La pensión alimenticia y el régimen de visitas son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y su regulación busca garantizar su bienestar integral y el mantenimiento de la relación con ambos progenitores. Este artículo detalla los procedimientos, requisitos y consecuencias del incumplimiento en estos ámbitos esenciales del derecho de familia.
La Pensión de Alimentos: Definición y Regulación
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Incluye, a lo menos, conceptos como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante frente a la inflación.
¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?
El orden de prelación para la obligación de pagar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
2. Vía Judicial
Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia, a través de la mediación familiar. La mediación familiar es un trámite obligatorio y se puede solicitar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis, cumpliendo los requisitos) o con un mediador privado (con cobro).
- Si se llega a un acuerdo en mediación, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Este documento se conoce como "Acta de Mediación".
- Si no se llega a acuerdo en mediación, o si una de las partes no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un "Certificado de Mediación Frustrada", que permite presentar una demanda de pensión de alimentos.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Para interponer una demanda de pensión de alimentos es necesario contar con un abogado.
Videotutorial para abogados | Ingreso de demanda de alimentos por la MPE
Cálculo y montos de la pensión
Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación o cese de la pensión
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Los hijos(as) tienen derecho a pensión hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años, o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos. También corresponde pagarlos a la madre del hijo que está por nacer. El cónyuge, es decir, el marido y la mujer, también tienen derecho a percibir pensión de alimentos del otro cuando se encuentre en estado de necesidad.
Incumplimiento del pago de la pensión alimenticia
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas ante el incumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Es importante aclarar que el incumplimiento se dará siempre que este esté oficializado de las formas descritas anteriormente.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas)

¿Qué es el régimen de visitas?
La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres. Es un derecho consagrado en nuestras leyes y se entiende como un derecho de los hijos. Lo puede pedir el progenitor que no tenga su cuidado personal. Generalmente son esas personas quienes piden tener un régimen de visitas.
Es un derecho del menor, por lo que la falta de cumplimiento de este afecta al niño o niña. No, en ningún caso el incumplimiento de la pensión alimenticia justifica la suspensión o privación del régimen de visitas, ya que son derechos distintos del menor.
Vías para establecer el régimen de visitas
¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres! Por ser un acuerdo, es la mejor forma de definir el régimen de visitas. Siempre es preferible evitar un juicio.
1. Acuerdo Extrajudicial
Si se hace de esta forma, es necesario hacerlo por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, con un detalle completo de quién tendrá el cuidado personal y cómo serán las visitas, detallando los días y horarios.
2. Mediación Familiar
Esta instancia es con ayuda de un profesional que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro).
- Si se llega a un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza.
- Si es que no se llega a acuerdo en mediación, o si es que una de las partes no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular.
Para tramitar la demanda de régimen de relación directa y regular, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.
Modificación o suspensión del régimen de visitas
Sí, se puede modificar o suspender el régimen de visitas, siempre que existan causales justificadas y sean acreditadas ante el tribunal.
Asesoría Jurídica
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece orientación y asesoría jurídica para solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas) y para trámites de pensión de alimentos. Realiza el trámite durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ.
Si se necesita el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también brinda apoyo sin costo, siempre y cuando el solicitante no cuente con los recursos para pagarlo. La Corporación de Asistencia Judicial sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
Para interponer una demanda de pensión de alimentos se debe contratar un abogado, quienes son las personas idóneas para representar sus intereses y lograr una sentencia óptima.
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