Guía Completa sobre la Demanda de Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos es una obligación legal esencial que asegura el sustento de niños, niñas y adolescentes, así como de otros dependientes económicos. Este derecho fundamental está diseñado para cubrir gastos básicos como alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y movilización, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. En Chile, este procedimiento se encuentra regulado por la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, así como por modificaciones posteriores como las Leyes 21.389 y 21.484.

Iniciar una demanda de pensión de alimentos es un paso crucial para garantizar el apoyo económico necesario. En esta guía detallada, aprenderás cómo iniciar una demanda de pensión de alimentos en Chile, los documentos necesarios, los pasos legales, y qué esperar durante el proceso judicial.

¿Qué es la Pensión de Alimentos y Quién Puede Demandarla?

Una demanda de pensión de alimentos es una acción judicial presentada ante el Tribunal de Familia, donde una persona (el demandante) solicita al juez que ordene a otra (el demandado) el pago de una suma de dinero u otra prestación mensual. El objetivo es cubrir los gastos esenciales del alimentario. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quién puede demandar una pensión de alimentos?

  • El progenitor que tiene la custodia del hijo. Comúnmente, cuando los hijos son menores de edad, la pensión de alimentos la solicita la madre o el padre que vive con ellos.
  • El hijo mayor de edad (hasta los 28 años) si está estudiando una profesión u oficio. Cuando una persona cumple los 18 años, puede solicitar directamente el cumplimiento de esta obligación.
  • El cónyuge o conviviente civil que no puede sustentarse por sí mismo.
  • Otros familiares, en casos especiales, como los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, que se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
  • Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
  • El tutor deberá iniciar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus pupilos, es decir, los hijos del demandado.

El derecho a pedir alimentos es irrenunciable y la acción es imprescriptible, lo que significa que la persona no pierde la posibilidad de pedirlas por el paso del tiempo. Sin embargo, no se puede pedir que se cubra lo gastado en el pasado.

¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?

Según el artículo 321 del Código Civil Chileno, el orden de las personas que deben pagar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Esquema de las obligaciones alimentarias en Chile

Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos

Para presentar una demanda de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos y reunir la siguiente documentación. El primer requisito esencial es contar con el patrocinio de un abogado. Si no tienes dinero suficiente para costear un abogado, puedes concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu ciudad o comuna, siempre que cumplas con los requisitos de focalización socioeconómica.

Documentos Obligatorios y Recomendables:

  • Cédula de identidad del demandante y alimentario.
  • Certificado de nacimiento del hijo (o documento que acredite el vínculo familiar).
  • Certificado de mediación frustrada: Es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria. Si no se llega a acuerdo, el mediador emite este certificado, que es necesario adjuntar al presentar la demanda.
  • Comprobantes de gastos mensuales: Aunque no es un requisito legal, es fundamental la existencia de gastos y que estos se puedan acreditar (con boletas, comprobantes, contratos o cualquier otro papel que respalde los gastos incurridos) para justificar el monto que se pide en la demanda. Esto incluye gastos de educación, salud, alimentación, vivienda, vestuario, movilización, entretención, etc.
  • Información financiera del demandado (si está disponible): liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios.
  • Certificado de residencia del demandante y alimentario.

Edad del alimentario para demandar

La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años. Esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso se debe pagar hasta los 28 años. Esta disposición está regulada en el art. 332 del Código Civil Chileno.

Proceso de Demanda de Pensión de Alimentos: Guía Paso a Paso

Una vez que se tienen todos los antecedentes listos y el patrocinio legal, el proceso judicial sigue una serie de etapas bien definidas:

Paso 1: Mediación Familiar Obligatoria

Antes de iniciar una demanda judicial, es obligatorio pasar por un proceso de mediación familiar. Este proceso busca llegar a un acuerdo amistoso sobre el monto y las condiciones de la pensión, evitando someterse a un juicio. En esta instancia, no es requisito comparecer con un abogado.

