Definición de Pensión de Referencia y Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)

En el complejo sistema de pensiones chileno, existen conceptos fundamentales que determinan el monto y las condiciones de los beneficios previsionales. Entre ellos, destacan la Pensión de Referencia y la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), ambos pilares para el cálculo de diversas prestaciones, especialmente en casos de invalidez, sobrevivencia y acceso a beneficios estatales como la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La Pensión de Referencia: Un Estándar Legal

La Pensión de Referencia es un monto teórico y un cálculo legal que establece el objetivo o estándar monetario a recibir en situaciones de invalidez o fallecimiento (sobrevivencia). Su relevancia radica en que define la cantidad de dinero adicional que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) debe aportar a la cuenta de capitalización individual si los ahorros del afiliado no son suficientes para cubrir la cifra estipulada por ley. Es, en esencia, la pensión base ideal que una persona debería recibir según la normativa vigente.

Propósito Principal de la Pensión de Referencia

Se utiliza principalmente para:

  • Pensión de Invalidez: Determinar el monto que percibirá un afiliado declarado inválido, ya sea de forma total o parcial, por las Comisiones Médicas.
  • Pensión de Sobrevivencia: Fijar el monto que recibirán los beneficiarios legales (cónyuge, hijos, etc.) tras el fallecimiento del afiliado.
  • Cálculo del Aporte Adicional (SIS): Activar y cuantificar el aporte que el seguro debe cubrir si los ahorros propios del afiliado no alcanzan para financiar esta pensión de referencia.

Cálculo de la Pensión de Referencia: Montos y Porcentajes

La ley establece porcentajes específicos sobre el Ingreso Base (el promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años del afiliado) para definir la Pensión de Referencia.

En Caso de Invalidez del Afiliado

  • Invalidez Total: La Pensión de Referencia equivale al 70% del ingreso base.
  • Invalidez Parcial: La Pensión de Referencia equivale al 50% del ingreso base.
Esquema de cálculo de la Pensión de Referencia para casos de Invalidez Total y Parcial

En Caso de Sobrevivencia (Fallecimiento del Afiliado)

Si el afiliado fallece, la Pensión de Referencia del causante se emplea para calcular el porcentaje que le corresponde a cada familiar beneficiario. Los beneficiarios reciben una fracción de esa pensión base:

Beneficiario Porcentaje de la Pensión de Referencia del Causante Condiciones
Cónyuge / Conviviente Civil 60% Sin hijos con derecho a pensión.
Cónyuge con hijos 50% Si existen hijos comunes con derecho a pensión (sube al 60% cuando los hijos pierden el derecho).
Hijos 15% Menores de 18 años, o menores de 24 si son estudiantes solteros (baja al 11% si son inválidos parciales al cumplir 24).
Madre/Padre de hijos no matrimoniales 36% Si fueron reconocidos por el causante (30% si hay hijos comunes con derecho).
Padres del afiliado 50% Solo si son cargas familiares acreditadas y no existen los beneficiarios anteriores.
Conviviente Civil (sin hijos comunes) 15% Si existen hijos del causante, pero no en común con el conviviente.

El Rol Clave del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Cuando un afiliado fallece o es declarado inválido, se calcula el capital necesario para pagar la Pensión de Referencia definida por ley. Si los ahorros acumulados en la AFP del afiliado no son suficientes para cubrir esta pensión, se activa el Aporte Adicional. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que se financia con una parte de la cotización mensual, es el encargado de cubrir esta diferencia, depositando el monto necesario directamente en la cuenta del afiliado.

Existe una importante garantía legal: si el SIS debe realizar un aporte de capital, la Compañía de Seguros responsable de dicho pago está obligada a ofrecer una Renta Vitalicia. Los afiliados tienen el derecho de exigir que esta compañía les pague una Renta Vitalicia Inmediata que no sea inferior al 100% de la Pensión de Referencia, asegurando así el cumplimiento del monto protegido por ley, conforme a los Artículos 56 y 58 del D.L. 3.500.

