identificación -aunque en ocasiones vaga- de acciones o inacciones que causan la violación de derechos o incrementan la exposición al riesgo de sufrirlo".
Debemos conseguir una mejor juridificación de la vulnerabilidad, y eso requiere reformar la Constitución, unido a leyes que protejan, entre otros, a los mayores y a las personas con discapacidad. La vulnerabilidad es un concepto en construcción dentro del derecho, atendiendo a una categoría que todavía no tiene suficiente arraigo en el mundo jurídico, ya sea en el ámbito judicial o en el seno de las instituciones del Estado.
Discriminación de Género y Derechos de las Mujeres
En todo el mundo, muchas mujeres y niñas siguen sufriendo discriminación debido a su sexo y a su género. Los movimientos de derechos de las mujeres luchan arduamente desde hace muchos años para abordar esta desigualdad, haciendo campaña para cambiar las leyes o tomando las calles para exigir que se respeten sus derechos. El feminismo, en esencia, es la creencia en que las mujeres tienen derecho a la igualdad política, económica y social. El feminismo interseccional es la idea de que todas las razones por las que una persona puede ser discriminada, como la raza, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la clase económica y la discapacidad, entre otras, se solapan e interactúan entre sí.

Formas de Discriminación y Violencia
- Derecho al voto y participación política: Durante el siglo XIX y principios del XX, la gente empezó a hacer campaña a favor del derecho de las mujeres a votar. En 1893 Aotearoa Nueva Zelanda se convirtió en el primer país en conceder el voto a las mujeres en el ámbito nacional. No obstante, pese a estos cambios, sigue habiendo muchos lugares en todo el mundo donde a las mujeres les es muy difícil ejercer este derecho.
- Derechos sexuales y reproductivos: Todas y cada una de las mujeres y niñas tienen derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, muchas mujeres y niñas de todo el mundo siguen sin tener acceso a un aborto sin riesgos y legal, o son vulnerables a embarazos no deseados y tienen mayor riesgo de contraer la infección por VIH debido a la confusión generalizada en torno al consentimiento sexual y al acceso a servicios de salud sexual.
- Libertad de circulación: La libertad de circulación es el derecho a desplazarse libremente por donde deseemos; no solo dentro del país en el que vivimos, sino también a visitar otros. Muchas mujeres tienen auténticas dificultades en este aspecto, como fue el caso en Arabia Saudí donde, tras muchos decenios, se logró permitir que las mujeres condujeran automóviles.
- Violencia de género: Se produce cuando se cometen actos violentos contra mujeres y personas LGBTI debido a su orientación, identidad de género o características sexuales. Las mujeres y niñas en situaciones de conflicto corren especial riesgo de sufrir violencia y, a lo largo de la historia, la violencia sexual se viene usando como arma de guerra. Globalmente, un promedio del 30% de las mujeres que han estado en una relación ha experimentado violencia física y/o sexual a manos de su pareja. La violencia contra las mujeres es una violación grave de los derechos humanos. El acoso sexual es cualquier conducta no deseada de naturaleza sexual, y la violencia sexual es cuando alguien es objeto de una agresión sexual.
- Discriminación laboral y brecha salarial: Las mujeres suelen ser objeto de discriminación de género en el ámbito laboral. Recibir el mismo salario por el mismo trabajo es un derecho humano, pero una y otra vez, se niega a las mujeres el acceso a un salario justo e igual. Algunas cifras recientes muestran que las mujeres ganan en la actualidad alrededor del 77% de lo que ganan los hombres por el mismo trabajo.
- Discriminación por orientación sexual, identidad de género o características sexuales: En muchos países del mundo, se niegan a las mujeres sus derechos debido a su orientación sexual, identidad de género o características sexuales. Las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersex, y las personas que no se ajustan a las convenciones de género sufren violencia, exclusión, acoso y discriminación. Muchas son también objeto de violencia extrema, incluidos la violencia sexual, la “violación correctiva” y los homicidios en nombre del “honor”.
No tendremos una sociedad libre e igualitaria hasta que todas las personas sean libres e iguales. Según la ONU, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas no es solo un objetivo en sí mismo, sino la clave para el desarrollo sostenible, el crecimiento económico, y la paz y la seguridad.
Una historia mundial de los derechos de las mujeres en 3 minutos
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