El Bien Familiar y el Usufructo en la Pensión de Alimentos en Chile

En Chile, el derecho de alimentos es fundamental para asegurar la subsistencia de quienes no pueden proveerse por sí mismos, abarcando necesidades como alimentación, vivienda, vestimenta, salud y educación. Dentro de este marco legal, existen diversas figuras que buscan garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, como la declaración de bien familiar y la constitución de un derecho de usufructo. Ambas herramientas, si bien distintas en su naturaleza, juegan un rol crucial en la protección del alimentario, especialmente en lo que respecta a la vivienda.

El Derecho de Alimentos en Chile: Contexto General

El derecho de alimentos se encuentra regulado principalmente en el Código Civil, en sus artículos 321 a 337, y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Este derecho no solo implica la vestimenta, techo, comida, salud y/o estudios, sino también el esparcimiento y lo necesario para un adecuado desarrollo del niño, niña y adolescente.

Características del Derecho de Alimentos

  • Irrenunciable: No se puede renunciar al derecho a pedir alimentos.
  • Imprescriptible: No se pierde la posibilidad de pedir alimentos por el paso del tiempo.
  • Intransferible: No se pueden vender, ceder ni enajenar los alimentos.
  • Recíproco: Existe reciprocidad entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Para acceder a este derecho, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • Prueba de la relación con el alimentario: Se debe acreditar el parentesco o la relación que da origen a la obligación de alimentos.
  • Prueba de la necesidad del alimentario: Se debe demostrar que el alimentario necesita la asistencia económica.
  • Prueba de la capacidad económica del alimentante: Se debe acreditar que el alimentante tiene la capacidad económica para proporcionar los alimentos.
  • Normativa aplicable: Se deben considerar las leyes que imponen la obligación de alimentos.
  • Ausencia de prohibiciones: No deben existir prohibiciones legales que impidan la solicitud de alimentos.

Tipos y Montos de Pensiones

En Chile, los alimentos se clasifican en forzosos o legales (regulados por ley, como los debidos a los hijos por parte de sus padres) y voluntarios (otorgados por propia voluntad). El monto de la pensión se determina considerando las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. La ley establece un monto mínimo que no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional en el caso de un menor, y al 30% por cada uno de ellos si se trata de dos o más menores.

Determinación de la Capacidad Económica del Alimentante

El Artículo 5 de la Ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias es crucial para establecer la capacidad económica del demandado. Al proveer la demanda, el juez ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.

En caso de no disponer de tales documentos, el demandado deberá acompañar, o extender en la propia audiencia, una declaración jurada, dejando constancia de su patrimonio y capacidad económica. Esta declaración deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.

Con la sola resolución que provea la demanda, el tribunal, de oficio o a solicitud del demandante, podrá ordenar a diversas instituciones (Servicio de Impuestos Internos, entidades bancarias, Conservador de Bienes Raíces, etc.) que aporten antecedentes útiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado. El ocultamiento de fuentes de ingreso o la presentación de documentos falsos con el fin de eludir la obligación alimenticia son sancionados con penas de prisión o con las penas del artículo 207 y 212 del Código Penal, según corresponda.

Esquema de las entidades que pueden ser requeridas por el tribunal para determinar el patrimonio del alimentante en Chile

La Institución del Bien Familiar en Chile

La declaración de bien familiar es una institución del derecho de familia chileno que protege el inmueble que sirve de residencia principal de la familia. Su objetivo es impedir su venta, hipoteca, arriendo o gravamen sin el consentimiento de ambos cónyuges. Está regulada en los artículos 141 a 149 del Código Civil, introducidos por la Ley N° 19.335 de 1994. Procede en cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales) y otorga protección provisional desde la sola presentación de la demanda.

Características Principales del Bien Familiar

  • No transfiere el dominio: El propietario sigue siendo dueño del inmueble. La declaración de bien familiar no constituye un modo de adquirir, no modifica la inscripción de dominio ni genera un derecho real autónomo a favor del cónyuge no propietario.
  • Legitimación activa: Solo puede solicitar la declaración el cónyuge no propietario, durante la vigencia del matrimonio. Los hijos no tienen legitimación para solicitarla, aunque se benefician indirectamente de la protección del hogar.
  • Residencia principal: El inmueble debe ser el lugar donde la familia efectivamente habita de forma permanente y estable. Si la familia tiene más de una propiedad, solo la residencia principal puede declararse familiar.
  • Sociedades propietarias (Art. 146 CC): Si el inmueble residencia está a nombre de una sociedad en la que uno de los cónyuges tiene derechos o acciones, el cónyuge no propietario puede solicitar que se declaren familiares esos derechos o acciones para evitar eludir la protección del bien familiar.

