En Chile, el sistema de pensiones ha evolucionado para ofrecer una cobertura más amplia y consistente a sus ciudadanos. Entender los requisitos y el proceso de solicitud es fundamental para asegurar un futuro financiero estable.
De la Pensión Solidaria a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El sistema previsional chileno ha transitado de un enfoque solidario previo hacia la actual Pensión Garantizada Universal (PGU), que mejora significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. Anteriormente, existían dos pilares de apoyo:
- La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): Era un apoyo monetario para las personas mayores de 65 años que no tenían derecho a una pensión en algún régimen previsional.
- El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Este beneficio monetario mensual permitía aumentar la pensión de quienes ya tenían una, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255.
Ambos beneficios fueron reemplazados por la PGU, que constituye el principal soporte estatal para la vejez en el país.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
La PGU es el beneficio estatal que reemplazó a la antigua pensión básica solidaria de vejez. Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario.
Requisitos para acceder a la PGU
Para ser beneficiario de la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
- Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad.
- Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
- Contar con una pensión base menor a $1.210.828.
La PGU también está dirigida a mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional. También pueden solicitar una PGU los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Es importante tener presente que la PGU se financia completamente con recursos fiscales. Si recibes una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrás solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengas.
Monto y Reevaluaciones de la PGU
Las PGU se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con la Reforma de Pensiones, si tienes 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275.
Desde septiembre de 2025, el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tenga el beneficiario.
Transición del APSV a la PGU
Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, es recomendable solicitar asesoría en una sucursal ChileAtiende durante todo el año. Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas (la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio, si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU.
El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.
Causales de Suspensión de la PGU y cómo reclamar
La PGU puede ser suspendida por las siguientes razones:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Es importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).
El Proceso General de Pensión en Chile
El camino hacia la pensión no tiene que ser estresante. Con esta guía práctica, comprenderás cómo pensionarse de forma clara y sin rodeos, asegurando el control de tus ahorros y decisiones futuras.
Proceso de pensión
Edad para iniciar el proceso de pensión
En Chile, la edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Aunque se alcance la edad legal, no es obligatorio solicitar la pensión de inmediato. Postergar esta decisión puede ser una estrategia inteligente, ya que permite que tus ahorros sigan rentando y, por ende, podrías mejorar el monto final.
Pensión de Vejez y Pensión Anticipada
- Pensión de Vejez: Es la que solicitas al cumplir la edad legal.
- Pensión Anticipada: Si tienes un ahorro sólido, podrías pensionarte antes, siempre que cumplas los requisitos: tu ahorro debe permitirte obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de tus rentas imponibles de los últimos 10 años y, además, el monto resultante debe ser de al menos 12 UF (Unidad de Fomento).
Las 5 Etapas del Trámite de Pensión
El proceso de pensión en Chile consta de 5 etapas obligatorias. A continuación, detallamos cada paso:
Etapa 1: La Solicitud de Pensión
Todo comienza con tu decisión. Puedes iniciar el trámite de distintas maneras ante tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP):
- En sucursal.
- Vía telefónica a través de call center.
- Sitio web.
Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, necesitas incluir una fotocopia de tu carné de identidad. Junto con la solicitud, debe realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Esto es para asegurar que tus seres queridos reciban tu saldo si falleces. Puedes darle un poder notarial a otra persona para que haga el trámite. Es importante destacar que las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.
Etapa 2: El Certificado de Saldo
Una vez solicitada, la AFP es la encargada de emitir tu Certificado de Saldo. Este documento detalla cada peso que tienes a tu nombre:
- Ahorros obligatorios.
- Ahorros voluntarios.
- Bono de Reconocimiento (si cotizaste en el sistema anterior).
Una vez que la AFP recibe de la o el afiliado la solicitud de obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio). El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos, y es el documento que te permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
Etapa 3: El Certificado de Ofertas
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es el sistema o mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y Compañías de Seguros compiten por ofrecerte la mejor pensión basada en tu ahorro. Paralelamente, la AFP envía la información al SCOMP.
Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo con los fondos que tiene para financiar su jubilación. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes.
Una vez que tengas tu Certificado de Saldo, el SCOMP te otorgará un Certificado de Ofertas, en el cual podrás conocer y comparar las distintas propuestas recibidas de manera transparente, de acuerdo con la Modalidad de Pensión que mejor se adapte a tus necesidades. El Certificado de Ofertas generalmente tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión. Puedes realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente. La primera consulta siempre incluirá las opciones básicas para que tengas una base de comparación real. El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).
Etapa 4: Selección de Modalidad de Pensión
Esta es la decisión más importante que tomarás. En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida. También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas.
Modalidades Principales:
- Retiro Programado:
- No genera herencia bajo el concepto legal de bienes.
- Puedes seguir cotizando para que tu pensión mejore en el próximo recálculo anual.
- No permite cambiar a Renta Vitalicia una vez seleccionada esta opción.
- Cuenta con garantía o beneficio Estatal.
- Renta Vitalicia:
- Permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios.
- Puedes cambiarte a Renta Vitalicia si cumples los requisitos (si vienes de Retiro Programado).
- Cuenta con garantía o beneficio Estatal.
Modalidades Mixtas:
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una parte de tus ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal). La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Contratas simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros y un Retiro Programado con la AFP. La pensión que recibirás es la suma de ambas modalidades.
Ninguna Modalidad de Pensión es mejor que otra; más bien, debes tener presente tus propias necesidades al revisar las características de cada una para hacer una buena elección.

Etapa 5: El Primer Pago
Tras la selección de la modalidad y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago. Si tu ahorro es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso a tu dinero.
Preguntas Frecuentes sobre el Proceso de Pensión
Sigue resolviendo tus dudas con esta información adicional sobre el proceso de pensión.
¿Puedo trabajar y recibir mi pensión al mismo tiempo?
Absolutamente. No existe prohibición legal para realizar actividades remuneradas siendo pensionado. De hecho, si optas por el Retiro Programado, puedes seguir cotizando para que tu pensión mejore en el próximo recálculo anual.
¿Qué es el Bono de Reconocimiento y quiénes lo reciben?
Es un beneficio estatal que se entrega a las personas que cotizaron en el antiguo sistema previsional (Cajas de Previsión o Fuerzas Armadas) antes de cambiarse al sistema actual de AFP. Representa el dinero ahorrado en ese sistema anterior y se suma a tu cuenta individual para financiar tu pensión.
¿Qué pasa con mi ahorro si me voy a vivir al extranjero?
Actualmente, Chile solo tiene un convenio de traspaso directo de fondos con Perú. Para otros países, el trámite debe gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Pensiones bajo convenios internacionales específicos.
¿Qué es el congelamiento de saldo?
Es una herramienta para proteger tus ahorros de la volatilidad del mercado mientras realizas el trámite.