Guía integral sobre demanda de pensión alimenticia y violencia psicológica en Chile

La interposición de una demanda por alimentos, especialmente en casos de no pago para hijos, puede implicar un desgaste económico y emocional significativo que a menudo no es posible prever. Este proceso, que busca asegurar el bienestar de los hijos, se entrelaza frecuentemente con situaciones de violencia intrafamiliar, incluyendo la violencia psicológica y económica, que complican aún más el camino de las personas afectadas.

Esquema de las etapas en una demanda de pensión alimenticia en Chile

El proceso de demanda de pensión de alimentos y sus desafíos

Durante el proceso judicial de demanda de alimentos, la persona demandante puede verse expuesta a un escrutinio exhaustivo de su vida personal y financiera. Esto incluye la revisión de cuentas bancarias, créditos, gastos personales, visitas domiciliarias y juicios socioeconómicos que, en ocasiones, pueden interpretarse como un abuso de poder. La necesidad de contratar peritos sociales para evaluar las necesidades de los hijos, mientras la parte demandada busca justificar su "incapacidad" de pago, manipulando información y ocultando ingresos, añade una capa de complejidad y frustración.

Relatar en reiteradas ocasiones la historia de una separación, especialmente cuando está cargada de episodios de intimidación y violencia, sin contar con protocolos de contención emocional en los tribunales, transforma la experiencia en un proceso frío donde la emoción debe traducirse en "prosa objetiva" o "prosa legalizada". Las amenazas, humillaciones públicas, vigilancia y violencia patrimonial, como la intimidación sobre la incapacidad de la víctima para salir adelante sola con los hijos, son experiencias dolorosas que deberían ser abordadas con mayor sensibilidad dentro del sistema judicial. Es fundamental que las reformas legales en materia de familia se fortalezcan, respetando la dignidad de las personas como un derecho fundamental.

Controversia de violencia familiar psicológica

Violencia intrafamiliar en Chile: un problema persistente

La violencia intrafamiliar (VIF), también conocida como violencia doméstica o en el hogar, es un problema grave en Chile y en muchas sociedades, que afecta a personas de todos los estratos sociales y niveles educativos. Se refiere a cualquier forma de agresión, maltrato o abuso que ocurre dentro de las relaciones familiares e implica un ejercicio abusivo de poder y control por parte de uno de los miembros de la familia sobre otro u otros. Es crucial entender que la VIF no se limita a parejas casadas o convivientes, sino que abarca relaciones entre padres e hijos, hermanos, abuelos y nietos, y otras dinámicas familiares. La violencia, en sus diversas formas (física, psicológica, sexual y económica), está presente continuamente en nuestras vidas, no solo en las relaciones familiares, sino en todos los espacios de la sociedad y la cultura.

Aunque las mujeres son las principales víctimas de VIF, la violencia no distingue género ni edad. Un aspecto relevante es que, a menudo, las víctimas solo realizan constancias en Carabineros, que no siempre se traducen en denuncias formales, lo que dificulta la comprensión de la magnitud real del problema.

¿Qué se entiende por violencia intrafamiliar?

  • Cualquier maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga la calidad de cónyuge o ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, o con quien tenga o haya tenido un hijo en común.
  • También se considera VIF si la relación es de parentesco de sangre en toda la línea recta, o por afinidad hasta el segundo grado, o si se tiene el cuidado de una persona adulta mayor o en situación de discapacidad.
  • La violencia intrafamiliar se extiende a parientes de sangre en toda la línea recta del agresor, su cónyuge o su conviviente; parientes por afinidad en toda la línea recta del agresor, su cónyuge o su conviviente; y parientes de sangre o por afinidad en línea colateral hasta el tercer grado inclusive del agresor, su cónyuge o su conviviente.

Delitos asociados a la violencia intrafamiliar

Los actos de violencia intrafamiliar pueden dar lugar a diferentes delitos, cuya gravedad determinará si son conocidos por los Tribunales de Familia o los Tribunales de Garantía (penales).

1. Delito de maltrato habitual

El delito de maltrato habitual se refiere al ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante es que los actos de violencia sean habituales, considerando el número de actos ejecutados y su proximidad temporal, independientemente de si la violencia se ejerció sobre la misma o diferente víctima. No se consideran hechos anteriores con sentencia penal absolutoria o condenatoria.

  • Sanción: Varía entre 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplica la pena asignada a este último.

2. Delito de maltrato relevante

Se entiende por maltrato relevante el maltrato corporal significativo a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad. La sanción es prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días) o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, a menos que sea un delito de mayor gravedad. Si lo comete una persona con deber especial de cuidado o protección, la pena es presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), salvo delito de mayor gravedad.

3. Delito de sumisión a trato degradante

Este delito consiste en someter a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad a un trato degradante que menoscabe gravemente su dignidad. La sanción es presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

Otras sanciones penales y medidas asociadas

Además de las penas principales, existen otras sanciones y medidas accesorias que el tribunal puede decretar:

  • Inhabilitación absoluta temporal (de 3 años y 1 día a 10 años) para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de 18 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
  • Asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores.
  • Cumplimiento de un servicio comunitario, no mayor a 60 días.
  • Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio.
  • Prohibición de porte y tenencia, y decomiso de armas de fuego.
  • Asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol.

Cómo denunciar la violencia y buscar ayuda

La violencia contra las mujeres puede tener consecuencias fatales. Si experimentas agresión, ¡denuncia y reacciona! La indiferencia puede paralizarte, pero es vital cuidarte y cuidar a otras personas. En Chile, si bien no existe una ley que sancione la violencia contra las mujeres de modo explícito ni que considere las distintas violencias diarias, la Ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) es el marco legal principal.

