Cotizaciones al Fondo de Pensiones en Chile: Un Análisis Detallado

El sistema de pensiones chileno se sustenta en cotizaciones obligatorias y voluntarias, con particularidades para distintos tipos de trabajadores y un marco regulatorio que busca proteger los ahorros previsionales. La elección de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) es un aspecto central para los afiliados, aunque con ciertas restricciones para quienes ingresan por primera vez al sistema.

Elección y Permanencia en la AFP

El trabajador o trabajadora puede elegir libremente la AFP en la que cotizará. Sin embargo, aquellas personas que a partir del 1 de octubre de 2019 ingresan por primera vez al sistema de pensiones, deberán abrir una cuenta de ahorro individual obligatorio en AFP Uno. Esto se debe a que esta administradora es la que cobra la comisión más baja del sector, de 0,69%, y deben permanecer en ella por un período de dos años.

Dicha permanencia, no obstante, se mantendrá solo si esa administradora no sube el valor de la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor. La comisión por administración varía según la administradora.

Cotizaciones Obligatorias

Cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. La cotización obligatoria tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Componentes de la Cotización Obligatoria

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Nueva Cotización de Cargo del Empleador (Ley N° 21.735 de Reforma Previsional)

Esta nueva cotización, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Los empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

Esta nueva cotización se distribuye de la siguiente manera (según gradualidad):

  • 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
  • 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
  • 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Es importante destacar que las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

Plazos de Pago de Cotizaciones por Parte del Empleador

  • Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
  • Si el empleador realiza la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Tope de Remuneración Imponible

La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, siendo 111,4 UF para el 2015 como ejemplo. Por ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

Infografía sobre los topes imponibles y periodos de cotización.

Exención de Cotización para Pensión

Un trabajador también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Excepciones a la Obligación de Cotizar para Trabajadores a Honorarios

No estarán obligados a cotizar:

  • Quienes perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Quienes estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

La renta imponible para honorarios se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Cálculo de Cotizaciones para Honorarios en la Declaración de Renta

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales, este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Otras Cotizaciones Relevantes

Cotización para el Fondo de Pensiones

El porcentaje a cotizar para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP es del 10%, más el porcentaje de comisión de la AFP.

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se cotiza un 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.

Para trabajadores con contrato indefinido, se aplica:

  • 0,6 % a cargo del trabajador.
  • 2,4 o 3,0 % para protección durante el desempleo (aporte del empleador).

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cotización de Salud (FONASA)

En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible.

Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. El año 2018 fue obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2

Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV)

La Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) puede ser abierta en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2

Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Reformas y Cambios en el Sistema de Pensiones

Comisiones y Rendimiento

Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Gráfico comparativo de comisiones de AFP históricas.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Licitación de Afiliados

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

También se licitará el 10% de los afiliados.

Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Se propone un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Otras Medidas de la Reforma

  • Inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
  • Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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