Diagrama de flujo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y el Aporte Adicional

Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE): Estimación de Ahorros Propios

La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es una pensión estimada utilizada principalmente para determinar la Pensión Base, la cual a su vez es crucial para el cálculo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La PAFE representa una estimación de la pensión que una persona podría financiar únicamente con sus propios ahorros acumulados, sin considerar ayudas estatales adicionales.

Componentes y Cálculo de la PAFE

La PAFE se calcula como una Renta Vitalicia Inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, y considera los siguientes factores:

  • Edad del afiliado y su grupo familiar: Estos datos son esenciales para aplicar las tablas de mortalidad y determinar la duración esperada de la pensión.
  • Saldo total acumulado: Se considera el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y, si aplica, la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. También puede incluir Bonos por Hijo.
  • Tasa de interés promedio: Se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez otorgadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cálculo.
  • Tablas de mortalidad: Se emplean las tablas de mortalidad vigentes a la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión, según las características del afiliado y sus beneficiarios.

Para el cálculo de la PAFE, es importante destacar que no se incluyen los ahorros voluntarios (APV) ni los depósitos convenidos, sino únicamente el ahorro obligatorio y, en ciertos casos, el valor actualizado del saldo correspondiente a las cotizaciones con rentabilidad protegida.

Cuando el solicitante de la PGU cumple la edad legal para pensionarse por vejez (60 años para mujeres y 65 años para hombres), la PAFE se expresará en unidades de fomento (UF) al valor que esta tenga a dicha fecha, independientemente de si la pensión ha sido solicitada o no. Para personas que se incorporan al sistema con posterioridad a la edad legal, su saldo a esa fecha es cero, por lo que la PAFE se informará con valor cero. Para afiliados no pensionados, se considera al afiliado sin beneficiarios, aunque puede solicitar la incorporación o modificación de estos, lo que generará un recálculo de la PAFE.

Variaciones y Casos Especiales de Cálculo de la PAFE

  • PAFE de Vejez: Se calcula al cumplir la edad legal de jubilación. Si no hay saldo en la cuenta, la PAFE será cero.
  • PAFE de Vejez Anticipada: Se utiliza para evaluar si el afiliado cumple con los requisitos para jubilarse antes de la edad legal. Se calcula y se informa al IPS al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, y el saldo al momento de pensionarse anticipadamente se expresa en cuotas del Fondo D.
  • PAFE de Invalidez Definitiva: Considera el saldo total más el Aporte Adicional del seguro y el Bono de Reconocimiento. En el caso de pensiones de invalidez parcial definitiva, no se considera el saldo retenido. En la modalidad de cubierto por el seguro, la PAFE será igual al monto de la pensión cubierta.
  • PAFE para Labores Calificadas como Pesadas: Se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el saldo acumulado en la cuenta individual a la fecha de pensión por vejez según el artículo 68 bis del D.L. 3.500.
  • PAFE para Retiros Programados: Se calcula considerando la edad, el grupo familiar y el saldo del solicitante al 1° de julio de 2008.
Infografía: Factores clave para el cálculo de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)

Recálculo de la PAFE

La PAFE debe recalcularse cuando se producen ingresos de fondos a la cuenta de capitalización individual obligatoria y a la cuenta individual de afiliado voluntario, con posterioridad a la fecha de otorgamiento de la pensión. Para este recálculo, las cotizaciones ingresadas se adicionan al saldo que el afiliado tenía a la fecha de pensionarse y se valorizan en cuotas del Fondo D, utilizando el valor cuota de la fecha de acreditación. Los parámetros para el cálculo, como la tasa de la PAFE y la tabla de mortalidad, deben ser los vigentes a la fecha de otorgamiento de la pensión original.

Una vez determinado el nuevo monto, la nueva PAFE se informa en el archivo de Modificaciones y el IPS debe reemplazar la PAFE original y recalcular el Aporte Previsional Solidario (APS) considerando este nuevo valor. Es importante destacar que esta nueva PAFE no reemplaza a la anterior, sino que se adiciona y debe ser informada.

No corresponde el recálculo de la PAFE en los siguientes casos:

  • Cuando egresen fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en virtud de las Leyes N° 21.248, N° 21.295 y N° 21.330.
  • Por ingreso de fondos por concepto de la Bonificación por Hijo, ya que esta se devenga desde los 65 años.

