Reforma de Pensiones: Inicio de Pagos y Detalles del Nuevo Sistema de Seguridad Social

Introducción: Un Hito en la Seguridad Social Chilena

Tras una espera de más de 12 años de debate legislativo, la Reforma de Pensiones alcanzó en Santiago su hito más esperado con el inicio de los pagos del nuevo Seguro Social. Las autoridades agregaron que “con esta reforma de pensiones entregamos mayor dignidad a todas y todos quienes dieron una vida de trabajo a partir de la seguridad social, y algo que es muy importante, un seguro social, que gracias a las cotizaciones de las y los actuales trabajadores podemos dar una mayor dignidad a nuestras personas mayores”. Se sabía que esto era una deuda pendiente, y si bien todavía hay un camino mayor por recorrer, ahora los pensionados y pensionadas pueden tener una vida mejor.

Por último, se relevó que la normativa “fue fruto de un acuerdo transversal, que permitió construir un nuevo sistema de seguridad social”. El Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, afirmó que se trata “de una etapa cumplida y la más fundamental: logramos el objetivo de que las pensiones subieran y podemos decir con propiedad que las pensiones ya subieron”. El Seguro Social, destacó Reyes, “trae un beneficio que es un cambio radical en la calidad de vida: las personas que dejaron de percibir ingresos porque se les acabaron sus recursos en las AFP ahora vuelven a tener una pensión de forma automática”.

Hoy se inicia el proceso de pago para más de 7.200 pensionados. Sin embargo, el volumen masivo de pagos se concentrará entre el 15 y el 20 de enero.

Esquema de la implementación de la reforma de pensiones y el inicio de pagos

Pilares Clave de la Nueva Seguridad Social

Beneficios Directos para Pensionados

  • El Beneficio por Años Cotizados entrega 0,1 UF adicionales por cada 12 meses cotizados, con un tope de 25 años. Esto se traduce en un aumento mensual de casi $100.000 para quienes cumplan con el requisito.
  • El Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 está dirigido a pensionados de 82 años o más. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Asimismo, si ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

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Contribuciones y Cobertura Ampliada

Un pilar fundamental de esta transformación es el incremento gradual de la cotización de cargo del empleador, la cual comenzó con un 1% en 2025 y seguirá subiendo un punto porcentual cada año hasta alcanzar un total del 7%. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.

La nueva cotización se distribuirá, incluyendo un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

La Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.

Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o el trabajador encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, el cual se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Además, se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para trabajadores independientes. Se permiten pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Transformación del Sistema de Administración de Fondos

Fomento de la Competencia y Reducción de Costos

Una de las principales características de este nuevo pilar contributivo mixto es su operatividad: el proceso es 100% automático. Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de las personas afiliadas a las AFP. Esto fomentará la competencia y la disminución de comisiones, ya que la licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Gráfico comparativo de comisiones de AFP antes y después de la reforma

Evolución de la Inversión y Comisiones

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo, se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Obligaciones y Plazos para Empleadores

Para cumplir con esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L., así como para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. (No de forma obligatoria, esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban).

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

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