  • Si las partes logran un acuerdo: se emite un certificado con todo el contenido de lo convenido. El Acta de Mediación debe ser presentado ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
  • Si no se llega a un acuerdo: el mediador emitirá un “Certificado de mediación frustrada”. Este documento es indispensable para poder presentar la demanda en tribunales.

Hay mediadores públicos y gratuitos, y otros privados pagados. Los mediadores públicos suelen tener cupos limitados y listas de espera. Los mediadores pagados son más rápidos, con valores que oscilan entre $30.000 a $60.000 aproximadamente.

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Paso 2: Presentación y Notificación de la Demanda

Una vez que se cuenta con el certificado de mediación frustrada y los antecedentes reunidos, el abogado se encargará de redactar y presentar la demanda ante el Tribunal de Familia correspondiente. Este tribunal puede ser el del domicilio del alimentario o del demandado (el “alimentante”). La demanda debe incluir todos los detalles necesarios, fundamentada legalmente y acompañada de la documentación que respalde la solicitud.

Una vez presentada, el tribunal revisará que la demanda cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado que se haya indicado. En caso de desconocer el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Es importante destacar que una demanda de esta naturaleza debe ser notificada por un receptor judicial.

Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios. Esta es una suma de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Paso 3: Audiencias Preparatoria y de Juicio

Después de presentar y notificar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:

  • Audiencia preparatoria: En esta etapa, las partes se reunirán ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación. Si se llega a un acuerdo, se formaliza en esta audiencia. Si no, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia y el juez puede fijar una pensión provisoria mientras se resuelve el juicio.
  • Audiencia de juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procederá a la audiencia de juicio. Ambas partes presentarán las pruebas ante el juez y expondrán sus argumentos finales. El juez evaluará las pruebas, escuchará a ambas partes y tomará una decisión, dictando una sentencia definitiva que fijará el monto, las condiciones y la fecha de pago de la pensión.

Determinación y Monto de la Pensión de Alimentos

El monto de la pensión no es fijo y depende de varios factores. Un tribunal tendrá en cuenta los criterios establecidos en los artículos 230, 323 y 329 del Código Civil Chileno.

Criterios para fijar el monto

Los criterios más importantes que considera un tribunal al momento de fijar la pensión son:

  1. Las necesidades reales del hijo/a o alimentario (alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta).
  2. La capacidad económica del padre o madre demandado (ingresos, patrimonio y otras obligaciones).
  3. Si hay otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión.

Es importante entender que no existe un monto predeterminado. La ley establece que el monto debe ser proporcional a las necesidades del niño y las posibilidades económicas del padre o madre que debe pagarla.

Monto mínimo y máximo

  • Monto mínimo: El monto mínimo que el juez decrete no puede ser inferior a 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, el mismo es quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. Esto se extrae del art. 3° de la Ley 14.908. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
  • Monto máximo: La referencia general indica que la pensión no puede exceder el 50% de los ingresos del demandado, considerando la suma de todas las pensiones que este deba pagar.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste periódico.

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede variar en el tiempo según las circunstancias que se presenten.

  • Modificación: Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia (ya sea porque el alimentario tiene más necesidades o que el alimentante ya no puede pagar el monto original, como por tener más hijos o quedar desempleado), el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) el monto. Esto deberá acreditarse en juicio. La Ley 21.484, vigente desde mayo de 2023, permite al tribunal de familia declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos si el deudor está en el Registro Nacional de Deudores y no ha pagado la deuda.
  • Cese: La obligación de pagar pensiones alimenticias no cesa de forma automática cuando se cumplen los 21 o 28 años. Si se cumplen los requisitos legales para poner término a la pensión de alimentos, el deudor debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si deja de pagar sin presentar la demanda de cese, puede acumular deuda.

Incumplimiento de Pago y Consecuencias: Registro Nacional de Deudores

El incumplimiento de la pensión de alimentos tiene consecuencias legales graves. En Chile, la legislación ha reforzado significativamente las medidas para promover y garantizar el pago.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389)

La Ley 21.389, que entró en vigencia en noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Este es un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. Su objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago.

