Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Reforma Previsional ha traído consigo importantes incrementos y ajustes en la Pensión Garantizada Universal (PGU), diseñada para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
Montos y Fechas Clave
- El monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años o más a partir de septiembre de 2025, según lo establecido por la Ley N° 21.735.
- Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático de acuerdo con el calendario de implementación.
- Para quienes tienen 75 años o más (hasta el 30 de septiembre), el monto aumentará automáticamente a partir de ese mes.
- A partir del 1 de febrero de 2026, la PGU para las personas beneficiarias menores de 82 años subirá a un nuevo monto de $231.732.
- En la misma fecha (1 de febrero de 2026), se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los $762.822 actuales.
- Además, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor de otra pensión se reajustará a $179.835 desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica de acuerdo con la variación acumulada del 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025.

Beneficiarios Específicos y Requisitos
La reforma busca ampliar el acceso y mejorar las condiciones para diversos grupos de pensionados:
- Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, podrás solicitar el ajuste a partir de junio (hasta el 30 de septiembre) y cobrar el beneficio desde septiembre.
- De manera similar, si tienes 75 años o más y recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación (hasta el 30 de septiembre), podrás solicitar el beneficio a partir de junio de ese año y cobrarlo desde septiembre.
- Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos establecidos. Estas personas igualmente pueden acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.
Otros Beneficios y Ajustes
La reforma previsional no solo impacta la PGU, sino que también introduce mejoras en otros importantes beneficios.
Pensiones de Invalidez y Discapacidad
La reforma aumentó los montos de otros beneficios, tales como:
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- El Subsidio de Discapacidad (SD).
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres
Se ha implementado un nuevo beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Este beneficio se incluye en el inicio de pago de los beneficios del nuevo Seguro Social.
Claves de la Reforma Previsional: Financiamiento y Mecanismos
La sostenibilidad de estos aumentos y la mejora del sistema de pensiones se fundamentan en una serie de cambios estructurales.
Nueva Cotización del Empleador
Para financiar parte de estas mejoras, se ha implementado un nuevo esquema de cotizaciones:
- A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- Parte de esta nueva cotización incluye un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Seguro de Lagunas Previsionales por Cesantía
La reforma amplía y fortalece el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
- Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, significando una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas
Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)
La reforma introduce modificaciones significativas para aumentar la competencia y mejorar la rentabilidad y seguridad de los ahorros previsionales.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Para promover la competencia y reducir los costos:
- Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Esta licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
- Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de inversión también se moderniza:
- Los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Mecanismos de Recaudación y Obligaciones
La reforma también aborda la eficiencia en la recaudación y las obligaciones de los empleadores.
- El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
- Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Se ha propuesto un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.