La Demanda de Pensión de Alimentos y Visitas: Requisitos y Procedimiento en Chile

La pensión de alimentos es una prestación económica esencial destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona que carece de los medios suficientes, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Esta obligación incluye, al menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

Esquema de los componentes de la pensión de alimentos en Chile

La pensión de alimentos que se regule judicialmente debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), un valor que se reajusta mensualmente, garantizando así la actualización de la pensión.

¿Quiénes son los Obligados a Pagar Alimentos?

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos), de forma conjunta, también están obligados a pagar alimentos si ambos progenitores faltan o si sus medios son insuficientes. Además, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija por nacer, sin necesidad de un representante legal.

Infografía sobre el orden de prelación para la obligación de alimentos

¿Quién puede Demandar la Pensión de Alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que ostente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos. Asimismo, un adulto mayor puede demandar alimentos a sus hijos o nietos si no puede sostenerse por sí mismo, acreditando su estado de necesidad y la capacidad económica de los demandados.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación

La vía extrajudicial busca que las partes lleguen a un acuerdo amistoso, lo cual siempre es recomendable para ahorrar tiempo, costos y desgaste emocional. Para ello, se puede optar por un acuerdo directo o por el proceso de mediación familiar.

Acuerdo Extrajudicial (Transacción)

La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con el obligado a pagar. Este acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe constar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
  • Debe contemplar una pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Debe especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo alimentario menor o 30% por cada uno si son dos o más).

La principal ventaja de la transacción es su rapidez y menor costo. Sin embargo, para que tenga fuerza ejecutiva (es decir, que permita exigir su cumplimiento forzado), debe ser presentado ante el Juzgado de Familia para su aprobación.

Mediación Familiar

Otra opción es recurrir al proceso de mediación familiar. La mediación es un requisito previo obligatorio para iniciar un juicio de alimentos. Se puede solicitar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratuitamente, cumpliendo requisitos socioeconómicos) o con un mediador privado (con costo). Para solicitar una hora de mediación vía web, es necesario contar con Clave Única.

  • Si el proceso de mediación fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para poder demandar en tribunales. La inasistencia a la mediación por una de las partes también genera este certificado.
  • Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Esta acta, al igual que la transacción, debe ser presentada ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Caso real de Mediación Familiar

Vía Judicial: Demanda ante el Tribunal de Familia

La demanda de pensión de alimentos es la acción judicial que permite solicitar ante el Tribunal de Familia que se fije una pensión a favor de quien tiene derecho a recibirla. Este procedimiento está regulado por la Ley N° 14.908 y la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia. El procedimiento judicial se inicia obligatoriamente con la mediación familiar y, si esta fracasa, continúa con los siguientes pasos:

1. Presentación de la Demanda

Si la mediación fracasa, el siguiente paso es presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente. Es necesario contar con un abogado habilitado, ya que la ley exige que las partes comparezcan representadas por uno. La demanda debe ir acompañada del Certificado de Mediación Frustrada.

El tribunal competente es el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda. Esto ofrece una ventaja práctica importante para el demandante, quien puede elegir el tribunal más cercano a su propio domicilio.

En la demanda, el abogado debe señalar:

  • Identificación completa de demandante y demandado.
  • Vínculo que origina la obligación alimentaria (certificado de nacimiento, matrimonio, filiación).
  • Monto solicitado y su justificación detallada.
  • Antecedentes de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

Una vez admitida a tramitación, el tribunal ordena la notificación al demandado por un receptor judicial.

2. Alimentos Provisorios

Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la demanda, el tribunal tiene la obligación de fijar los alimentos provisorios, siempre que exista fundamento plausible del derecho reclamado. Estos son de pago inmediato y rigen hasta la sentencia definitiva.

Para el demandante, los alimentos provisorios son una protección fundamental, garantizando sustento económico desde el inicio del proceso. El tribunal ordena de oficio la apertura de una cuenta exclusiva para el depósito. Para el demandado, su cumplimiento es inmediato y su incumplimiento activa mecanismos de cobro forzado y puede generar la inscripción en el Registro de Deudores. Si el monto provisorio resulta excesivo, la estrategia es preparar prueba sólida para la audiencia de juicio donde se fijará el monto definitivo.

Flujograma del proceso judicial de pensión de alimentos

3. Audiencias Preparatoria y de Juicio

Durante el proceso judicial, es posible llegar a un acuerdo (conciliación) en cualquier momento. El juez está obligado a promoverla en la audiencia preparatoria. Si las partes alcanzan un acuerdo, el tribunal lo aprueba y este adquiere fuerza de sentencia, evitando la audiencia de juicio.

La prueba es el elemento que define el resultado del juicio. Es crucial presentar documentación detallada de los gastos del alimentario (colegio, salud, alimentación, vestuario, transporte, recreación) y de los ingresos del alimentante (liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, certificados de cotizaciones, cargas familiares, gastos fijos). Un error común es subestimar la importancia de la prueba documental.

4. Sentencia Definitiva

Concluida la audiencia de juicio, el juez dicta sentencia estableciendo:

  • El monto de la pensión expresado en UTM.
  • La forma de pago.
  • La proporción en que cada progenitor contribuirá a los gastos extraordinarios.
  • Las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica y las necesidades.

Si el alimentante no cumple con el pago, el alimentario puede solicitar la ejecución forzada ante el mismo tribunal. El tribunal liquida la deuda (con reajustes e intereses) y notifica al deudor para que la objete. Si no objeta o la objeción es rechazada, se despachan las medidas de apremio y se activan los mecanismos de cobro forzado. La Ley 21.389 establece que los tribunales deben realizar liquidaciones de deuda de oficio con periodicidad mensual, agilizando el cobro.

Montos Mínimos de la Pensión Alimenticia

Para hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo o hija. Si hay más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se solicitan a favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tiene un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación, Rebaja o Cese de la Pensión

Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Causales para el cese incluyen la injuria atroz cometida por quien demanda o el no pago de pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos por parte del alimentario. El camino correcto para un alimentante con dificultades económicas reales no es dejar de pagar, sino solicitar una rebaja judicial acreditando el cambio de circunstancias.

Caso real de Mediación Familiar

Medidas de Apremio por Incumplimiento

Si el deudor de alimentos incumple el pago, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si después de cumplir el arresto, el deudor deja de pagar el mes siguiente, la medida puede repetirse.
  • Arresto completo: hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o si no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de nuevos incumplimientos, el arresto puede ser de hasta 30 días.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador: en el caso de trabajadores dependientes, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender licencia de conducir: hasta por seis meses.
  • Retener devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes: hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 para articular diversas medidas legales y promover el cumplimiento del pago de pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (deudor, demandante, tribunales, entidades obligadas a consultar).

Logotipo del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor inscrito en el Registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento (UF), el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio si el deudor es despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Regulación de Visitas

La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres. Al igual que con la pensión de alimentos, siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres para establecer un régimen de relación directa y regular, o recurrir a la mediación familiar.

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