¿Dónde denunciar?

Las denuncias se pueden realizar en:

  • Juzgados de Familia
  • Carabineros de Chile
  • Policía de Investigaciones (PDI)
  • Ministerio Público

Si no hay evidencia de violencia física, o la denuncia es por violencia psicológica o económica, el Juzgado de Familia es la vía más adecuada.

¿Necesito pruebas para denunciar?

Para realizar la denuncia, basta con el testimonio de la persona afectada. Sin embargo, si hay violencia física, es recomendable asistir a un centro de salud para constatar lesiones, que de acuerdo a la nueva ley no podrán ser calificadas como leves, sino como menos graves.

¿Quién puede denunciar?

La persona afectada o cualquier persona que conozca los hechos, como familiares, amigos/as, vecinos/as, e incluso funcionarios/as públicos, tienen el deber de denunciar.

Teléfonos de orientación y ayuda

  • 1455 del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género: Servicio anónimo, gratuito y disponible las 24 horas, todos los días, para orientación sobre violencia machista.
Teléfonos de contacto para denuncias de violencia intrafamiliar en Chile

Medidas de protección para las víctimas

Si te sientes en riesgo, intimidada o amenazada, y temes por tu integridad, debes concurrir al centro de medidas cautelares. Allí, una consejera conversará contigo antes de que hables con el o la jueza, quien podrá decretar de inmediato las medidas cautelares que necesites. Te entregarán un documento que deberás llevar siempre contigo. El juez o jueza enviará una copia a Carabineros para notificar al agresor.

Para mayor tranquilidad, puedes ir tú misma a Carabineros para entregar una copia del documento y pedir el nombre del carabinero/a a cargo del cumplimiento de las medidas, así como el número de teléfono al que debes llamar en caso de peligro. Si huiste de tu casa y no quieres que el agresor sepa tu ubicación, solicita el secreto de tus datos personales.

Es importante que al pedir medidas de protección, consideres solicitar la pensión de alimentos para tus hijos/as y para ti. Según la ley, el juez o jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima. Es tu derecho solicitar "cualquier" medida que consideres que te protegerá.

Incumplimiento de las medidas de protección

Es importantísimo llamar a Carabineros inmediatamente si el agresor no cumple las órdenes del Tribunal, ya que ellos tienen la obligación de detenerlo. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para agilizar su trabajo. El o la jueza podrá ordenar el arresto del agresor hasta por 15 días si no respeta las medidas de protección.

Controversia de violencia familiar psicológica

Pensión de alimentos: aspectos legales y vías para obtenerla

La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos/as, nietos/as, bisnietos/as)
  3. Ascendientes (abuelos/as, bisabuelos/as)
  4. Hermanos/as
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Los abuelos y abuelas (maternos y paternos), conjuntamente, también están obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Quién puede demandar pensión de alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener pensión de alimentos

1. Vía extrajudicial

La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo: 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, si son dos o más.

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

2. Vía judicial

No se necesita un abogado/a para presentar la denuncia ante el Juzgado de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en UTM, por lo que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión.

Determinación de la pensión y monto mínimo

  • Trabajador dependiente o pensionado: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que, por razones fundadas, el tribunal determine su falta de idoneidad para asegurar el pago.
  • Hijos/as: El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) si es un solo hijo/a. Si hay más de un hijo/a, el monto mínimo por cada uno equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Otras personas: Si los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos/as, el tribunal no tendrá un monto mínimo establecido.

Audiencias en un juicio por alimentos o violencia intrafamiliar

1. Audiencia Preparatoria

El o la jueza citará a ambas partes. En esta instancia, debes nombrar los medios de prueba que presentarás para comprobar tu denuncia. Es importante relatar todos los hechos y, si necesitas, puedes anotar las cosas de antemano para no olvidarlas. El juez o jueza puede solicitar las pruebas que estime conveniente.

2. Audiencia de Juicio

En esta audiencia se presentarán las pruebas para corroborar lo dicho en la denuncia y se dictará la sentencia. Es el momento de presentar otras pruebas como mensajes en celular, testigos, cartas, fotos de las huellas de las agresiones, amenazas de muerte o de suicidio por parte del agresor, etc.

Modificación o cese de la pensión alimenticia

La pensión alimenticia puede modificarse (rebajarse o aumentarse) o cesar si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación, lo cual debe acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; para su extinción, se debe pedir al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento de la pensión alimenticia: medidas y sanciones

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de no pago:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple nuevamente, esta medida puede repetirse.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición de salir del país hasta el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si hay motivos fundados para creer que el deudor se ausentará y no dejará garantía de pago.
  • Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Gráfico de sanciones por incumplimiento de pensión alimenticia

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para los deudores inscritos:

  • Retención de parte de fondos en créditos bancarios (igual o superior a 50 UF), devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir o pasaportes.
  • Imposibilidad de recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario/a público/a o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Asesoría legal y apoyo

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede otorgar patrocinio legal a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios. Además, la CAJ de la Región Metropolitana puede orientar e informar sobre todas las dudas relacionadas con violencia intrafamiliar, sin necesidad de acreditar la situación socioeconómica. Para acceder a este servicio, se puede concurrir a un Centro de Atención presencial o utilizar el Formulario de atención legal para atención remota.

tags: #demanda #de #pension #alimenticia #y #violencia