La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos?
La obligación de dar alimentos sigue un orden de prelación legal. Los sujetos obligados son:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que, a falta o insuficiencia de recursos de ambos progenitores, los abuelos (maternos y paternos) están obligados conjuntamente a pagar alimentos. Asimismo, quien detente el cuidado personal del menor será el encargado de representarlo para demandar. Las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar alimentos para el hijo por nacer sin necesidad de un representante legal.
Vías para obtener una pensión de alimentos
Existen dos caminos principales para formalizar esta obligación:
1. Vía Extrajudicial
Se puede intentar un acuerdo entre las partes, el cual debe quedar por escrito, firmado y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina "Transacción".
El acuerdo debe especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios. Además, el monto debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y no ser inferior al mínimo legal.
2. Mediación Familiar
Es un proceso previo obligatorio. Si el proceso fracasa, el mediador emite un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el acta deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación judicial.

El proceso judicial y la fijación de montos
Una vez presentada la demanda, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de pensión provisional mientras se tramita el juicio. La pensión debe expresarse en UTM, lo que permite que el monto se ajuste automáticamente ante cualquier variación del valor de dicha unidad.
Mínimos legales
Para hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional si se trata de un solo hijo, y al 30% por cada uno si son dos o más. Si los alimentos se solicitan en favor de otras personas, no existe un mínimo preestablecido.
Modalidades de pago
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o entidad pagadora como modalidad prioritaria. El monto de la pensión puede ser modificado (rebajado o aumentado) o decretarse su término si existen cambios en las circunstancias que motivaron su fijación, debiendo acreditarse debidamente en juicio.
Medidas de apremio y sanciones por incumplimiento
El tribunal dispone de diversas herramientas para asegurar el pago, entre ellas:
- Arresto nocturno (22:00 a 06:00 horas) hasta por 15 días.
- Arresto completo en caso de reincidencia.
- Arraigo nacional (prohibición de salir del país).
- Suspensión de licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuestos.
- Embargo y remate de bienes.
Registro Nacional de Deudores
Creado por la Ley 21.389, este registro electrónico tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. El acceso es remoto, gratuito e inmediato para los interesados.
| Sanción | Descripción |
|---|---|
| Restricciones financieras | Retención de fondos ante créditos bancarios o venta de inmuebles/vehículos. |
| Documentación | Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes. |
| Beneficios | Retención de bonos del Estado para pago de deudas. |
| Ámbito laboral | Retención de sueldos en funcionarios públicos y directivos de sociedades anónimas. |
La inscripción solo se cancela cuando se acredita el pago completo o se adopta un acuerdo serio y suficiente aprobado por resolución judicial. Cabe señalar que el no pago reiterado se considera una forma de violencia intrafamiliar.