La Insuficiente Visibilidad Global de los Derechos de las Personas Mayores
Podemos constatar que a nivel global no se ha consagrado plenamente el modelo de derechos humanos de las personas mayores. Por ejemplo, en un estudio realizado por la autora para dieciséis sesiones correspondientes a ocho comités de derechos humanos de Naciones Unidas, de un total de 3.101 recomendaciones, solo 23 de ellas hicieron referencia específica a expresiones como persona de edad o persona mayor, lo que representa un 0,74% del total de recomendaciones. El mismo vacío normativo se ve reflejado en la Agenda 2030, ya que en esta solo el 1,77 % de las metas y el 0,41% de los indicadores mencionan a las personas mayores. En resumen, se puede apreciar que hay insuficiente visibilidad de la persona mayor en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sus metas e indicadores.
A pesar de esta falta de visibilidad, es fundamental comprender que la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos proveen de una base medular inalienable, imprescriptible, inderogable e irrenunciable para un desarrollo social plenamente sostenible, inclusivo y accesible. Este desarrollo debe estar guiado por los derechos humanos, por lo que pensar en un instrumento internacional sobre los derechos de las personas mayores es de decisiva importancia en la actualidad. En este sentido, los derechos humanos y la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible deben llevarnos a un esfuerzo conjunto en pro de la plena inclusión social, política y económica de las personas “sin dejar a nadie atrás”. En el mundo contemporáneo es indispensable reconocer la fluida interacción entre estos poderosos ámbitos: hoy no es posible concebir su implementación por caminos separados e independientes. Por lo mismo, identificar a las personas mayores como titulares de derechos en una Convención específica que consagre el modelo de derechos humanos para ellos, daría visibilidad, soporte y fuerza a su conexión con el desarrollo sostenible.

Avances Regionales y la Relevancia de la Agenda 2030
Si bien a nivel de Naciones Unidas no existe una convención específica al respecto, algo diferente ocurre a escala regional. A nivel americano contamos con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Desde el año 2015 contamos con la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, la cual se basa en la persona, el planeta, la prosperidad y la paz. A su vez, esta agenda tiene un fuerte soporte en los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.
Para lograr dicha meta existen ciertas condiciones previas indicadas en la misma Agenda 2030 para la plena inclusión de las personas mayores en el desarrollo sostenible, estas son:
- “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo” (ODS 1): Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables (Meta: 1.3).
- “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades” (ODS 3): “Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos” (Meta 3.8).
Estas y otras metas tienen una estrecha relación con la vida de las personas mayores y, al ser parte de la Agenda 2030, se traducen en indicadores medibles que pueden abrir el camino a modificaciones legales y a políticas públicas nacionales para que “no se deje atrás” a las personas mayores.
Garantizando la Accesibilidad y la Movilidad Personal
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Reconocimiento de la Personalidad y Capacidad Jurídica
Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y para ello adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Fomentando la Inclusión en Diversos Ámbitos
Inclusión Política: Más Allá del Derecho a Voto
La pregunta sobre si la inclusión política se refiere solo al ejercicio del derecho a voto es pertinente. Desde luego que el voto es una fase de la inclusión, que debe estar debidamente asegurada. Pero, además, es indispensable garantizar la práctica de la libertad de expresión y de opinión a nivel individual y grupal de las personas mayores, pasando por el fomento de la asociatividad y llegando a los cargos de representación en distintos niveles. En la misma línea, las consultas ciudadanas deben incorporar a los dirigentes mayores y a las personas mayores en general, aun cuando no tengan cargos, de modo de rescatar la diversidad de este sector. Aún más, es necesaria la generación de consejos consultivos de personas mayores que tengan independencia y generen insumos para la producción de políticas públicas de manera transversal, no solo en lo referido a personas mayores sectorialmente.

Inclusión Económica y Laboral
En el ámbito de inclusión económica, es crucial hacer referencia a la inclusión laboral. Para ello, son indispensables programas que faciliten la contratación de personas mayores en el sector privado y público. Un factor relevante en esta dimensión es considerar la “flexibilidad laboral”. También puede darse apoyo a los trabajos por cuenta propia, emprendimiento empresarial y cooperativas. En materia laboral, se reconoce el derecho al trabajo y la obligación de generar condiciones para la no discriminación.
Acceso Efectivo a la Justicia
Para un verdadero desarrollo, es indispensable el acceso práctico a la justicia por parte de las personas mayores. En una línea similar a la de la Convención, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible se ha ocupado especialmente de los derechos civiles y políticos en el ODS 16, el cual explicita el acceso a la justicia para todos, como un pilar del estado democrático de derecho, inclusivo, en paz y con gobernanza. Cabe destacar que este ODS señala metas para eliminar la violencia, el maltrato y la discriminación, que son hechos y delitos que muchas veces tienen como víctimas a las personas mayores.
Además, la ley establece deberes concretos para el Estado, como un nuevo procedimiento judicial para abordar el abandono social de personas mayores con dependencia y un trato preferente en justicia, especialmente para mayores de 80 años.
El Rol de las Empresas y la Sociedad Civil en la Protección de Derechos
En otra arista, es necesario generar protocolos claros y sencillos para que la persona mayor se instruya respecto a sus derechos. En este sentido, se requiere mayor capacitación de las personas mayores, los dirigentes de sus organizaciones y los profesionales de atención directa sobre los mecanismos para la exigibilidad de los derechos y su defensa.
En cuanto al sector privado, “… las empresas deben adoptar un compromiso político explícito reflejado en políticas y procedimientos para proteger los derechos humanos, incluyendo evaluaciones de impacto de sus actividades. Esto incluye, por ejemplo, contribuyendo a la accesibilidad universal de las ciudades y otros asentamientos humanos (ODS 11).”
Para fortalecer la incidencia de la sociedad civil, es fundamental capacitar a las organizaciones de personas mayores en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y sus vínculos con la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, facilitando la producción de informes complementarios a los informes de los Estados. También se propone formar un grupo de trabajo que aborde estas temáticas, creando estrategias específicas que incorporen derechos específicos y la figura del abandono social.
La protección y promoción de estos derechos se vuelve aún más relevante al considerar que en la actualidad hay más personas mayores de 60 años que menores de 15, y que la expectativa de vida es de 83 años para las mujeres y 79 para los hombres.