Sanciones para deudores inscritos:

  • Retención de fondos: Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Restricciones en documentos: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Beneficios económicos: No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Funcionarios públicos: Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Violencia intrafamiliar: Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Indemnización por años de servicio: Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Adopción: Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Venta de bienes: Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o una propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Gerentes/Directores: Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Ley 21.484 (Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos)

Esta ley, vigente desde mayo de 2023, se enfoca en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores. Antiguamente, el demandante debía averiguar por sus medios si el deudor tenía bienes o ingresos. Hoy el tribunal de familia tiene la facultad de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión, pudiendo oficiar a la Comisión del Mercado Financiero (CMF) para obtener información sobre depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas corrientes, APV, entre otros.

Medidas coercitivas adicionales

Si el demandado no cumple con el pago, el demandante puede solicitar al tribunal una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si persiste el incumplimiento, la medida puede repetirse.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o si hay motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
  • Retención de sueldo: Si el deudor es trabajador dependiente, el tribunal oficiará al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

Infografía: Mecanismos de cumplimiento de pensiones de alimentos

Consejos Prácticos y Errores Comunes

El proceso para entablar una demanda por pensión de alimentos puede ser desgastante. Informarse y entender los derechos y obligaciones es el primer paso.

Consejos prácticos:

  • Reúne toda la documentación necesaria antes de iniciar el proceso. Prepara una carpeta de gastos mensuales detallada.
  • Asesórate con un abogado especializado en derecho de familia. Su acompañamiento profesional permite calcular una pensión justa, evitar errores legales y tramitar medidas de protección.
  • No esperes a que la situación financiera se complique para iniciar el proceso.
  • Acude siempre a la mediación antes de llegar al tribunal.
  • Monitorea el pago de la pensión una vez otorgada.

Errores comunes a evitar:

  • No solicitar pensión provisional: Esto puede retrasar significativamente el acceso a recursos esenciales para los menores.
  • Datos incompletos del demandado: Dificulta la notificación y alarga el proceso.
  • No adjuntar pruebas mínimas iniciales: Es crucial acompañar evidencia básica desde el inicio.
  • Usar un formato genérico sin adaptarlo al caso: Cada familia tiene circunstancias únicas. Un formato no personalizado puede debilitar la demanda.

Preguntas Frecuentes sobre la Demanda de Pensión de Alimentos

1. ¿Puedo presentar la demanda sin abogado?

Si bien la ley permite presentar una demanda de alimentos sin la asistencia de un abogado, es altamente recomendable contar con asesoría legal. Los procesos son técnicos y propensos a errores que pueden derivar en retrasos o pérdida de protección legal.

2. ¿Cuánto tiempo dura el proceso?

El tiempo varía, pero en promedio puede durar entre 3 y 6 meses dependiendo de la complejidad del caso. La mediación puede tomar de 2 a 6 semanas, y la tramitación judicial de 2 a 6 meses hasta la sentencia.

3. ¿Se puede modificar la pensión después de fijada?

Sí, la pensión puede ser modificada (aumentada o rebajada) si cambian las circunstancias económicas del alimentante o las necesidades del alimentario. Sin embargo, no es posible autodemandarse por pensión de alimentos, ya que la normativa establece que quien demanda es la persona que no tiene el cuidado personal de los hijos.

4. ¿Qué pasa si no conozco los ingresos del demandado?

Hoy en día, el tribunal puede solicitar al empleador o a instituciones financieras información sobre los ingresos y patrimonio del demandado, gracias a las facultades establecidas en la Ley 21.484.

La planificación probatoria y las medidas de cumplimiento marcan una diferencia significativa en el éxito de una demanda de pensión de alimentos. Buscar apoyo profesional es fundamental para asegurar montos adecuados y ejecutables, garantizando así el derecho fundamental de los hijos.

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