La obligación de proveer alimentos a los hijos es un pilar fundamental en el derecho de familia, anclada en el principio del interés superior del menor. Sin embargo, no es infrecuente que los progenitores intenten eludir esta responsabilidad mediante la ocultación de sus ingresos. Esta práctica no solo contraviene la ley, sino que también tiene profundas implicaciones sociales y económicas para las familias.

Protección del Interés del Menor: El Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional garantiza la protección del interés superior del menor. En un pronunciamiento significativo, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en contra de los progenitores que ocultan sus ingresos para eludir sus obligaciones financieras hacia sus hijos. El caso en cuestión se remonta a un divorcio de 2015.
Ante la falta de comparecencia del padre y la imposibilidad de conocer sus ingresos, el juzgado de primera instancia determinó que este debería pagar el 10% de sus ingresos mensuales en lugar de una cantidad fija, como pedía la madre. No se conocían los ingresos del padre.
Posteriormente, la madre acudió ante el TC al considerar que la falta de concreción de la cantidad a pagar dificultaba la recepción de la pensión. El Tribunal Constitucional pone en relieve la importancia del interés superior del menor y sostiene que, aunque establecer un porcentaje puede ser efectivo en algunos casos, en este contexto dificultaba el cumplimiento de la sentencia. No se conocían los ingresos del padre, ni era posible probarlos, debido a su ausencia. En consecuencia, el Tribunal Constitucional anula las sentencias anteriores. Así, ordena al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe que emita una nueva resolución que respete el derecho fundamental de la madre y su hijo a una tutela judicial efectiva.
El Constitucional destacó que «el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente ex art.». Esto subraya la imposibilidad de beneficiarse de la propia acción de ocultación.
Estrategias y Consecuencias por Ocultación de Ingresos en Pensiones Alimenticias
Los tribunales de familia están facultados para investigar la verdadera capacidad económica de un demandado. Desde la solicitud de oficios al tribunal para investigar su capacidad económica hasta la de contratar peritos contables e investigadores privados, junto al amplio abanico de libertad probatoria que establece la ley procesal de familia, los mecanismos son variados. Estas conductas de ocultamiento, lejos de ayudar, pueden acarrear sanciones penales, deudas aún mayores y cero credibilidad ante el tribunal.
Prácticas Fraudulentas y sus Sanciones
Existen diversas malas prácticas que buscan evadir la responsabilidad económica y sus respectivas consecuencias legales:
| Mala Práctica | Consecuencias Legales |
|---|---|
| Presentar documentos falsos | Delito según artículo 207 del Código Penal. Sanciones penales por falsificación y fraude en juicio. |
| Traspasar bienes para evadir pensión | Los actos pueden ser rescindidos por el tribunal si buscan perjudicar al alimentario. Incluye ventas simuladas o con mala fe. |
| Cambiarse de domicilio sin avisar | Multas de 1 a 15 UTM y posibles órdenes de arresto o apremios por ocultamiento (no informar cambio en 30 días). |
| Renunciar voluntariamente al trabajo | Sancionado con arresto nocturno de hasta 15 días si se comprueba intención de evadir el pago (Art. 15, Ley 14.908). |
| Terceros que colaboran con fraudes | Responsabilidad solidaria (Art. 18, Ley 14.908). El tercero puede terminar pagando la deuda o recibiendo arresto nocturno por ocultamiento o encubrimiento. |
| Ocultar patrimonio o ingresos | El tribunal puede investigar con SII, bancos, AFP, CMF, Isapres y otras instituciones (Art. 44, Ley 19.968). |
Tanto el demandado que, a sabiendas, intenta engañar al tribunal, como cualquier tercero que le proporcione documentos adulterados, inexactos o incompletos con el propósito de encubrir su verdadera capacidad económica, se expone a sanciones penales. Por ejemplo, en Antofagasta, en la Causa RIT C-12X-2023, un padre solicitó reducir su pensión alegando escasos ingresos, pues adjuntó con sus liquidaciones de sueldo que tan solo trabajaba a medio tiempo en una oficina de contabilidad. De manera similar, en la Causa RIT C-13x-2022, un demandado, en juicio de alimentos, intentando aminorar sus ingresos, le pidió a un amigo del área de Recursos Humanos que le adulterara las liquidaciones de sueldo. Esta mala jugada expuso su ignorancia, pues en juicio se ordenó revisar sus declaraciones en la AFP, donde quedó en evidencia que sus supuestos ingresos no coincidían con lo realmente cotizado.
La Evasión en el Trabajo Informal
El trabajo informal presenta un desafío particular, ya que es difícil demostrar los ingresos. Sin embargo, el argumento de que mediante AFP o declaración de renta uno «se podría salvar» es cada vez más débil ante los mecanismos de investigación judicial.
