Información sobre Trámites de Tránsito para Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad en Chile cuentan con una serie de derechos y beneficios orientados a facilitar su inclusión social y autonomía, especialmente en el ámbito del tránsito y la movilidad. Para acceder a muchos de estos beneficios, es fundamental contar con la credencial de discapacidad, un documento que certifica legalmente esta condición.

Esquema del proceso de obtención de la credencial de discapacidad

La Credencial de Discapacidad: Un Documento Esencial

La credencial de discapacidad es el documento oficial que acredita la condición de discapacidad de una persona. Este certificado es la llave para acceder a diversos beneficios y programas, incluyendo aquellos relacionados con el tránsito vehicular y el transporte público.

Beneficios de la Credencial de Discapacidad

Entre los beneficios a los que puedes optar si cuentas con tu credencial de discapacidad se encuentran los siguientes:

  • El Registro Nacional de Discapacidad (RND) se utiliza en el procedimiento de cálculo de la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Prestaciones de Atención de Salud en Modalidad de Libre Elección en Kinesiología, Terapia Ocupacional y Fonoaudiología, sin tope anual.
  • Postular a Programas del Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).
  • Acceso a los requisitos de la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad (Ley N° 21.015).
  • Postular a subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Becas de educación del Ministerio de Educación.
  • Solicitud de Exención de Restricción Vehicular (Región Metropolitana).
  • Acceso a rebajas arancelarias en la importación de vehículos y de ayudas técnicas.
  • Uso de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
  • Descuentos en transporte público y permiso de circulación.

¿Cómo y dónde se obtiene la credencial de discapacidad?

El trámite para obtener la credencial de discapacidad cuenta con 3 etapas principales:

Etapa 1: Calificación de la Discapacidad

En esta etapa, la persona con discapacidad, o su representante, debe solicitar a su equipo de profesionales la elaboración de los informes obligatorios:

  • Informe Biomédico Funcional.
  • Informe Social y de Redes de Apoyo.
  • Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad (IVADEC): En el caso de que tus médicos tratantes no lo apliquen, la evaluación la realizará la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Cuando se cuente con, al menos, los dos primeros informes, se podrá ingresar la solicitud a COMPIN. Esto se puede realizar en línea o presencialmente.

Tramitar la credencial de discapacidad en línea

Los pasos para realizar el trámite en línea son los siguientes:

  1. Ingresa al sitio web del Compin.
  2. Inicia sesión con RUT y Clave Única.
  3. Selecciona la región y subcomisión que corresponda según comuna de residencia.
  4. Completa el formulario de ingreso.
  5. Adjunta los informes señalados anteriormente, en formato PDF.

Si la información es aceptada por COMPIN, te llegará un correo electrónico de notificación. Se puede hacer seguimiento del trámite ingresando a “historial” y se recibirá notificación de cada etapa del proceso en el correo electrónico.

Tramitar la credencial de discapacidad de forma presencial

Para el trámite presencial, dirígete a la oficina COMPIN más cercana, cuyas ubicaciones puedes encontrar en el sitio web de Mi Licencia Médica. Este trámite puedes hacerlo de lunes a viernes entre las 09:00 y las 14:00. Para dudas, puedes llamar a Salud Responde al 600 360 7777.

Etapa 2: Certificación de la Discapacidad

Una vez sea aceptada la información en COMPIN, la institución realizará la Certificación de Discapacidad, donde se contemplará:

  • Porcentaje de discapacidad.
  • Grado global de discapacidad.
  • Causa principal de discapacidad, y secundarias, si las hubiere.
  • Vigencia de la certificación.
  • Existencia o no de movilidad reducida.

Luego de esto, si la solicitud es aprobada, se notificará por medio del correo electrónico, incluyendo una copia de la resolución. De lo contrario, en caso de ser rechazada, se notificará para brindar la posibilidad de apelar dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Etapa 3: Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y Emisión de la Credencial y Certificado

Cuando el COMPIN certifica la discapacidad, remite la resolución al Registro Civil, para que este inscriba a la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND). Posteriormente, el Registro Civil enviará por medio de Correos de Chile el respectivo certificado y la credencial de discapacidad al domicilio indicado por la persona. De igual forma, el certificado de discapacidad puede ser descargado en el sitio web del Registro Civil.

¿Cómo descargar la credencial de discapacidad?

Puedes descargar tanto tu certificado como tu credencial de discapacidad en el sitio web del Registro Civil. Para ello, debes seguir estos pasos:

  1. Ingresa al sitio web del Registro Civil para obtener certificados en línea.
  2. Baja hasta la sección “Discapacidad”, haz clic y se desplegarán las dos opciones (certificado y credencial).
  3. Haz clic en la casilla del documento que desees descargar.

Beneficios Vehiculares y de Tránsito para Personas con Discapacidad

Contar con la credencial de discapacidad permite acceder a diversos trámites y beneficios específicos relacionados con vehículos y la movilidad en general.

Imagen temática: Vehículo adaptado o señal de estacionamiento para personas con discapacidad

Importación de un Auto para Personas con Discapacidad

La Ley 20.422, en su Artículo 48, indica que los vehículos importados por personas con discapacidad, o por sus guardadores o representantes, accederán a ciertos beneficios:

  • Pago del 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.
  • La importación no quedará afecta a otros impuestos internos distintos del impuesto de 19% al Valor Agregado (IVA). El IVA se puede pagar en cuotas (hasta 36).
  • En casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación aduanera para las personas discapacitadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.

Para acceder a estos beneficios, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Los vehículos no pueden tener un valor FOB superior a $41.722,54 dólares. Para que tengas una referencia, a la fecha de publicación de este artículo, el dólar está a $974,11 CLP, entonces el valor sería de $40.642.343. El FOB es el valor de la mercancía estipulado en la factura comercial, transacción bancaria, o algún documento que acredite su valor.
  • La importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad no podrá exceder el valor FOB de US$ 72.069,3. Este monto equivale a $70.203.426.
  • Se debe presentar en la Aduana un certificado de discapacidad.
  • El vehículo no podrá ser objeto de negociación alguna dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que sea transferido a otra persona con discapacidad.

Cómo y dónde realizar el trámite

Este trámite se encuentra disponible durante todo el año en el sitio web de Aduanas, donde puedes realizar la solicitud. También se puede realizar de forma presencial, en la Aduana correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad. Puedes encontrar las oficinas y más información en el sitio web de la Aduana.

Uso de Estacionamientos Exclusivos

El Artículo 31 de la Ley 20.422 establece que:

“Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad.”

Además, el diseño de estos estacionamientos debe considerar las necesidades de las personas con discapacidad que hagan uso de ellos. Para hacer uso de estos, las personas deben contar con su credencial de discapacidad.

El Artículo 153 bis de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, señala que en todas las Vías Públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las Municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a personas con discapacidad, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos, debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cuando por circunstancias especiales se autoriza un estacionamiento exclusivo, se debe agregar una leyenda a esta señal que individualice claramente a quién no se prohíbe estacionamiento usando la palabra “EXCEPTO”, por ejemplo “EXCEPTO EMBAJADA DE JAPÓN”.

Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes a los vehículos infractores (Ley 20.422 Art. 31).

De acuerdo con el artículo 200 N°28 de la Ley de Tránsito, se establece como una infracción grave el “Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”. De acuerdo con el artículo 204 N°2, la multa es de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Rebaja en Permiso de Circulación

En 2018, el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) anunció la aplicación de un descuento en el permiso de circulación para vehículos importados para personas con discapacidad. Este beneficio consiste en que el impuesto por permiso de circulación se determinará sobre el 25% del precio corriente en plaza del vehículo.

Descuento en Transporte Público

A fines de 2023, se anunciaron beneficios en el transporte público para personas que cuenten con su credencial de discapacidad, destacando la tarifa gratuita de transporte público subsidiado en zonas aisladas y rurales. Este es un proyecto que se está implementando de forma gradual, de modo que todavía no se ha implementado en todos los vehículos.

Aspectos Legales y Derechos Generales Relacionados con la Discapacidad

Más allá de los trámites de tránsito, la legislación chilena ampara a las personas con discapacidad en diversas áreas, asegurando su participación plena en la sociedad.

Reconocimiento y Evaluación de la Discapacidad

La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.

Otros Derechos y Beneficios

  • Subsidios de Vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
  • Votar sin Presiones: Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
  • Acceso a Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
  • Inclusión Educativa: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial, que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales. Los establecimientos de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad.
  • Reconocimiento de Lengua de Señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
  • Prevención y Rehabilitación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
  • Ficha Clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
  • Inclusión Laboral: Cerca de 7.600 empresas deberán cumplir con la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad que comenzó a regir el 1 de abril del 2018. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.

Licencia de Conducir y Aptitud para Personas con Discapacidad

La obtención y mantención de una licencia de conducir es un proceso riguroso que evalúa las capacidades del postulante, siendo la salud física, mental y emocional un factor esencial.

Requisitos para Obtener o Renovar la Licencia

Para obtener una licencia de conductor, es necesario completar un procedimiento que culmina en la aprobación de exámenes teórico y práctico. La conducción de un vehículo motorizado es una tarea compleja, que requiere de un nivel adecuado de habilidades para interactuar con el vehículo y el entorno. Por lo tanto, quien postule a una licencia de conducir deberá probar que posee las capacidades necesarias para la conducción de un vehículo motorizado.

La ley prescribe que la licencia de conductor no se otorgará a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que hagan peligrosa su conducción. La ley establece que es “El Reglamento” lo que determinará las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir.

Suspensión o Cancelación de la Licencia

En los casos donde un conductor quede incapacitado para manejar o su condición haga peligrosa la conducción de un vehículo, el Director de Tránsito o el Juez de Policía Local le cancelarán o suspenderán la licencia de conducir.

Proceso de Apelación

Existe una instancia de apelación para quien intenta obtener o renovar su licencia y fuere reprobado en el examen médico. El postulante en cuestión podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe, que se le efectúe una reevaluación médica. Si este nuevo examen resulta favorable para el postulante, se preferirá al anterior. Posteriormente, el peticionario debe acompañar ambos informes: el impugnado y el cual aparezca que no tiene la inhabilidad cuestionada.

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