Efectos y Protección del Bien Familiar

Prohibición de Enajenación y Gravamen (Art. 142 CC)

El propietario no puede vender, hipotecar, prometer vender o hipotecar, arrendar, dar en comodato ni celebrar ningún contrato que conceda derechos de uso o goce sobre el bien sin la autorización del otro cónyuge. La sanción por el incumplimiento de esto es la nulidad relativa del acto (Art. 143 CC), y la acción prescribe en 4 años desde que el cónyuge no propietario tomó conocimiento del acto.

Autorización Judicial Subsidiaria (Art. 144 CC)

Si el cónyuge no propietario se niega injustificadamente a autorizar o está imposibilitado de prestar su consentimiento, el propietario puede solicitar al juez que supla la autorización.

Derecho de Usufructo, Uso o Habitación (Art. 147 CC)

El juez puede constituir prudencialmente alguno de estos derechos sobre el bien familiar a favor del cónyuge no propietario, especialmente cuando este tiene el cuidado personal de los hijos. Este derecho es independiente de la declaración de bien familiar y otorga al beneficiario un derecho real oponible a terceros.

Nulidad de Pactos en Contrario (Art. 149 CC)

Es nula de pleno derecho cualquier estipulación que contravenga las normas sobre bien familiar. No se puede renunciar anticipadamente a este derecho.

Efecto Provisional de la Demanda

El artículo 141 inciso 3° del Código Civil establece que la sola interposición de la demanda transforma provisionalmente en familiar el bien. Esto significa que desde el momento de la presentación de la demanda en el Tribunal de Familia, el inmueble queda protegido, bloqueando cualquier enajenación o gravamen. El tribunal ordena de oficio la anotación al margen de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces. Si la sentencia definitiva acoge la demanda, la anotación provisional se reemplaza por una subinscripción definitiva; si la rechaza, se cancela la anotación.

Procedimiento y Defensa

La demanda de declaración de bien familiar se presenta ante el Tribunal de Familia del domicilio del demandado. Si usted es el propietario demandado, puede contestar la demanda alegando que el inmueble no es la residencia principal, que la familia ya no vive allí, o que el solicitante no es su cónyuge vigente, entre otros.

Desafectación del Bien Familiar

La desafectación es el acto por el cual el bien pierde su calidad de familiar (Art. 145 CC), recuperando el propietario la plena libertad de disposición. Puede realizarse de dos formas:

  • De común acuerdo: Ambos cónyuges consienten la desafectación por escritura pública, que se anota al margen de la inscripción de dominio.
  • Judicialmente: Por resolución judicial, especialmente tras divorcio, nulidad matrimonial o muerte del propietario. La calidad de bien familiar no se extingue automáticamente, requiriendo un trámite judicial.

Beneficio de Excusión y Deudas

El bien familiar otorga un beneficio de excusión, que actúa como un escudo adicional frente a acreedores del cónyuge propietario. Permite que cualquiera de los cónyuges exija que, antes de perseguir el bien familiar, el acreedor se dirija primero contra otros bienes del deudor. Sin embargo, existen excepciones a este beneficio:

  • Deudas originadas en la adquisición, construcción o mejora del propio bien familiar (ej. crédito hipotecario).
  • Obligaciones de alimentos a favor de los hijos o del otro cónyuge. Esto es crucial, ya que los acreedores alimentarios pueden perseguir directamente el bien familiar, lo que subraya la prioridad de la pensión de alimentos.
Infografía: Bien familiar y beneficio de excusión

Relación con el Divorcio y Otros Aspectos

La declaración de bien familiar no se extingue automáticamente con el divorcio. El bien mantiene su calidad de familiar hasta que se obtenga la desafectación. En un divorcio, el juez puede constituir un derecho de uso o habitación (Art. 147 CC) a favor del cónyuge no propietario que tiene el cuidado personal de los hijos, lo que protege la estabilidad habitacional de los menores.

Además, el valor del inmueble declarado bien familiar puede influir en la determinación de la compensación económica, y el derecho de habitación puede ser considerado por el tribunal al fijar el monto compensatorio. Las deudas de alimentos, como se mencionó, son una excepción al beneficio de excusión, permitiendo que el acreedor alimentario persiga directamente el bien familiar.

Qué es la declaración de bien familiar?

El Usufructo como Forma de Pago de la Pensión de Alimentos

El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa ajena con la obligación de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño al finalizar el usufructo. Permite usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario. El propietario original mantiene la "nuda propiedad", pero cede el uso y disfrute al usufructuario.