Acuerdos de Pago para Deudas Existentes
Para aquellos que buscan regularizar una deuda de alimentos, la ley ofrece soluciones. Un deudor puede proponer un acuerdo de pago de la deuda, de manera fundada, y presentarlo ante el tribunal. Este proceso incluye:
- Presentación de Solicitud: El deudor presenta al tribunal una propuesta de pago en cuotas, detallando el monto adeudado, número de cuotas, justificación y garantías para su pago.
- Citación a Audiencia: El tribunal cita a las partes para evaluar la propuesta.
- Audiencia: El juez escucha a ambas partes, considerando las garantías que el deudor está dispuesto a ofrecer y la justificación de por qué no puede pagar de una vez.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
El Fenómeno de la Morosidad en Chile: Un Problema de Estado
El no pago de las pensiones alimenticias no es solo una dificultad entre particulares, sino un problema social masivo que afecta directamente los derechos de niños y niñas. Este reconocimiento del derecho de alimentos, como un derecho humano fundamental, junto al abanico de medidas contempladas en la legislación chilena, no han resultado siempre efectivas para hacer cumplir la responsabilidad parental en esta materia.
Impacto del Retiro del 10% de Fondos Previsionales
Un efecto inesperado de la entrega del 10% de los fondos previsionales fue la proliferación de filas de mujeres afuera de los tribunales de familia, intentando acceder a la devolución de padres que deben las pensiones de sus hijos e hijas. Cuando se aprobó la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP, pocos imaginaron que una consecuencia sería ver miles de mujeres frente a tribunales de familia, demandando la retención de estos dineros por concepto de pensiones de alimentos impagas. Las imágenes de las largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado.
Cifras y Factores de Morosidad
No hay muchas investigaciones sobre por qué las pensiones de alimentos tienen una morosidad tan alta. En la actualidad, según cifras del Gobierno de Chile (2020), solo el 16% de los deudores de pensiones alimenticias se hace responsable de su deuda. Del total de personas que no reciben el pago de pensión de alimentos, el 65% forma parte de la población de menores ingresos. Estas cifras desalentadoras son un indicador valioso de ruptura o discontinuidad en las relaciones entre los padres y entre el padre y sus hijas/os, como denominaron Gauthier, Guillaume & Bawin-Legros (1991).
Entre los factores que predisponen al no pago se encuentran:
- Un matrimonio efímero (menos de 5 años).
- La pertenencia a ciertas categorías socioprofesionales que se destacan por una mayor irregularidad en el pago: trabajadores manuales no calificados, trabajadores independientes e inactivos (personas desempleadas que reciben beneficios).
La Dimensión de Género en la Corresponsabilidad Parental
En Chile, el alto porcentaje de pensiones adeudadas, la gran mayoría por hombres, remite al trabajo de cuidado y al rol de las mujeres en este ámbito. De esta forma, el cuidado ha estado reservado esencialmente a las mujeres, su distribución se realiza de manera inequitativa y se ha invisibilizado y subvalorado como trabajo. Esto se ve reflejado en la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (INE, 2015), cuyos resultados muestran que mujeres y hombres distribuyen desigualmente el uso del tiempo. Mientras que los hombres dedican en promedio 2,74 horas al trabajo no remunerado, las mujeres duplican este número, destinando 5,89 horas.
La morosidad y el no pago de las pensiones alimenticias son posibles de situar también en la configuración tradicional de la división sexual del trabajo, puesto que son principalmente las mujeres a quienes se les atribuyen las labores de cuidado de niños y niñas. Tal vez sea lo que Montecino (2014) denominó como el “peso de la simbólica materna”, una especie de mandato que conflictúa a las mujeres para adoptar otros modelos identitarios, lo que simultáneamente operaría como una “autorización” a los hombres deudores para dejar de cumplir con la corresponsabilidad parental.
La responsabilidad parental es vista más que como un deber, como una responsabilidad compartida, que no caduca con la separación o divorcio y que reconoce la igualdad de todos los hijos/as, sea que tengan o no filiación matrimonial (Ley 19.585).
La Obligación Alimentaria como Derecho Fundamental y el Rol del Estado
La obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica. En el Derecho de Familia el legislador lo protege como efecto de la filiación, asegurando que el alimentado pueda subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Setenta mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, que no reciben lo que por ley les corresponde, no pueden seguir esperando.

La recaudación de las pensiones de alimentos ha sido reconocida en países desarrollados no solo como una cuestión exclusiva de las familias, sino como un asunto legal, social y político que requiere de la participación del Estado. De ahí que se han esforzado en encontrar fórmulas diferentes, más rápidas y efectivas, para aquellos casos en que la pensión alimenticia es adeudada, sea por la negativa del obligado al pago de alimentos a satisfacerlos o por la imposibilidad real del deudor a cumplir con esta responsabilidad.
Es también un asunto del Estado de Chile, que al momento de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), se comprometió a reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho.