Aumento de la Pensión de Alimentos: Una Guía Detallada

La pensión de alimentos es una obligación legal esencial que garantiza que los hijos reciban los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Estas incluyen alimentación, educación, salud, vivienda y vestuario. Sin embargo, las condiciones de vida y las circunstancias económicas de las familias varían con el tiempo, haciendo que las decisiones judiciales o acuerdos previos sobre la pensión no sean siempre definitivos.

La legislación chilena reconoce la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos, adaptándola a la realidad actual de los involucrados.

Esquema de las etapas del proceso de aumento de pensión alimenticia en Chile

¿Qué es el Aumento de la Pensión de Alimentos?

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación al alza del monto de una pensión de alimentos ya vigente. Esta pensión puede haber sido fijada por sentencia judicial, por un acuerdo de mediación aprobado por el tribunal, o por una transacción. Este ajuste se solicita cuando las circunstancias que dieron origen a la pensión han cambiado de forma significativa.

El principio rector es que la pensión no es inmutable: se fija considerando dos variables -la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario- y si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación.

Fundamento Legal

El fundamento legal para la modificación de los alimentos se encuentra en el artículo 332 del Código Civil, que establece que los alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que legitimaron su fijación, y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos?

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. También se justifica el aumento cuando el alimentante tiene mayores ingresos.

La ley permite que el alimentario pueda demandar aumento de pensión alimenticia. Se deben alimentos en la medida que se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda. Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y/o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados; tiene derecho a solicitar al tribunal que le sea aumentada su pensión atendido dicho cambio de circunstancias.

Causales para Solicitar el Aumento

Los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones, o una combinación de ellas:

  • Aumento de las necesidades del alimentario: Esto puede deberse al crecimiento natural del hijo, ingreso a la universidad o cambio de nivel educativo, nuevos gastos médicos, deportivos o de desarrollo personal.
  • Mejora en la capacidad económica del alimentante: Un ascenso laboral, un nuevo negocio, o la adquisición de propiedades y vehículos son indicios de una mejor situación financiera.
  • Disminución de los ingresos del progenitor custodio: Si el progenitor que tiene el cuidado personal pierde su empleo o sus ingresos disminuyen, la mayor carga económica que ahora recae sobre él justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción.

Es importante tener presente que no basta con alegar el cambio: hay que probarlo documentalmente. Una demanda de aumento sin respaldo concreto del cambio de circunstancias tiene muy pocas posibilidades de prosperar.

Diferencia entre Reajuste Automático y Aumento Judicial

Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos:

  • Reajuste Automático: Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC, el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado. El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión.
  • Aumento Judicial: Implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo -con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia- y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró.

Si lo que usted necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no requiere un juicio de aumento.

Proceso para Solicitar un Aumento de Pensión

El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con una particularidad: ya existe una pensión fijada previamente, por lo que el eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.

1. Mediación Familiar Obligatoria

Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar o por derivación del Tribunal de Familia. Si se alcanza acuerdo de aumento, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes. Si la mediación fracasa o las partes no se presentan, se emite un Certificado de Mediación Frustrada que habilita la vía judicial. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.

2. Demanda Judicial de Aumento

La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio. Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias. El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia).

3. Aumento por Mutuo Acuerdo

Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida y puede resolverse en 3 a 8 semanas.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Prueba Fundamental: El "Antes y Después"

La clave en un juicio de aumento es lo que se denomina la prueba del "antes y después": demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto. La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio.

Para quien solicita el aumento, la preparación probatoria comienza meses antes de la demanda: reunir sistemáticamente boletas, certificados y antecedentes del nivel de vida del alimentante. Un error frecuente es presentar demandas de aumento basadas en una lista genérica de gastos, sin documentar el cambio efectivo respecto del momento en que se fijó la pensión. Los tribunales valoran especialmente la prueba que permite una comparación directa entre la situación original y la actual, respaldada con cifras, documentos oficiales y antecedentes verificables.

