Obligatoriedad de Exención de Cobros para Alumnos Prioritarios en Establecimientos SEP

Los/as alumnos/as prioritarios/as son aquellos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares puede dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.

Determinación de la Calidad de Alumno Prioritario

La calidad de alumno/a prioritario/a es determinada anualmente por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley N° 20.248 (Ley SEP). Para ello, considera los datos oficiales de los organismos pertinentes, como el Ministerio de Desarrollo Social, FONASA y el INE.

Proceso de Verificación y Apelación

Para saber si un estudiante es alumno prioritario, se debe ingresar a la página web www.ayudamineduc.cl. En el menú principal, se hace clic en "Certificados en Línea", luego se escoge la opción "Otros Tipos de Certificados", se selecciona "Certificados Alumnos/as Prioritarios/as o Preferentes" y finalmente se ingresa el RUN del estudiante, el número de serie de la cédula de identidad vigente y su fecha de nacimiento.

infografía con los pasos para consultar si un estudiante es alumno prioritario en la web del Mineduc

Si un estudiante no es considerado prioritario y la familia considera que cumple con los criterios establecidos en la Ley SEP, existe un proceso de apelación. Este proceso se habilita junto con la entrega de resultados y permite solicitar que los antecedentes sean revisados nuevamente.

Es importante destacar que las apelaciones realizadas a través de correo electrónico corresponden única y exclusivamente a alumnos sin RUN nacional. Los resultados del proceso de apelación ya se encuentran disponibles en www.ayudamineduc.cl.

Exención de Cobros Obligatorios para Alumnos Prioritarios

El artículo 6° de la Ley SEP indica que a los alumnos prioritarios se les debe eximir de cualquier cobro de financiamiento compartido. Además, estos estudiantes no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia en el establecimiento si este está incorporado a la SEP.

Por lo tanto, los alumnos prioritarios que asisten a escuelas o liceos incorporados a la SEP no pagan matrícula ni mensualidad. Esta exención aplica también durante el proceso de admisión, y no se les puede exigir cuota de incorporación ni ningún otro cobro obligatorio.

En caso de haberse realizado algún cobro indebido a alumnos prioritarios, se debe proceder a su devolución.

Alumnos Prioritarios / Preferentes Video Explicativo

Requisitos Adicionales y Proceso de Postulación

Si un estudiante no cumple con el criterio de ser prioritario, pero su familia considera que debería serlo, debe estar dentro del tercio más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH). Es relevante mencionar que si la cartola hogar indica que se está dentro del 40% de vulnerabilidad, esto no implica necesariamente estar dentro del tercio (33,3%) más vulnerable.

Las escuelas y liceos deben completar la postulación para la asignación de alumnos prioritarios en agosto de cada año. La apelación a los resultados, que finalizó el 7 de julio de 2025, es un proceso para revisar la clasificación si se considera que hubo un error.

Las madres, padres y/o apoderados de los alumnos prioritarios deberán conocer y aceptar por escrito el proyecto educativo institucional y el reglamento interno del establecimiento.

Para obtener más información, se puede ingresar al sitio web del Mineduc con el RUN del o la estudiante, su fecha de nacimiento y correo electrónico.

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