Características del Usufructo

  • Derecho real: Otorga al usufructuario acciones para proteger su derecho frente a terceros.
  • Temporal: Tiene una duración limitada, ya sea por un plazo determinado o por la vida del usufructuario.
  • No transmisible por causa de muerte: Se extingue con la muerte del usufructuario.
  • Divisible: Los frutos que produce la cosa se pueden dividir.

Constitución del Usufructo

El usufructo puede constituirse de diversas formas:

Forma de Constitución Descripción
Ley En algunos casos, la ley establece el usufructo, como en el caso del cónyuge sobreviviente.
Testamento Se puede establecer el usufructo a través de un testamento.
Acto entre vivos Se puede constituir mediante un contrato, ya sea a título gratuito (donación) o oneroso (venta, permuta).
Sentencia judicial Un juez puede constituir el usufructo en casos específicos, como en el derecho de alimentos.

Derechos y Obligaciones del Usufructuario

Antes de la constitución, el usufructuario debe realizar un inventario y proporcionar garantía. Una vez constituido, tiene derecho a usar y gozar de la cosa, percibir sus frutos y ceder su derecho. Sus obligaciones incluyen conservar la forma y sustancia de la cosa, restituirla al nudo propietario al finalizar el usufructo, pagar contribuciones e impuestos, y realizar reparaciones ordinarias.

Aplicación Específica en el Derecho de Alimentos

El usufructo puede ser utilizado como una forma de pago de la pensión de alimentos, especialmente cuando el alimentante posee bienes inmuebles. El Artículo 11 de la Ley N° 14.908 faculta al juez a fijar como pensión alimenticia un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante. Esto permite al alimentario usar y gozar de dicho bien sin que el alimentante pierda la propiedad.

Es importante destacar que el usufructo puede complementar o ser una alternativa al "bien familiar" en la protección de las necesidades de vivienda del niño. Mientras el bien familiar es un mecanismo legal que protege la vivienda familiar, el usufructo permite al alimentario el uso y goce de la vivienda, garantizando su derecho a la misma.

Jurisprudencia Chilena y Ejemplos

La jurisprudencia chilena ha reconocido la validez del usufructo como forma de pago de la pensión de alimentos. Un ejemplo es la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 360-2019, donde se modificó una pensión que incluía el usufructo de un inmueble, transformándolo en un derecho de habitación exclusivo para el hijo, para asegurar que el beneficio se centrara en el interés superior del niño.

Otros ejemplos hipotéticos incluyen un padre que constituye un usufructo sobre su vivienda a favor de sus hijos hasta la mayoría de edad, o un juez que establece un usufructo sobre la vivienda familiar a favor del cónyuge sobreviviente e hijos tras el fallecimiento de uno de los padres.

Ventajas y Desventajas del Usufructo en Alimentos

Ventajas:

  • Seguridad para el alimentario: Asegura el uso y goce de un bien, proporcionando estabilidad.
  • Flexibilidad: Permite al juez adaptar la pensión a las circunstancias específicas del caso.
  • Protección del patrimonio del alimentante: El alimentante no pierde la propiedad del bien.
  • Reconocimiento del aporte del cuidador: Puede asegurar que el niño continúe en su entorno familiar.

Desventajas:

  • Complejidad: Puede generar controversias sobre derechos y obligaciones.
  • Limitaciones para el alimentante: No puede disponer libremente del bien mientras dure el usufructo.
  • Posible depreciación del bien: El uso del bien por parte del alimentario puede generar desgaste.

Consideraciones Prácticas y Errores Comunes

La declaración de bien familiar rara vez se presenta de forma aislada, siendo una herramienta estratégica clave durante procesos como el divorcio, la negociación de compensación económica o la liquidación del régimen patrimonial. El cónyuge que tiene el cuidado de los hijos suele solicitar la constitución de un derecho de habitación (Art. 147 CC).

Es fundamental evitar errores como creer que la declaración de bien familiar transfiere la propiedad (solo limita las facultades de disposición), no solicitar la declaración a tiempo (la protección provisional no opera si el bien ya fue enajenado), o ignorar el beneficio de excusión. Confundir el bien familiar con la sociedad conyugal es otro error común, ya que son instituciones distintas e independientes.

Para proteger el hogar, es recomendable reunir el certificado de matrimonio y de dominio del inmueble, y presentar la demanda de bien familiar ante el Tribunal de Familia lo antes posible, acompañado de pruebas de residencia (cuentas de servicios, certificados escolares). Si se busca desafectar el bien, debe verificarse si las circunstancias han cambiado (cambio de domicilio, divorcio) y, si hay acuerdo, tramitar por escritura pública; de lo contrario, solicitar judicialmente la desafectación con pruebas.

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