Aspectos Clave a Considerar

Montos Establecidos para una Pensión de Alimentos

Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. El tope máximo legal es del 50% de los ingresos del alimentante, según el artículo 7° de la Ley N° 14.908. Las asignaciones por “carga de familia” no se considerarán para el cálculo de esta renta y son inembargables por terceros.

Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

Juez Competente y Titulares del Derecho

De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Para las demandas de aumento de la pensión alimenticia, será competente el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.

Los titulares del derecho a Pensión de Alimentos son:

  • El cónyuge (puede demandar conjuntamente con los menores, salvo los anulados o divorciados).
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos.
  • Al que hizo una donación.

La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. También, la obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a sus abuelos (paternos o maternos).

Formas de Cumplir las Pensiones de Alimentos

Las pensiones de alimentos pueden cumplirse mediante:

  • Suma o porcentajes de las rentas.
  • Derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes.

Para proteger y obtener el cumplimiento de las pensiones existen diversas garantías y apremios legales, tales como el arresto del obligado, la retención por parte del empleador de un porcentaje del sueldo, multas, la constitución de una prenda o hipoteca, la separación de bienes y el arraigo (prohibición de salir del país).

Defensa ante una Demanda de Aumento de Pensión

Si le han notificado una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real.

  • Acreditar que sus ingresos no han mejorado desde la fijación original, presentando liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica.
  • Demostrar que las necesidades invocadas ya existían al momento de fijarse la pensión vigente y, por tanto, no constituyen un cambio nuevo.
  • Acreditar que han aumentado sus propias cargas familiares -nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades- o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.

Además, el alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas. En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental: si el alimentante no asiste, el juicio se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin contrapeso.

Ejemplos y Escenarios Frecuentes

  • Si su hijo ingresó a la universidad o cambió de nivel educativo, documente los nuevos gastos (matrícula, arancel, materiales, transporte, alimentación fuera del hogar) y compárelos con los que existían al fijarse la pensión. Es una de las causales más sólidas.
  • Si el alimentante ha mejorado sustancialmente sus ingresos -ascenso, nuevo negocio, adquisición de propiedades o vehículos- reúna indicios documentables como inscripciones en el Conservador, publicaciones en redes sociales, o antecedentes del SII.
  • Si usted es el progenitor custodio y perdió su empleo o sus ingresos disminuyeron, la mayor carga económica que ahora recae sobre usted justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción. Documente su situación con finiquito, certificado de la AFC y liquidaciones.
  • Si tiene una pensión fijada hace muchos años al mínimo legal, y las necesidades de su hijo han crecido sustancialmente -de lactante a adolescente, por ejemplo-, el solo transcurso del tiempo documentado con prueba concreta de los nuevos gastos justifica el aumento. Cada mes sin demandar devenga al monto original.
  • Si usted quiere aumentar la pensión pero el alimentante no paga la actual, puede tramitar en paralelo la demanda de aumento y la solicitud de cumplimiento y cobro de pensiones impagas. Son procedimientos distintos pero complementarios.
  • Si usted es alimentario/a mayor de 18 años y sigue estudiando, puede demandar el aumento directamente por sí mismo. El derecho de alimentos se extiende hasta los 28 años si estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil). Documente su matrícula vigente y los gastos asociados.

Jurisprudencia Relevante

  • La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un padre demandado en un juicio de aumento de alimentos. El alimentante alegó que la pensión fijada excedía el 50% de sus rentas y que se vulneraron las reglas de la sana crítica, pero el tribunal desestimó la alegación por no señalar elementos concretos que infringieran la sana crítica.
  • Un Juzgado de Familia acogió una demanda de aumento de alimentos de pensión interpuesta por la madre de una adolescente en contra de su padre. El aumento consistió en un usufructo a favor de la alimentaria sobre un inmueble, mientras mantuviera dicha calidad, y esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones.
  • En un caso de demanda de alimentos subsidiaria, donde el padre se encontraba en incumplimiento grave de la pensión, se ejerció acción contra los abuelos paternos quienes contaban con capacidad económica. El tribunal de primera instancia fijó una pensión por cada abuelo y los condenó al pago de gastos extraordinarios.

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