Relación con Otros Beneficios Previsionales

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es un beneficio no contributivo, pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), al que pueden acceder personas que cumplan ciertos requisitos, estén o no afectas a un régimen previsional. La PAFE es un componente esencial para determinar la Pensión Base, que a su vez es un criterio para la elegibilidad y el monto de la PGU.

A partir del 1 de febrero de 2022, quienes percibían la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de vejez) tuvieron derecho a la PGU por ley, dejando de percibir la PBS de vejez desde esa fecha.

Aporte Previsional Solidario (APS) y Complemento Solidario de Vejez (CS)

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS) fue un beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, personas con una Pensión Base mayor que cero e inferior a la PMAS (Pensión Máxima con Aporte Solidario), y que cumplían los requisitos de edad, focalización y residencia según la Ley N° 20.255.

El Complemento Solidario de Vejez (CS) es un cálculo matemático que se utilizaba para determinar el APS de vejez. Se obtenía restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS), el producto de multiplicar un factor de ajuste por la Pensión Base.

La PMAS se reajusta automáticamente al cien por ciento de la variación del IPC entre el mes anterior al último reajuste y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Si transcurren 12 meses sin alcanzar el 10%, se reajustará según la variación experimentada en ese período.

Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez y Compatibilidades

La PBS de invalidez es compatible con una serie de pensiones y beneficios, entre ellos:

  • Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169
  • Sueldos Vitales
  • Pensión Mínima Ley N° 15.386
  • Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093
  • Pensión de Avenimiento

El APS de invalidez también es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas de la Ley N° 15.386 y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez.

Pensión Base

La Pensión Base es el resultado de la suma de la PAFE del solicitante, más otras pensiones y beneficios que se encuentre percibiendo, como:

  • Pensiones de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500 de 1980.
  • Pensiones de la Ley N° 18.056.
  • Pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.
  • Beneficios por años cotizados y compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional.
  • Pensiones de sobrevivencia en virtud de la Ley N° 16.744.

No deben considerarse dentro de la Pensión Base las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas de la Ley N° 15.386, ni Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez.

Conceptos Clave del Sistema de Pensiones Relacionados

Para comprender cabalmente la definición y aplicación de las pensiones de referencia, es útil conocer otros términos asociados al proceso de jubilación y asesoría previsional:

  • Administradora de origen: Es la AFP donde el trabajador activo o pensionado por retiro programado se encuentra afiliado o pensionado.
  • Comisión de intermediación: Corresponde a la comisión que las compañías de seguros de vida pagan a los asesores previsionales o a la retribución por venta a los agentes, cuando se selecciona la modalidad de renta vitalicia. Se determina en función de la prima de Renta Vitalicia.
  • Comisión de referencia: Para Renta Vitalicia, es la comisión de intermediación o retribución por venta indicada en el inciso octavo del artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, cuyo valor se establece por Decreto Supremo. Para Retiro Programado, es la tasa máxima por asesoría si se opta por esta modalidad.
  • Honorarios por asesoría: Pagados al asesor previsional por el afiliado o beneficiarios con cargo a la cuenta de capitalización individual, cuando se opta por Retiro Programado, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. No pueden superar los límites definidos en el Decreto Supremo vigente.
  • Pensión neta: En renta vitalicia, es la oferta de pensión de una Compañía considerando el porcentaje de comisión de referencia. En Retiro Programado, es el monto de pensión descontado la comisión de administración de la AFP y el porcentaje de comisión de referencia.
  • Pensión bruta: En renta vitalicia, es la oferta de pensión de una Compañía sin considerar el porcentaje de comisión de referencia. En Retiro Programado, es el monto de pensión descontado la comisión de administración, pero sin descontar la comisión de referencia.
  • Sistema interconectado de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP): Es el sistema establecido en el artículo 61 bis del D.L. 3.500 para la cotización formal de ofertas de pensión.
  • Días Hábiles: Para efectos de contabilizar los plazos administrativos, el día sábado se considera inhábil. Si un plazo definido en días corridos vence en día sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Modalidades de Pensión

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