Pensiones de Sobrevivencia y Herencia en AFP: Requisitos y Declaraciones Notariales

Cuando una persona afiliada al sistema de pensiones fallece, sus ahorros previsionales no se pierden, sino que se destinan a sus beneficiarios legales o constituyen herencia, según corresponda. Es un derecho fundamental para la familia del afiliado.

Diagrama de flujo: Proceso de pensión por sobrevivencia o herencia

¿Qué sucede con los ahorros previsionales tras el fallecimiento?

Los ahorros previsionales de un afiliado fallecido, ya sea que estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado, pueden generar una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios legales o pasar a formar parte de sus bienes como herencia.

Pensión de Sobrevivencia

Es una pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido. El monto de la pensión se determina a partir de la pensión base, la cual se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas.

  • Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
  • En casos donde el fallecimiento se deba a un accidente de trabajo, la ley de accidentes del trabajo es la que cubre el siniestro, y la pensión la otorga la mutualidad correspondiente o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

La Herencia Previsional

En el sistema previsional, la herencia es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión. De no existir beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia.

  • Todo el dinero que se tiene en una AFP, ya sea por cotizaciones Obligatorias o Ahorros Voluntarios, es propiedad del afiliado.
  • El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
  • Cada AFP tiene la obligación de pagar los saldos dejados por el cotizante a sus herederos.
  • Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia y Criterios de Elegibilidad

Para determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar o recibir una pensión de sobrevivencia, es fundamental identificar a los beneficiarios legales. Estos pueden ser cónyuges, hijos o padres, bajo ciertas condiciones.

Requisitos para Cónyuges y Acuerdos de Unión Civil (AUC)

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del afiliado.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia.
  • Para un Acuerdo de Unión Civil (AUC), debe existir un acuerdo vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Requisitos para Hijos

Los hijos son considerados beneficiarios bajo las siguientes condiciones:

  • Menores de 18 años o menores de 24 si están solteros y estudiando.
  • Hijos declarados inválidos antes de los 18 o 24 años (según sea el caso), cualquiera sea su edad al momento del deceso del afiliado. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE).
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Requisitos para Padres

  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Deben demostrar dependencia económica del afiliado.
Foto: Familia tramitando documentos en una oficina

Proceso y Requisitos para el Cobro de Herencia y Pensión

Para iniciar el trámite de cobro de herencia o pensión de sobrevivencia, es necesario seguir un procedimiento específico y presentar la documentación adecuada.

Generalidades del Trámite

  • La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.
  • El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
  • Los tiempos involucrados en el pago de la herencia dependerán del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado.
  • Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia en la AFP del fallecido.
  • Una vez recibidos y validados los documentos por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.
  • Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Documentación y Declaraciones Notariales

Los requisitos específicos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos. Es importante la presentación de declaraciones juradas notariales para acreditar diversas situaciones.

Declaración Jurada Notarial de no existencia de más herederos

Esta declaración es crucial para confirmar que no hay otros herederos con derecho a los fondos. Se requiere, por ejemplo, cuando los padres o hijos son los únicos herederos, o en el caso de un cónyuge sobreviviente.

  • Cuando la herencia es inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), a cónyuges, padres o hijos legítimos (menores de 18 o 24 años, solteros) no se les requerirá acreditar la posesión efectiva para retirar los fondos.

Acreditación de Estado Civil

Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

Declaración Juramentada ante Notario

Requisitos Específicos para Herencias de Menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)

En el caso de herencias que no superen las 5 UTA, la documentación solicitada puede variar según el parentesco:

Para los Padres
  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Para los Hijos
  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  • Certificado de Defunción de los padres.
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.

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