Pensión de Sobrevivencia: Quiénes tienen derecho tras el fallecimiento de un pensionado

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional esencial diseñado para proteger económicamente a los familiares de un afiliado o pensionado que ha fallecido. Este beneficio busca asegurar una estabilidad financiera mensual para los beneficiarios, transformando el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) en una pensión.

Es importante destacar que esta pensión aplica siempre y cuando el deceso no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

Es un beneficio previsional al que se tiene derecho si se es beneficiario o heredero de un afiliado a la AFP que ha fallecido. Si el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley.

Escuela de Pensiones: Pensión de Sobrevivencia

¿Quiénes son los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios que pueden solicitar una Pensión de Sobrevivencia son:

  • El o la cónyuge sobreviviente
  • El o la conviviente civil sobreviviente
  • Los hijos solteros
  • Progenitores del afiliado
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio

Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.

Requisitos específicos para cada beneficiario

Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso:

El o la cónyuge sobreviviente

  • Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio.
  • Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

El o la conviviente civil sobreviviente

  • Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el AUC se celebró cuando el afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez.
  • Solo tendrá derecho a Pensión de Sobvivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Los hijos

  • Ser solteros menores de 18 años.
  • Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    • La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
    • Se considera estudiante si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios.
    • Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente.
    • La invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque la declaración pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.

Progenitores del afiliado

  • Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente.
  • Si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado.
  • No deben disponer actualmente de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
  • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial

  • Solo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso.
  • Vivía a expensas del afiliado.
  • Solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Es importante señalar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.

¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

El proceso de solicitud implica varios pasos y la presentación de documentación específica:

Documentación requerida

Para agilizar el trámite, es necesario reunir la siguiente documentación adicional, según sea el caso:

1. Cónyuge o Conviviente Civil

  • Finiquito de trabajo (si aplica).
  • Parte policial (cuando corresponda).
  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
  • Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).

2. Hijos

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
  • Dictamen de invalidez (si procede).
  • Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).

3. Progenitores

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.

4. Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Informe social.
  • Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Proceso de solicitud

Debes acercarte a una de las sucursales de la AFP con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. La solicitud la puede presentar cualquier beneficiario que cumpla los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario) solo debe presentar un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia, y ser mayor de 18 años. El formato de este documento se puede obtener llamando al Centro de Asesoría Telefónica, en las agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.

Con todos estos antecedentes, el proceso sigue como se describe a continuación:

  1. Suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias (aproximadamente 50 minutos).
  2. La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
  3. La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
  4. Beneficiarios ingresan solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  5. El SCOMP emite Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
  6. Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 hábiles después de la emisión del Certificado).
  7. Recepción del primer pago de pensión.

El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses.

Forma de pago de pensión

Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.

Gráfico explicando el financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Financiamiento y cobertura del SIS

  • Para afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para el trabajador).
  • Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
  • El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece.
  • Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si falleces a causa de ellas el seguro también se activa.
  • El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el único requisito de tener al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Cómo funciona el SIS?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no son suficientes. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos.

Cálculo y modalidades de pensión

Determinación de la pensión

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, entonces el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).

Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:

Beneficiarios Porcentaje
Cónyuge o conviviente civil sin hijos 60%
Cónyuge o conviviente civil con hijos 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos con invalidez 11%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Progenitores del fallecido 50%

Modalidades de pensión

Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
  • Pensión Mínima Garantizada por el Estado (beneficio introducido con la Reforma del año 2008, dirigido al 90% más vulnerable de la población para brindar protección y evitar la pobreza en la vejez).

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